Desistimiento 07/08/2025 · 37 días en resolverse

Desistimiento de reclamación por acceso a información sobre precio de matrícula

Reclamante solicita acceso a info sobre precio matrícula UAM. Tras denegación parcial, interpuso reclamación. Posteriormente desistió al no necesitarlo. El Consejo declara concluso el procedimiento por renuncia de la parte.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamante manifiesta que el trámite ya no le es necesario y desea cancelarlo.
2 El desistimiento se acredita mediante escrito registrado el 21 de julio de 2025.
3 El Presidente del Consejo declara concluso el procedimiento conforme al art. 94.1 LPAC.
4 No se personaron terceros interesados que instaran la continuación del procedimiento.
5 La renuncia de la reclamante implica la paralización definitiva del procedimiento de reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 1 de julio de 2025, tiene entrada en el buzón del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta no estar de acuerdo con la resolución de fecha 19 de junio de 2025, dictada por la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se concede parcialmente el acceso a la siguiente información pública:

“aclarar una duda sobre el precio de la matrícula para mi primer curso (2025-2026).”

SEGUNDO. Con fecha 14 de julio de 2025 se remite a la Universidad Autónoma de Madrid trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 82 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), por el que se da traslado de la reclamación y se concede un plazo máximo de QUINCE DÍAS para que remitan informe en relación con el asunto objeto de la misma y formulen las alegaciones que consideren oportunas, sin que conste que dichas alegaciones hayan sido remitidas.

TERCERO. Con fecha 21 de julio de 2025 tiene entrada escrito de la reclamante manifestando lo siguiente:

“He presentado problemas para el pago de matrícula en la universidad de Madrid en la que fui admitido, y al todavía no recibir respuesta del centro, terminé optando por mi segunda opción de universidad, en otra ciudad. Por lo mismo, este trámite ya no me es necesario y quisiera cancelarlo.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. El artículo 21.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

TERCERO. Según lo dispuesto en el artículo 94.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El punto 4 del mismo artículo establece que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

CUARTO. En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la reclamante ha manifestado que el trámite ya no le es necesario y que desea cancelarlo, tal y como queda reflejado en el correo recibido el día 21 de julio de 2025.

En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, procede declarar concluso el procedimiento.

RESOLUCIÓN

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la renuncia de la reclamante.

Según establece el artículo 47.1 Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).