Desistimiento 21/04/2025 · 41 días en resolverse

Desistimiento de reclamación por acceso parcial a oferta de licitación de limpieza viaria

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid la oferta de una empresa en una licitación de limpieza viaria. Al obtener acceso parcial, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid por disconformidad con la información denegada. El Presidente del Consejo resolvió declarando concluso el procedimiento por desistimiento del reclamante, quien retiró su queja el 21 de abril de 2025.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ejerce competencia para resolver las reclamaciones contra actos de acceso a la información pública conforme al artículo 77.1 de la Ley 10/2019.
2 El artículo 94.1 de la LPAC reconoce el derecho de los interesados a desistir de sus solicitudes o renunciar a sus derechos, obligando a la Administración a aceptar de plano dicha manifestación.
3 La declaración de concluso del procedimiento por desistimiento opera de forma automática, salvo que terceros interesados personados insten la continuación del expediente en el plazo legal.
4 En el caso concreto, el desistimiento quedó acreditado mediante escrito registrado, no existiendo terceros que solicitaran la continuación, lo que determina la conclusión del procedimiento sin resolución de fondo.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 11 de marzo de 2025 tiene entrada en el Registro Electrónico, reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta el reclamante no estar de acuerdo con la resolución de fecha 27 de febrero de 2025, dictada por el Ayuntamiento de Madrid, por la que se concede el acceso parcial a su solicitud de acceso a la siguiente información pública:

“oferta presentada en el proceso de licitación del contrato público de Limpieza Viaria de la ciudad de Madrid, que fue presentado por la empresa adjudicataria [Nombre de la empresa], fundamentalmente a lo ofertado por dicha empresa en cumplimiento del punto 6, MEDIOS HUMANOS, del Pliego de Prescripciones técnicas que regula el contrato”.

Junto a la reclamación, aporta la citada Resolución.

La solicitud de acceso a la información pública se tramitó ante el Ayuntamiento de Madrid con el número de expediente [Número de expediente].

SEGUNDO. Con fecha 20 de marzo de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Madrid para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitan informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas, que son presentadas el 11 de abril de 2025.

TERCERO. Con fecha 23 de abril de 2025 se da traslado de las citadas alegaciones al reclamante, efectuando el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, para que presente las alegaciones que considere.

Con fecha 21 de abril de 2025 tiene entrada a través de Registro electrónico escrito presentado por [Nombre del representante] en el que comunica su voluntad de desistir de la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

TERCERO. Según lo dispuesto en el artículo 94.1 LPAC, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El punto 4 del mismo artículo establece que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

CUARTO. En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, el reclamante ha manifestado su voluntad de desistir de su reclamación, mediante escrito presentado el 21 de abril de 2025.

En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, procede declarar concluso el procedimiento.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por [Nombre del reclamante] al haberse producido la renuncia del reclamante.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.