Desistimiento 18/12/2024 · 35 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo ante el Ayuntamiento de La Cabrera

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de La Cabrera información sobre autorizaciones y horarios para vehículos con mégafonos. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos por silencio administrativo. El Consejo declaró concluso el procedimiento por desistimiento del reclamante, al haber presentado la reclamación antes de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos ejerce competencia para resolver reclamaciones contra actos presuntos resolutorios según el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019 de Madrid.
2 La Ley 39/2015 establece la obligación general de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos administrativos.
3 El artículo 94 de dicha ley reconoce el derecho del interesado a desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos, aceptándose de plano por la vía pública.
4 Al acreditarse la renuncia del reclamante a la tramitación de la reclamación por interponerla antes del vencimiento del plazo legal, procede declarar concluso el procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 13 de noviembre de 2024 tiene entrada en el Registro Electrónico del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, una reclamación formulada por, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 15 de octubre de 2024 ante el Ayuntamiento de La Cabrera, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Acuerdo administrativo, autorización administrativa o resolución del órgano competente por el que se concede y permite a determinados vehículos la circulación por las calles del municipio prestando servicios con mégafonos de recogida de enseres, chatarra etc, con los horarios y fechas en la que pueden ejercer esta actividad. Asimismo he solicitado la ordenanza que regula dicha actividad, y en caso de que el acuerdo, resolución o autorización no contemple las fechas y horarios permitidos para ejercer la actividad me indiquen donde encontrarlo.”

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la citada solicitud de acceso a la información.

SEGUNDO. Con fecha 14 de noviembre de 2024, tiene entrada escrito del reclamante en el que manifiesta lo siguiente: “ayer presenté una reclamación una reclamación con número de registro de entrada 43/556156.9/24, pero lo he interpuesto antes del vencimiento del plazo estipulado en normativa de aplicación ya que no tuve en cuenta los días festivos locales considerados inhábiles en el cómputo, por lo que ruego que no lo tengan en cuenta. Lo presentaré una vez vencido el plazo”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

TERCERO. Según lo dispuesto en el artículo 94.1 LPAC, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El punto 4 del mismo artículo establece que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

CUARTO. En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, el reclamante ha renunciado a la tramitación de la presente reclamación, al haber sido formulada antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 48 LTPCM.

En consecuencia, y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, procede declarar concluso el procedimiento.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la renuncia del reclamante.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.