Desestimada 04/08/2025 · 654 días en resolverse

Reclamación por acceso a expedientes de reingreso de funcionarios del Ayuntamiento de Madrid

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid expedientes de reingreso de funcionarios desde 2015. Tras una respuesta parcial, interpuso reclamación por considerar incompleta la información facilitada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos desestimó la reclamación, entendiendo que la administración satisfizo la solicitud al anonimizar los datos personales conforme a la normativa vigente y no disponer de información adicional.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a la información pública se rige por la normativa específica aplicable a los expedientes personales de empleados públicos, conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 19/2013.
2 La protección de datos personales obliga a anonimizar la información cuando afecta a terceros, garantizando el acceso a los datos no identificativos conforme al RGPD y la LTPCM.
3 La administración cumplió su obligación de facilitar la información al remitir las tablas con las fechas solicitadas, aplicando la limitación por datos personales de forma proporcionada.
4 No procede revisar la documentación aportada cuando la administración acredita que las tablas remitidas contienen todos los expedientes tramitados y no dispone de información adicional.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 20 de octubre de 2023 formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no está de acuerdo con la respuesta del Ayuntamiento de Madrid a su solicitud de acceso a la siguiente información:

«Los expedientes que ha tramitado el Ayuntamiento de Madrid, en concreto, desde la actual Dirección General de Planificación de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda o la Dirección General correspondiente en fechas anteriores, relativos a las solicitudes de reingreso al servicio activo al Ayuntamiento de Madrid, por aquellos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Madrid que se encontraban en la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas, declarada por el propio Ayuntamiento de Madrid. La información que me interesa es desde el año 2015 hasta la actualidad y en concreto las referencias de cada uno de los expedientes tramitados en relación a la fecha de solicitud de reingreso, fecha de toma de posesión por parte del funcionario solicitante del reingreso, fecha de efectos de alta en la seguridad social y fecha de efectos económicos».

La solicitud de información pública se tramitó en el Ayuntamiento de Madrid con la referencia 213/2023/01095.

SEGUNDO.

Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación admitió a trámite la reclamación y el 15 de noviembre de 2023 solicitó al Ayuntamiento de Madrid la remisión de un informe completo con las alegaciones que considerase oportunas.

Con fecha 4 de enero de 2024 tuvo entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Madrid, en las que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

«En materia de expedientes personales de empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el art. 20.2 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016, no se aplicará este régimen cuando exista una regulación especial del derecho de acceso que, en este caso, es el Reglamento de Registro de Personal del Ayuntamiento de Madrid, que solo contempla el acceso de los empleados públicos a sus propios expedientes personales. Todo ello teniendo en cuenta que contiene datos de carácter personal, y los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establecen la prohibición de comunicar o ceder datos personales a terceros sin el consentimiento de los interesados.
Por ello, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, no es posible facilitar los nombres y otros datos personales de los empleados municipales que, estando en la situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas, hayan reingresado a continuación al servicio activo en el Ayuntamiento de Madrid, por lo que se traslada la información haciendo referencia a "Funcionario" seguido de un número para garantizar la protección de los referidos datos personales.
Centrándonos en los expedientes de reingreso al Ayuntamiento de Madrid de funcionarios de carrera de esta Corporación, provenientes de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas que hayan sido tramitados por la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos, son únicamente los expedientes de reingresos en adscripción provisional, excepto de la categoría de Policía Municipal, cuya información se facilita, añadiendo los tramitados desde el 2015 por la Dirección General de Recursos Humanos:
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  • ...
»

TERCERO.

Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación dio traslado de la citada documentación al reclamante concediéndole el correspondiente plazo para presentar las alegaciones que considerase oportunas.

Con fecha 22 de enero de 2024, tiene entrada del escrito de alegaciones del reclamante en las que, en síntesis, manifiesta que:

«En relación con lo informado por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, en concreto en su punto número página y del escrito de alegaciones en donde se señala que "Centrándonos en los expedientes de reingreso al Ayuntamiento de Madrid de funcionarios de carrera de esta Corporación, provenientes de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Publicas que hayan sido tramitados por la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos, son únicamente los expedientes de reingresos en adscripción provisional, excepto de la categoría de Policía Municipal, cuya información se facilita, añadiendo los tramitados desde el 2015 por la Dirección General de Recursos Humanos". A continuación, se incluye un primer listado con tres funcionarios, recogidos como funcionario 1, 2 y 3, en donde se señalan las fechas de solicitud de reingreso, toma de posesión y fecha de efectos económicos y alta en Seguridad Social.
De esos tres funcionarios, el funcionario número 3 se corresponde con la persona que presenta esta reclamación, si bien se tiene constancia por esta parte reclamante, de la existencia de otro funcionario, en este caso funcionaria, que no figura en ese listado de tres funcionarios, cuya solicitud de reingreso se presentó el día 6 de septiembre de 2022 en el Ayuntamiento de Madrid, asignándole mediante adscripción provisional un puesto de trabajo de nivel 28, con la denominación de Jefe de Departamento, en el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, Subdirección General de Museos y Exposiciones, Departamento de Apoyo Jurídico y Administrativo.»

TERCERO.

Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 10 de marzo de 2025, dado el tiempo transcurrido desde la presentación de dichas alegaciones y no teniendo constancia de ningún trámite posterior realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación. Se confiere el reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndole un plazo máximo de diez días para que se ratificara en las alegaciones presentadas.

Consta en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el 10 de marzo de 2025 sin que conste que haya presentado escrito de contestación a dicho trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.

SEGUNDO.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

TERCERO.

Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones». En el presente caso la información solicitada por el interesado es subsumible en la noción de información pública en cuanto información elaborada por el Ayuntamiento de Madrid.

CUARTO.

En el presente caso, formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación, mostrando su disconformidad con la resolución del Ayuntamiento de Madrid que inadmitía la solicitud alegando la Disposición Adicional Segunda de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, que establece que «Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información».

Sin perjuicio de esa inadmisión inicial, el Ayuntamiento de Madrid en sus alegaciones posteriores, garantiza el acceso parcial a la información solicitada, en virtud de la normativa específica el Reglamento de Registro de Personal del Ayuntamiento de Madrid, que solo contempla el acceso de los empleados públicos a sus propios expedientes personales de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que establece la prohibición de comunicar o ceder datos personales a terceros sin el consentimiento de los interesados.

Por ello facilita el acceso, teniendo en cuenta que la información afecta a datos personales de varias personas de manera anonimizada en lo que respecta al nombre y apellidos de los funcionarios involucrados y refiriéndose a ellos de manera numérica. Aporta en las tablas referidas en los antecedentes la información solicitada, en concreto le facilita los datos relativos a los expedientes de reingreso tramitados por la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos desde 2015. Dicha información incluía las fechas de solicitud de reingreso, de toma de posesión y de efectos económicos.

Todo ello de conformidad con el artículo 36 LTPCM, que en su apartado segundo señala que «Si la limitación está ocasionada por la normativa de la Unión Europea o la legislación básica del Estado de datos personales, los sujetos obligados deberán, en todo caso, anonimizar la información y facilitar el acceso a la misma».

No obstante el reclamante una vez le remitieron las alegaciones del Ayuntamiento de Madrid, señala en primer lugar que él es uno de los funcionarios referidos en la primera tabla facilitada por el Ayuntamiento, concretamente el funcionario nº 3 y añade que no hay constancia en dicha tabla de la existencia de una cuarta funcionaria, cuya solicitud de reingreso se presentó el 6 de septiembre de 2022, solicitando a su vez que se revise la documentacion remitida en el escrito de alegaciones del Ayuntamiento, incluyendo a la funcionaria que solicitó el reingreso así como cualquier otro funcionario o funcionaria que por cualquier circunstancia no se hubiera añadido.

Este Consejo considera que la solicitud de acceso a la información fue satisfecha con la información aportada por el Ayuntamiento de Madrid en sus alegaciones. Que la condición de funcionario del interesado le garantizó el acceso de conformidad con la normativa específica en el Reglamento de Registro de Personal del Ayuntamiento de Madrid, y en atención al RGPD y la LTPCM.

La revisión de la documentación aportada, no tiene lugar en cuanto que el Ayuntamiento afirmó que en las tablas contenidas en el escrito de alegaciones figuran todos los expedientes de reingreso tramitados por la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos desde 2015. No dispone de información adicional y por lo tanto no puede facilitar una información de la que no tiene constancia.

RESOLUCIÓN

DESESTIMAR la reclamación presentada por

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.