Desestimada 05/12/2024 · 442 días en resolverse

Reclamación por inadmisión de solicitud de acceso a copia de examen y desglose de notas en proceso selectivo

La reclamante solicitó a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo copia de su examen y desglose de notas de un proceso selectivo. La administración inadmitió la petición invocando la normativa especial para interesados en procedimientos en curso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos desestima la reclamación, entendiendo que la Disposición Adicional Primera de la LTPCM aplica al caso, por lo que el acceso debe regirse por la legislación específica del procedimiento selectivo y no por la ley de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamante solicitó copia de su examen y desglose de notas de un proceso selectivo ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2 La administración inadmitió la solicitud invocando la Disposición Adicional Primera de la LTPCM, que remite a la normativa especial del procedimiento administrativo en curso.
3 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos considera que concurren los presupuestos de dicha disposición al existir un procedimiento selectivo con regulación específica de acceso para interesados.
4 Se aplica el criterio interpretativo 008/2015 del CTBG, que establece que las regulaciones especiales prevalecen sobre el régimen general de transparencia cuando el solicitante es parte en un expediente en curso.
5 Por tanto, se desestima la reclamación al corresponder el acceso a la información conforme a la Orden 191/2019 y la legislación de procedimiento administrativo, no a la ley de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 20 de septiembre de 2023, formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta la reclamante que no está de acuerdo con la resolución dada a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 28 de julio de 2023 ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que solicitaba lo siguiente:

“AL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO DEL CUERPO DE TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De conformidad con lo establecido en los artículos 30, 33, 34, 38 y 45 de la Ley 10/2019, de 10 de Abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, habiéndose publicado en fecha 19 de julio de 2023 por el Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas para el Ingreso del Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid la relación de aspirantes que han superado el segundo ejercicio de dicho proceso selectivo, convocado por Orden 191/2019, de 1 de febrero de 2019, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOCM Nº39, de 15 de febrero de 2019), solicito que se me facilite una copia de mi ejercicio y, asimismo, que se me indique la nota obtenida por mí en dicho segundo ejercicio, con el desglose correspondiente a cada apartado de los publicados como criterios de corrección para la valoración cualitativa y la asignación de porcentajes de cada uno de ellos (amplitud de conocimientos, 65%; claridad, orden de ideas y calidad de la expresión escrita, 25%; y forma de presentación y exposición, 10%), según nota informativa del Tribunal publicada el 11 de enero de 2023.”

SEGUNDO.

Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación admitió a trámite la reclamación y el 21 de diciembre de 2023 solicitó a la secretaria del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración local la remisión de un informe completo con las alegaciones que considerase oportunas.

Con fecha 13 de febrero de 2024 la Dirección General de la Función Pública dicta alegaciones en las que manifiesta que procede inadmitir la reclamación presentada por la reclamante, en base a la aplicación de la Disposición Adicional Primera, punto 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Con fecha 26 de febrero de 2024, la reclamante presenta alegaciones tras recibir, según manifiesta, por correo electrónico, las alegaciones de la Dirección General de la Función Pública.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.

SEGUNDO.

El objeto de la presente reclamación formulada por la reclamante es que no se le ha entregado copia de su examen, correspondiente al segundo ejercicio del proceso selectivo convocado por la Orden 191/2019, de 1 de febrero de 2019, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOCM Nº39, de 15 de febrero de 2019), para el acceso al Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Por una parte, hay que señalar que lo solicitado por la reclamante forma parte de un expediente administrativo en curso, que tiene una normativa especial reguladora, por lo que sería de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional primera LTPCM, en la que se establece lo siguiente:

1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición citada y de acuerdo con el criterio interpretativo 008/2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre la aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), cuyo contenido es idéntico al de la disposición adicional primera de la LTPCM, en caso de que existan regulaciones especiales del derecho a la información en condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, el acceso deberá realizarse conforme a la legislación prevista para ese procedimiento, en este caso, la citada Orden 191/2019.

Por todo ello, este Consejo comparte la tesis de la Dirección General de la Función Pública, ya que concurren los presupuestos que establece la Disposición Adicional Primera LTPCM pues, en efecto, existía un procedimiento administrativo especial (un procedimiento selectivo en el que la reclamante ostentaba la condición de interesada, al haber participado como aspirante), el cual contaba con normativa específica de acceso a la información pública y que estaba en curso en el momento de presentación de la solicitud.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas,

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DESESTIMAR la reclamación formulada por la reclamante, por aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.