Desestimada 08/08/2025 · 703 días en resolverse

Desestimación por extemporaneidad de reclamación contra silencio administrativo en solicitud de información sobre obras de la empresa IRENA

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre obras adjudicadas a la empresa IRENA entre 2019 y 2023. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos desestimó la reclamación por extemporaneidad, al haberse presentado fuera del plazo legal de un mes tras el silencio administrativo, sin entrar en el fondo del asunto.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo de veinte días hábiles para facilitar la información solicitada concluyó el 18 de julio de 2023, transcurrido el cual operó el silencio administrativo.
2 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a los efectos del silencio administrativo, conforme al artículo 48 de la LTPCM.
3 Al haberse presentado la reclamación el 5 de septiembre de 2023, se superó el plazo legal de un mes que finalizó el 18 de agosto de 2023.
4 La extemporaneidad de la reclamación determina su desestimación sin necesidad de resolver el fondo del asunto, de acuerdo con el artículo 77.1 a) de la LTPCM.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO. Con fecha 05 de septiembre 2023, formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 20 de junio de 2023 ante el Ayuntamiento de Madrid, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

Desglose. Queremos conocer todas las obras adjudicadas a esta empresa (IRENA) durante el periodo 2019-2023, por distrito, con la siguiente información:

  • Pliego de licitación
  • Año de la licitación
  • Número de expediente
  • Importe del presupuesto para la ejecución
  • Año de la adjudicación
  • Nombre de las otras empresas que se presentaban a la licitación

Situación. Queremos conocer el estado actual de cada una de ellas, si están finalizadas o en curso y, en este último caso, fecha prevista de finalización

Planificación. Queremos conocer qué obras tiene adjudicadas, si este es el caso, para el periodo 23-24-25

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

DOS. Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación admitió a trámite la reclamación el 8 de noviembre de 2023.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

Asimismo, establece la disposición transitoria única de Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.

SEGUNDO. Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO. En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 20 de junio de 2023. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 18 de julio de 2023.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación finalizaría el 18 de agosto de 2023. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 05 de septiembre de 2023 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su desestimación, no siendo necesario entrar a resolver el fondo del asunto.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DESESTIMAR la reclamación formulada por al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.