Desestimada 16/10/2025 · 527 días en resolverse

Desestimación de reclamación por solicitud de carnet de gestora de colonias felinas no considerada información pública

Reclamante solicitó carnet de gestora de colonias felinas al Ayto. de Majadahonda. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación. El Consejo desestimó la reclamación al considerar que la expedición del carnet no constituye 'información pública' accesible, sino una actuación administrativa específica.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de expedición de un carnet de gestora/alimentadora de colonias felinas no se enmarca en la noción de información pública definida por la Ley de Transparencia.
2 El objeto de la reclamación consiste en exigir una actuación específica de ámbito local (otorgamiento de acreditación) y no el acceso a documentos o contenidos en poder de la administración.
3 La gestión de gatos comunitarios y la regulación de cuidadores corresponden a las entidades locales conforme a la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
4 Procede la desestimación de la reclamación al no estar las pretensiones incluidas en el ámbito del derecho de acceso a la información regulado en la normativa de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 7 de mayo de 2024 formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

La reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ayuntamiento de Majadahonda, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

«Que el Ayuntamiento de Majadahonda me facilite un carnet de gestora/alimentadora para una colonia compuesta de 5 gatos (1 blanco y negro, 1 negra, 2 careys- madre e hija- 1 negro)».

«Solicito también carnet para Dª. Zulieth Palacio como sustituta alimentadora de dicha colonia con DNI 54716226P».

Junto a la reclamación, aporta la solicitud de acceso y el justificante de registro de entrada.

SEGUNDO.

Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación acusó recibo de la reclamación a la interesada.

TERCERO.

El 7 de octubre de 2024, se da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Majadahonda, dado que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación, concediéndole un plazo de quince días para que remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

CUARTO.

Con fecha 27 de junio de 2025 tuvo entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Majadahonda, en el que se manifiesta que: «En relación al otorgamiento del carnet para la gestión de colonias felinas se indicó de forma reiterada en las distintas reuniones que hasta que no estuviese listo el Protocolo de Colonias Felinas no se comenzaría con la tramitación y de este hecho era perfectamente conocedora la reclamante en la fecha en la que interpuso la reclamación.»

QUINTO.

Mediante notificación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de fecha 6 de agosto de 2025, se da traslado de la citada documentación a la reclamante y se le confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones.

SEXTO.

Con fecha 21 de agosto de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones de la reclamante en el que manifiesta que: «las respuestas recibidas no han abordado con la profundidad ni la concreción necesaria asuntos esenciales para el bienestar de los animales y el correcto desarrollo de nuestra labor voluntaria o preocupación ciudadana.»

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones».

TERCERO.

En el presente caso, este Consejo no puede entrar a resolver el fondo del asunto por resultar ajeno a la noción de información pública a los efectos de lo previsto en el mencionado artículo 5.b) LTPCM, pues no se pretende acceder a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley y no consta una solicitud previa de acceso a una información que tenga ese carácter. Lo que la reclamante solicita a este Consejo es que se realice una actuación específica de ámbito local, en este caso, exigir al Ayuntamiento de Majadahonda la expedición de un carnet de gestora/alimentadora que autorice a la interesada el cuidado de una colonia felina del municipio.

En este sentido debe señalarse que la solicitud de la reclamante se enmarca en un procedimiento regulado en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que dispone en su artículo 39:

«En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas»[…].

En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Majadahonda es la entidad competente para regular el procedimiento y otorgar la acreditación de cuidadores o alimentadores de colonias en su término municipal, según lo previsto en la citada Ley 7/2023, que, como se ha dicho, encomienda a las administraciones locales la gestión de los gatos comunitarios y la regulación de los cuidadores.

Por tanto, será el Ayuntamiento de Majadahonda, a través del área de Servicio de Vigilancia y Control de Animales Domésticos, quien expida ese carnet aplicando el protocolo municipal correspondiente.

En consecuencia, al estar las pretensiones de la reclamante relacionadas con actuaciones no incluidas dentro del ámbito del derecho de acceso a la información regulado en el artículo 30 LTPCM, procede declarar la desestimación de la reclamación.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DESESTIMAR la reclamación formulada por por no estar el objeto de la reclamación incluido en el concepto de información pública previsto en el artículo 5b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.