El reclamante solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes información sobre jornada laboral, días de vacaciones y cuadrantes policiales. La administración respondió alegando que la información ya es pública y está en la intranet. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos desestimó la reclamación por extemporaneidad, al interponerse antes de que operara el silencio administrativo o la resolución expresa, incumpliendo el plazo legal de un mes establecido en la LTPCM.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO.
Con fecha 30 de marzo de 2023, formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
El reclamante manifiesta lo siguiente:
«Desde el año 2019 está solicitando por escrito y por transparencia del Ayuntamiento la información necesaria para la elaboración de los cuadrantes al entender que se están aplicando de manera incorrecta la jornada y las vacaciones. Se ha solicitado año tras años después de la entrega de los mismos que RRHH informe de cuantos días tienen que aparecer en los cuadrantes, cuantos días de vacaciones corresponden (22 días hábiles) al no existir ningún otro convenio ni reglamento interno que determine otra cosa, hecho que no se ha facilitado, año tras año. En marzo se ha vuelto a solicitar que después de la aprobación del calendario laboral el cual no refleja nunca las horas a realizar, que se informe dando siempre silencio administrativo. Es por ello que solicitamos al Comité de Transparencia ante la inactividad de la administración, la falta de transparencia al no facilitar esta información a esta sin motivación. Esta información es necesaria para confirmar si realiza la jornada general establecida o bien se está produciendo un error de interpretación. Se solicita que se facilite: - Jornada general establecida de los años 2016-2017-2018-2019-2020-2021-2022-2023 en horas ya que no está pública. - Cuantos días laborables debe de aparecer en el cuadrante anual policial si trabajamos 8:30 horas diarias - Cuantos días de vacaciones a jornadas de 8:30 debemos disfrutar al no ajustarse a lo establecido por ley - Cuantos días moscosos disfrutamos a 8:30 - Cuantos días de antigüedad de vacaciones se disfrutan a 8:30.»
SEGUNDO.
Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación admitió a trámite la reclamación a fecha 10 de mayo de 2023, y se solicitó a al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes la remisión de un informe completo con las alegaciones que se considerase oportunas.
Con fecha 23 de mayo de 2023 tuvo entrada el escrito de alegaciones del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en el que alegaban lo siguiente:
«Primero: Conforme establece el Art. 20 del Acuerdo Convenio Colectivo del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, “el instrumento técnico a través del cual se realizará la distribución de la jornada y la fijación de los horarios es el CALENDARIO LABORAL del Ayuntamiento”. El Calendario anual recoge: (apartado 2 del citado Art.): la jornada anual y su distribución diaria, los horarios de trabajo, los turnos de trabajo, la flexibilidad, las fiestas, el descanso semanal y el periodo de vacaciones. Según la citada norma: L Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos y de sus representantes legales y sindicales, como de los ciudadanos interesados. Segundo. La comisión de seguimiento de este Acuerdo Convenio previa negociación sindical, aprobará antes del día 31 de enero de cada año, los calendarios laborales correspondientes y con aplicación para todos los servicios y unidades del Ayuntamiento. En base a ello: Anualmente se reúne la Mesa General con la presencia de todos y cada uno los sindicatos municipales y los representantes de equipo de gobierno municipal, junto con los asesores y técnicos de Recursos Humanos, para la negociación y aprobación del Calendario Laboral con todos los temas referidos. Dicho Calendario es aprobado, ratificado y publicado “a fin de asegurar su general conocimiento”. Por ello, en el escrito presentado a ese Consejo de Transparencia se aporta copia de estos calendarios con sus datos, de periodicidad anual. Es obviamente en esas Mesas Técnicas de Negociación, único lugar competente para conocer, negociar, y concretar todo lo relativo a estas materias: Art. 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: todas las materias referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos. Es en estos ámbitos de relaciones laborales, donde se conocen, explican, negocian todos los temas relativos a jornada laboral, vacaciones, etc., y donde el sindicato solicitante debería remitirse a efectos informativos (ver actas de Mesa Técnica de Empleo, de Mesa General de Negociación, de Comisión de Vigilancia del Acuerdo Convenio, del Fondo de Acción Social, Comisión Técnica de Formación, etc. Etc.) Toda la información solicitada es pública, figura en la intranet municipal, ha sido objeto de negociación con los sindicatos, ha sido publicada en el BOCM (25 septiembre de 2020, BOCM 23 de septiembre de 2021, BOCM 22 de septiembre de 2022). Así como en las actas de las reuniones de las Mesas Generales de Negociación igualmente publicadas una vez firmadas por los representantes comparecientes. Ahí figura la información solicitada. Se aporta como documentos 1 a 12 copia de los calendarios, su publicación, y demás documentación referida. La distribución particular de dicha jornada, en relación a se concreta en los cuadrantes anuales, de cada uno de los miembros del cuerpo de que se realizan, actualizan conforme a las necesidades solicitadas, se entregan y publicitan, no por Recursos Humanos, sino desde los propios miembros de la oficina de l (dónde se incluía la propia solicitante). En ejecución de dichos cuadrantes, de forma individual numerosos han sido las adaptaciones horarias individuales, por conciliación familiar, u otros supuestos. Varios los conflictos jurídicos de carácter personal en reclamación de algún día de vacaciones o similar, pero todo ello desde el ámbito del conflicto individual sin haber existido conflicto colectivo alguno al respecto. Conforme al Art. 13 de La Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia acceso a la Información Pública, “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea fu formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” Por tanto, la delimitación objetiva del derecho de acceso a la información pública se extiende de forma amplia más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de los sujetos obligados por la Ley, por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.”.
Por ello, entendemos que el Ayuntamiento ya ha facilitado al solicitante todos los datos con los que cuenta, sin que sea posible la entrega de información de los cuadrantes donde se concreta la distribución de todos esos datos, de carácter personal y cambiante en función de las necesidades personales o del servicio, que redacta y se encuentran en y que confidencialmente entrega a cada uno de los afectados. Cuadrantes de trabajo, que no han sido ni pueden ser desde aquí gestionados por impedirlo –al respecto- la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.»
TERCERO.
Con fecha 26 de junio de 2023 el extinto Consejo de Transparencia y Participación solicitó a través de correo electrónico la remisión de alegaciones en el caso de que el reclamante lo considerase oportuno a tenor de la información recibida.
Con fecha 28 de junio de 2023 tuvo entrada escrito de alegaciones mediante correo electrónico, en el que, en síntesis, manifestaba lo siguiente:
«Una vez estudiado el escrito remito por el departamento de Recursos Humanos quiero añadir que en ningún momento se está cuestionando el calendario anual que está publicado en la intranet, sino que se pide al departamento de Recursos Humanos que especifique cuál es la jornada en horas. Si bien la jefatura establece los cuadrantes anuales, pero debe MNT de recoger las mismas horas que el resto del Ayuntamiento. La información que se solicita es simple y clara en todos los escritos. Una vez acordado el calendario laboral informe de cuantos días debe trabajar en relación a jornadas de 8:30 horas y no 7 establecidas para el ayuntamiento. Cuantos días de vacaciones a jornadas de 8:30 tienen que disfrutar y serán descontados de la jornada anual. La contestación emitida por el departamento de Recursos Humanos no es más que la clara intencionalidad de no dar respuesta concreta y concisa a los datos que se le solicitan ya que en el calendario laboral no recoge cuantas horas son anuales y en el caso de al ser servicio especial la jefatura distribuye la jornada, pero deberá ser la misma que el Ayuntamiento. En su escrito siguen sin aclarar cuantas horas son las establecidas en el calendario laboral. - Cuantos días deben de reflejar los cuadrantes policiales con independencia de si tienen conciliaciones (cuestión que no es relevante) al no influir en las jornadas de trabajo anual. - En el cuadrante anual debe de recoger los días de vacaciones como recoge el convenio (22 días hábiles) cuestión que no aclara ya que son numerosos los escritos donde les solicitamos que nos aclaren porque no disfrutamos de 22 días hábiles cuando así lo marca el EBEP, el convenio y no hay ningún otro reglamento, acuerdo intento q diga lo contrario. Nuevamente el Ayuntamiento emite un informe vacío de contenido sin dar respuesta a lo solicitado simplemente argumentado q está publicado y no tiene que dar más explicación. No está publicado cuántas horas traban los funcionaros del Ayuntamiento. No están pasados por Mesa General de negociación de convenio los cuadrantes policiales que garantice: 1. Que se está aplicando do correctamente la jornada anual establecida en el calendario 2. Que recoge todas las jornadas a trabajar 3. Que recoge los 22 días de vacaciones hábiles a 8:30»
CUARTO.
No obstante, dado el tiempo transcurrido desde la presentación de dichas alegaciones y no teniendo constancia de ningún trámite posterior realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación, mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 7 de marzo de 2025, se dio trámite de audiencia al reclamante según lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) y se le concedió un plazo máximo de diez días para que presentase alegaciones. Si bien, no consta que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.
A la vista de los antecedentes expuestos, se aprecia un óbice de procedimiento determinante de la desestimación de la presente reclamación, por motivos formales. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 LTPCM, la reclamación por denegación del acceso a la información «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». Esa fecha es la determinante del inicio de la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver el fondo de la reclamación planteada, puesto que, según lo establecido en el artículo 77.1 a) LTPCM, al CTPD se atribuye, entre otras funciones, «la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley». El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.
SEGUNDO.
Al haber sido interpuesta la reclamación ante el anterior Consejo sin que éste hubiera dictado resolución expresa, ya había operado el efecto desestimatorio del silencio a la fecha de entrada en funcionamiento de este Consejo de Transparencia y Protección de Datos. No obstante, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
TERCERO.
En el presente caso, la reclamación no fue formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 de la LTPCM. La última solicitud de información fue presentada el 15 de marzo de 2023, mientras que la presentación de la reclamación se interpuso el 30 de marzo de 2023. Esta circunstancia se desprende del propio escrito aclaratorio sobre la reclamación presentado por en el cual se detallan diversas solicitudes de información, siendo la última fechada el 15 de marzo de 2023, respecto de la cual se entiende que se formuló la reclamación. Debe señalarse, que, en lo que respecta al resto de las solicitudes de información, presentadas con anterioridad al 15 de marzo de 2023, estas serían extemporáneas, ya que no cumplirían con los plazos establecidos en la ley para interponer la reclamación, al corresponder a los años 2020, 2021 y 2022.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 10/2019, el órgano informante dispone de un plazo de 20 días para resolver la solicitud. Dicho plazo finalizaba el 3 de mayo de 2023, por lo que la reclamación solo podría haberse interpuesto a partir del día siguiente de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produjeran los efectos del silencio administrativo.
Por lo tanto, en este caso, no se cumple el plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo, ya que habría sido presentada de manera prematura.
Lo expuesto es determinante para el resultado denegatorio de la presente resolución administrativa, como se indica, por razones formales. La reclamación existente en el expediente fue interpuesta fuera del plazo establecido, y, por ello, es extemporánea, lo que no justifica ahora un pronunciamiento de este Consejo.
Dicha circunstancia no puede subsanarse dentro de este procedimiento, que termina con la presente resolución y considerando que el plazo de reclamación habría caducado ya, pero ello no impide al reclamante iniciar un nuevo procedimiento administrativo y volver a presentar una solicitud de información pública ante la administración responsable, dando lugar a un nuevo expediente administrativo, solución que no impide la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública. A su vez, en caso de no obtener respuesta o no estar de acuerdo con la resolución de información pública, podrá interponerse una reclamación ante este Consejo, de acuerdo con los plazos que establece la Ley 10/2019.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas
RESUELVO
DESESTIMAR la reclamación formulada por
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.