Desestimada 29/11/2024 · 302 días en resolverse

Acceso a información personal del solicitante tramitada por la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Madrid información personal sobre su relación laboral. La administración respondió adjuntando el expediente, alegando confidencialidad y protección de datos. El reclamante alegó su derecho de acceso y las inexactidades de la respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación por falta de competencia, al tratarse de datos personales cuya tutela corresponde a la AEPD.

Puntos clave de la argumentación

1 El ejercicio del derecho de acceso a la información cuando versa sobre datos personales del propio solicitante debe tramitarse conforme a la normativa específica de protección de datos.
2 La autoridad de control competente para resolver reclamaciones sobre el tratamiento de datos personales es la Agencia Española de Protección de Datos, conforme al RGPD y la LOPDPGDD.
3 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid carece de competencia para atender estas reclamaciones al no ser la autoridad de control en materia de protección de datos.
4 La Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013 establece que las materias con régimen jurídico específico de acceso se rigen por dicha normativa con carácter supletorio de la ley de transparencia.
5 Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al corresponder su resolución a la AEPD.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 1 de febrero de 2024 tuvo entrada reclamación formulada por ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM), en relación con la solicitud efectuada a la Unidad de Resolución de Conflictos de la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid en la que se solicitaba la siguiente información:

“información relacionada con mi vínculo de relación comercial laboral como Operario y otros asuntos en el Centro Deportivo de Moratalaz, perteneciente al Distrito de Moratalaz en el Ayuntamiento de Madrid, a lo que se refiere a mi persona y que está procesada por ustedes, desde 5/05/2023 hasta 05/11/2023. Así mismo, información posterior a las fechas señaladas. A continuación, detallo la información específica que deseo tener: 1. Copia de cualquier comunicación, como correos electrónicos, cartas, memorandos, en los que se haga mención mi nombre o se haga referencia a mi persona en el contexto de asuntos relacionados con mi relación comercial como trabajador de Operario y otros asuntos en el Centro Deportivo de Moratalaz, perteneciente al Distrito de Moratalaz del Ayuntamiento de Madrid, y que a su vez esté o haya tramitado y recibido de manera administrativa la Unidad de Resolución de Conflictos de la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid, tanto en sus operaciones internas como en sus relaciones externas con otros departamentos, instancias externas, áreas insertadas u otros fuera y dentro del organigrama orgánico institucional del Ayuntamiento de Madrid. Así mismo, el todo integrado institucional de la Unidad de Conflictos de la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid sobre mi persona. 2. Copia de cualquier archivo o registro que contenga información de mi relación comercial laboral como Operario y otros asuntos en el Centro Deportivo de Moratalaz, perteneciente al Distrito de Moratalaz en el Ayuntamiento de Madrid, que haga mención sobre mi persona, incluyendo, pero no limitado a, datos de contactos, expedientes, y cualquier otra información relacionada a mi trayectoria de relación comercial como trabajador Operario y otros asuntos, y que a su vez esté o haya tramitado y recibido de manera administrativa la Unidad de Resolución de Conflictos e la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid departamentos, instancias externas, áreas insertadas u otros fuera y dentro del organigrama orgánico institucional del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, el todo integrado institucional de la Unidad de Resolución de Conflictos de la Dirección General de Función pública del Ayuntamiento de Madrid sobre mi persona. 3. Cualquier otra información personal relacionada conmigo que esté en posesión de su personal en calidad de la Unidad de Resolución de Conflictos de la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid, tanto en sus operaciones internas como en sus relaciones externas con otros departamentos, instancias externas, áreas insertadas u otros fuera y dentro del organigrama orgánico institucional del Ayuntamiento de Madrid. Así mismo, el todo integrado institucional de la Unidad de Resolución de Conflictos de la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid sobre mi persona. Asímismo, solicitud de acceso a la información vinculada al expediente íntegro que se encontraba bajo la competencia de la Unidad de Resolución de Conflicto de la Dirección General de Función pública del Ayuntamiento de Madrid, según número registro de entrada 2024/1807. “

SEGUNDO.

Tras los trámites pertinentes, se recibe en este Consejo escrito de alegaciones a la reclamación efectuadas por la Consejera Técnica de la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid en el que se exponen, entre otros, los hechos de los que trae causa la solicitud de información del interesado, señalando que la actuaciones desarrolladas en la Unidad de Resolución de Conflictos deben realizarse respetando los principios de confidencialidad y sigilo así como lo dispuesto en la normativa de protección de datos que garantiza el derecho fundamental de las personas inmersas en el procedimiento a la protección de sus datos personales. A las alegaciones se adjunta el expediente existente en la Unidad de resolución de Conflictos relacionada con el interesado.

TERCERO.

Tras los trámites pertinentes se recibe en este Consejo escrito de alegaciones del interesado a las realizadas por la Consejera Técnica de la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid. En dicho escrito el interesado alega, entre otros, el derecho de acceso a la información pública y las inexactitudes que ha detectado en el escrito de alegaciones emitido por la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid.

CUARTO.

Estudiada y valorada la reclamación planteada, se observa que la misma trae causa de una solicitud de acceso a la información de los datos personales del propio solicitante que trata un responsable en el ejercicio de sus funciones: la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid. El caso particular de este derecho de acceso a la información, cuando se solicita la información que contiene datos personales del propio solicitante, debe tramitarse conforme a la normativa de protección de datos personales. Por ello, el órgano competente para resolver las reclamaciones en esta materia es la Agencia Española de Protección de Datos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77. 1. a) LTPCM, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuidas, entre otras funciones, la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo en su punto 3 atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.

SEGUNDO.

El artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento General de Protección de Datos), y el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDPGDD), regulan el derecho de acceso a los datos personales por el cual el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a la información con dichos los datos personales.

TERCERO.

El artículo 57. 1. f) del Reglamento General de Protección de Datos establece que incumbirá a la autoridad de control el tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de la reclamación e informar al reclamante sobre el curso y el resultado de la investigación en un plazo razonable. La autoridad de control competente para las reclamaciones, cuando no es atendido el ejercicio del derecho de acceso a la información con los datos personales, o cuando el solicitante no está conforme con la resolución, es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) conforme al artículo 47 de la LOPDPGDD.

CUARTO.

Este Consejo, conforme a las funciones que tiene atribuidas, según el artículo 77 LTPCM, no es autoridad de control en materia de protección de datos personales. Por ello no es competente para atender las reclamaciones que se interpongan al respecto.

QUINTO:

La Disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

SEXTO.

En este caso el interesado ejerció el derecho de acceso a su información personal ante un responsable de tratamiento, la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid. Por ello es aplicable la normativa específica en la materia, teniendo que dirigirse a la AEPD, para interponer la reclamación en el caso de que el responsable del tratamiento no haya atendido su solicitud de ejercicio de derechos en protección de datos personales o el interesado no esté conforme con la respuesta dada por dicho responsable.

En conclusión, con arreglo a lo expuesto, procede la desestimación de la reclamación al resultar de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional primera, segundo apartado de la LTAIBG.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

DESESTIMAR la reclamación formulada por , en relación con la solicitud de información efectuada a Unidad de Resolución de Conflictos de la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.