Se solicitaron al Ayuntamiento de Puntagorda memorias económicas, expediente de obras y tablas salariales. El reclamante alegó silencio administrativo por falta de respuesta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declaró la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración había contestado las solicitudes durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución de terminación sobre tres solicitudes de información al Ayuntamiento de Puntagorda relativas a memorias económicas, expediente de obras y tablas salariales de la entidad local.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Puntagorda y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.
Con fecha 15 de diciembre de 2025 y número de registro de entrada 2025-003770, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de concejal del grupo Partido Popular (PP) en el Ayuntamiento de Puntagorda, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a tres solicitudes de información al Ayuntamiento de Puntagorda, conforme a la siguiente tabla en la que se señala el orden, fecha de la solicitud de información, número de registro de entrada, el expediente de reclamación con el que se está tramitando y la información solicitada:
- Nº SOLICITUD: 1 | Nº RECLAMACIÓN: 2025-E-RE-624 | FECHA: 18/08/2025 | INFORMACIÓN SOLICITADA: Memorias correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024
- Nº SOLICITUD: 2 | Nº RECLAMACIÓN: 2025-E-RE-624 | FECHA: 18/08/2025 | INFORMACIÓN SOLICITADA: Expediente relativo a la obra de la terraza colgante del mercadillo del agricultor de Puntagorda
- Nº SOLICITUD: 3 | Nº RECLAMACIÓN: 2025-E-RE-624 | FECHA: 18/08/2025 | INFORMACIÓN SOLICITADA: Tablas salariales vigentes de todos los empleados del Ayuntamiento de Puntagorda
Segundo.
Considerando que las referidas reclamaciones contra la falta de respuesta a las solicitudes de información guardan similitud, este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública dictó resolución de acumulación.
Tercero.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se notificó el 8 de enero de 2026, la solicitud del envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Puntagorda se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.
El 22 de enero de 2026, con registro de entrada número 176/2026, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad local en la que, a través de un escrito de la Alcaldía de misma fecha, se informa haber dado respuesta al reclamante conforme a lo siguiente:
\"Primero.- Con fecha 23 de mayo de 2.024, registro de entrada nº 445, por el Sr.(…) se solicitó copia del expediente de la terraza colgante del Mercadillo del Agricultor de Puntagorda y del Convenio Colectivo de la Corporación
Dicho expediente fue entregado al Sr. (…) fue entregado el dia 23 de julio de 2.024, como así consta en el expediente tramitado al efecto.
Segundo.- Con registro de salída nº 398 de 11 de julio de 2.024, se hizo entrega a través de notificación telemática de un ejemplar del citado convenio colectivo, habiendose personado en la sede electrónica de este Ayuntamiento para recibirlo el dia 11 de julio de 2.024, como así consta en el expediente. Expediente nº 1140/2023, denominado \"CONTRATACION MAYOR - \"AMPLIACION DE LAS INSTALACIONES DEL MERCADILLO DEL AGRICULTOR (ZONA DE EXPOSICION Y DEGUSTACIÓN) EN EL MARCO DEL PROYECTO MERCAMARKT)\"
Tercero.- Por otro lado se le ha comentado en varias ocasiones al Sr. (…) que este Ayuntamiento no tiene tablas salariales aprobada por la Comisión paritaria establecida en el Convenio laboral, toda vez que la mencionada Comisión no se ha reunido desde la fecha de aprobación del referido Convenio.
Cuarto.- Las memorias económicas de los presupuestos correspondientes a 2.022, 2.023, 2.024, se remiten con el expediente de aprobación, tanto del prespuesto como de las cuentas generales. Tanto la memoria como los demás documentos que figuran en los respectivos expedientes, distintos informes, planes de inversión, anexo personal, anexo de deuda, etc. Dicha documentación se ha remitido al Sr. (…) y a todos los restantes miembros de la Corporación.
El presupuesto de 2.022 se aprobó cuando el solicitante no era miembro corporativo, puesto que se presentó a las elecciones locales y resultó elegido en mayo de 2.023. Y el presupuesto de 2.023 e aprobó en marzo de 2.023, antes de las elecciones locales de ese año.
Quinto.- En la aprobación de las Cuenta General de 2.022, 2,023, 2,024, ultima aprobada, se le ha remitido al Sr. (…) , como a todos los miembros corporativos, tota la documentaicón entre la que figura la memoria.
Se adjunta documentación de lo solicitado así como documentació acreditativa de las entregas reaizadas.\"
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.
El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: \"...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...\". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que \"la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.\"
II.
La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: \"1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación\".
III.
La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública \"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones\". Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 15 de diciembre de 2025. Toda vez que las solicitudes fueron realizadas el 18 de agosto de 2025 y que no fueron atendidas en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
V.
Visto que la entidad reclamada ha dado respuesta a las solicitudes de información, este Comisionado no puede más que declarar la terminación de este procedimiento de reclamación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de concejal del grupo Partido Popular (PP) en el Ayuntamiento de Puntagorda, contra la falta de respuesta a tres solicitudes de información presentadas el 18 de agosto de 2025, relativas a memorias económicas, expediente de obras y tablas salariales de la entidad local, por haber perdido su objeto al haber sido contestadas por el Ayuntamiento de Puntagorda.