La Asociación de Vecinos solicitó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife información sobre parkings del proyecto URBAN. Alegó que la respuesta administrativa no se ajustaba a lo pedido. El Comisionado de Transparencia de Canarias declaró la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, al haberse estimado la solicitud con posterioridad.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa al expediente de los parkings que acompañaban al proyecto URBAN Santa Cruz.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 21 de abril de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén con NIF XXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra el Decreto de fecha 26 de marzo de 2025 de la Concejalía Delegada en materia de Recursos Humanos, Tecnología, Transparencia, Protección de Datos, Organización, Atención Ciudadana, Estadística y Demarcación Territorial, Consumo, Administración Interna, Gabinete de Prensa, Protocolo y Soporte a Distritos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que resuelve la solicitudes de información de 15 de enero de 2025 (R.E. 2025003835 y 2025003836), y relativa al expediente de los parkings que acompañaban al proyecto URBAN Santa Cruz.
Segundo. - En concreto la ahora reclamante tras exponer que "CUANDO SE HIZO EL PROYECTO URBAN SANTA CRUZ ZONA CENTRO HISTORICO SE REALIZO UN ESTUDIO SOBRE LOS APARCAMIENTOS QUE SE IBAN A QUITAR EN SUPERFICIE POR ESTE MOTIVO EL PROYECTO IBA ACOMPAÑADO DE PARKING QUE SUSTITUIAN A LOS QUE SE QUITABAN, FALTAN 3 PARKING DE DICHO PROYECTO VUELVO A PRESENTAR LA DOCUMENTACION, JUSTIFICADOS A EUROPA."
Solicitó:
"DE CONFORMIDAD LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE DE TRANSPARENCIA SOLICITAMOS SE NOS INFORME SOBRE LAS CAMARAS INSTALADAS EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CON COPIA DE LASA RESOLUCIONES DEN VIRTUD DE LAS CUALES SE HAN AUTORIZADO, PEDIMOS ESTAR PERSONADOS EN EL EXPEDIENTE QUE SE ABRA DE ESTA SOLICITUD COMO PERSONAS DE INTERES Y SER INFORMADOS DEL RECORRIDO DEL MISMO, ASI COMO EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE SU TRAMITACION."
Y añadió, como motivo de la reclamación:
"QUE EL DIA 9 DE OCTUBRE DEL 2024 SOLICITAMOS INFORMACION DE LOS PARKING QUE ACOMPAÑABAN AL PROYECTO URBAN CON NUMERO DE REGISTRO 2025003835 Y 2025003836 Y QYE L DIA 27 /3/2025 SE NOS DIO UNA RESPUESTA QUE NADA TIENE QUE VER CON LO QUE SE LE PREGUNTO RECORDANDO QUE ESTE PROYECTO FUE CO FINANCIADO POR LA UE Y QUE EN EL AÑO 2006 RECIBIO EL PREMIO A LA BUENA PRAXIS DE DUBAY".
Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 15 de mayo de 2025, reiterándose el día 20 de junio de 2025, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto. - El 26 de mayo de 2025 y el 24 de julio de 2025 se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuestas de la entidad local. Asimismo, con fecha 29 de enero de 2026 se recibió respuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife mediante la que se da traslado del Decreto de 28 de enero de 2026 dictado por la Concejalía Delegada en materia de Recursos Humanos, Tecnología, Transparencia, Protección de Datos, Organización, Atención Ciudadana, Estadística y Demarcación Territorial, Consumo, Administración Interna, Gabinete de Prensa, Protocolo y Soporte a Distritos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por el que se estima la solicitud de información y se notifica al reclamante en la misma fecha (R.S. 2026004123).
Quinto. - El 29 de enero de 2026 se recibe una nueva reclamación del mismo reclamante en este caso contra el mencionado Decreto de fecha 28 de enero de 2026 del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que resuelve la solicitud de información del 15 de enero de 2025 y que atiende a la reclamación R2025000352 que ahora nos ocupa. Esta nueva reclamación se tramita bajo la referencia R2026000132.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a:
"...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima."El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que
"la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos."
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública:
"1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación".Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 21 de abril de 2025. Toda vez que la respuesta contra la que se reclama es de fecha 26 de marzo de 2025, la reclamación se ha interpuesto en plazo.
V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 29 de enero de 2026 en la que la entidad reclamante manifiesta que se le ha facilitado la documentación requerida en su solicitud de 15 enero de 2025, procede declarar la terminación del procedimiento de esta reclamación de referencia R2025000352, sin perjuicio de continuar la tramitación del procedimiento de la reclamación de referencia R2026000132 interpuesta contra la respuesta dada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación R20250000352 presentada por la Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén, contra el Decreto de fecha 26 de marzo de 2025 de la Concejalía Delegada en materia de Recursos Humanos, Tecnología, Transparencia, Protección de Datos, Organización, Atención Ciudadana, Estadística y Demarcación Territorial, Consumo, Administración Interna, Gabinete de Prensa, Protocolo y Soporte a Distritos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que resuelve la solicitudes de información de 15 de enero de 2025, y relativa al expediente de los parkings que acompañaban al proyecto URBAN Santa Cruz, sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2026000132 presentada contra la respuesta recibida.