Se solicitó acceso al expediente de las obras en la calle Güímar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. El reclamante interpuso reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias contra la respuesta administrativa, pero no subsanó la reclamación aportando la documentación requerida. El Comisionado declaró el desistimiento y archivó el expediente por incumplimiento del plazo de subsanación establecido en la Ley 39/2015 y la LTAIP canaria.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a al acceso al expediente de las obras en la calle Güímar.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 12 de noviembre de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 12 de septiembre de 2025, y relativa al acceso al expediente de las obras en la calle Güímar.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 2 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando solicitud de información del 12 de septiembre de 2025 debidamente registrada, donde conste la información requerida, así como la contestación dada por la entidad de fecha 25 de septiembre de 2025, al no constar en la documentación presentada.
Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se le tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-002934 del 12 de noviembre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Tercero.-Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es solicitud de información del 12 de septiembre de 2025 debidamente registrada, donde conste la información requerida, así como la contestación dada por la entidad de fecha 25 de septiembre de 2025, documentos que no constan en la documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:
“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.
II.- En el mismo sentido, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, de la reclamación presentada contra la respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 12 de septiembre de 2025, y relativa al acceso al expediente de las obras en la calle Güímar.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.