Desistimiento 10/03/2026 · 99 días en resolverse

Desistimiento de reclamación por falta de subsanación de solicitud de información al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera

La reclamante solicitó información al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera el 1 de septiembre de 2025. Al interponer reclamación por falta de respuesta el 1 de diciembre de 2025, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias requirió subsanación por no adjuntar la solicitud original. Al no presentarla en plazo, se declaró el desistimiento de la reclamación y se archivó el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano garante requirió la subsanación de la reclamación al no constar en el expediente la solicitud de información original debidamente registrada.
2 La normativa canaria de transparencia y la ley estatal de procedimiento administrativo establecen que el incumplimiento del plazo de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3 Al transcurrir el plazo de diez días hábiles sin que la reclamante aportara la documentación requerida, se aplicó el régimen de desistimiento previsto en el artículo 42 de la LTAIP canaria.
4 La resolución declara expresamente el desistimiento de la reclamante y el archivo del expediente, sin perjuicio de su derecho a presentar una nueva solicitud o reclamación en el futuro.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información pública.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 1 de diciembre de 2025 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de concejala de Iniciativa por La Gomera, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera el 1 de septiembre de 2025 (1678889/2025).

Segundo.- Examinada la reclamación se la requirió, el 11 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando la solicitud de información debidamente registrada en el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-003426 del 1 de diciembre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, solicitud de información debidamente registrada en el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, documentos que no constan en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Ello no es óbice para que si en esta fecha no ha recibido respuesta a su solicitud o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

RESUELVO

1.- Declarar por desistida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de concejala de Iniciativa por La Gomera, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera el 1 de septiembre de 2025.

2. Declarar el archivo de dicha reclamación.