Desistimiento 10/03/2026 · 96 días en resolverse

Desistimiento de reclamación por falta de concreción de la solicitud de información al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma

La reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el 28/08/2025 y, al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias el 04/12/2025. Se alegó falta de concreción de la solicitud original. El Comisionado declaró el desistimiento de la reclamación y archivó el expediente por no haber subsanado la falta de concreción en el plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la Ley canaria 12/2014 de Transparencia exige concretar solicitudes imprecisas en un plazo de diez días bajo apercibimiento de desistimiento.
2 La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común establece que la omisión de subsanación en el plazo otorgado genera el desistimiento de la petición.
3 La falta de concreción del objeto de la información impide la identificación suficiente de los documentos demandados, paralizando el ejercicio del derecho de acceso.
4 La resolución expresa de desistimiento y archivo no obsta para que el interesado pueda presentar una nueva solicitud que concrete adecuadamente la información requerida.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información pública.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 4 de diciembre de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de concejala del Partido Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el 28 de agosto de 2025 (2025 E-RE 1265).

Segundo.- Examinada la reclamación se la requirió, el 17 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando solicitud de información en la que conste el objeto de la misma, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-003519 del 4 de diciembre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, solicitud de información en la que conste el objeto de esta, documento que no constan en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada.

II.- En el mismo sentido, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

RESOLUCIÓN

1.- Declarar por desistida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de concejala del Partido Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el 28 de agosto de 2025.

2. Declarar el archivo de dicha reclamación.