Desistimiento 10/03/2026 · 91 días en resolverse

Desistimiento de reclamación por falta de subsanación relativa a expedientes sobre denuncias y reclamaciones conforme a normativa de ruido y actividades clasificadas

El reclamante solicitó información sobre expedientes de denuncias por ruido y actividades clasificadas a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. Al no responder, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia de Canarias declaró el desistimiento de la reclamación porque el interesado no subsanó el defecto de forma (no aportó la solicitud original registrada) en el plazo otorgado.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se declaró desistida por la incomparecencia del interesado en el plazo legal para subsanar el defecto de forma.
2 El órgano transparente requirió la aportación de la solicitud de información original debidamente registrada, al no constar en el expediente.
3 La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo máximo de diez días hábiles genera el desistimiento de la petición conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015.
4 La normativa canaria de transparencia establece que la no concreción o subsanación de la solicitud en el plazo indicado acarrea el archivo del procedimiento.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a expedientes sobre denuncias y reclamaciones conforme a Ley del Ruido, ley y Reglamento Actividades Clasificadas y Ley 4/2017, de 13 de julio, y demás normativa de aplicación.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con fecha 9 de diciembre de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación remitida de XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife el 10 de octubre de 2025 (R.E. 12792/2025), y relativa a expedientes sobre denuncias y reclamaciones conforme a Ley del Ruido, ley y Reglamento Actividades Clasificadas y Ley 4/2017, de 13 de julio, y demás normativa de aplicación.

Segundo.-

Examinada la reclamación se le requirió, el 17 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando la solicitud de información debidamente registrada, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada número 2025-003630 del 9 de diciembre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tercero.-

Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, solicitud de información debidamente registrada, documento que no constan en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.-

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

RESUELVO

1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife el 10 de octubre de 2025, y relativa expedientes sobre denuncias y reclamaciones conforme a Ley del Ruido, ley y Reglamento Actividades Clasificadas y Ley 4/2017, de 13 de julio, y demás normativa de aplicación.

2. Declarar el archivo de dicha reclamación.