Desistimiento 19/03/2026 · 105 días en resolverse

Desistimiento de reclamación por falta de subsanación relativa a contratos con empresa desde 2023

Se solicitó al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma información sobre contratos con una empresa desde 2023. La reclamante no aportó la solicitud original registrada al interponer la queja por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia declaró el desistimiento y archivó la reclamación por no subsanar el defecto procesal en el plazo otorgado.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamante incumplió el requerimiento de subsanación al no acreditar la presentación de la solicitud original de información ante el ayuntamiento.
2 El artículo 42 de la Ley canaria 12/2014 de Transparencia establece que la falta de concreción o documentación requerida en el plazo otorgado conlleva el desistimiento de la petición.
3 El artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula la subsanación, previendo que el silencio del interesado tras el requerimiento se tenga por desistimiento.
4 El órgano de transparencia declaró el desistimiento de la reclamación y procedió a su archivo por inactividad procesal de la reclamante, sin entrar en el fondo del asunto.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a contratos formalizados con determinada empresa desde el año 2023 hasta 06 de 2025.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 4 de diciembre de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de concejala del Partido Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el 13 de agosto de 2025 (2025 E-RE 1197), y relativa a contratos formalizados con la empresa Fontanería Felipe Lorenzo Pérez S.L.U desde el año 2023 hasta junio de 2025.

Segundo.- Examinada la reclamación se la requirió, el 17 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando solicitud de información debidamente registrada en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-003509 del 4 de diciembre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, solicitud de información debidamente registrada en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, documento que no constan en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.- En el mismo sentido, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

RESUELVO

1.- Declarar por desistida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de concejala del Partido Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el 17 de agosto de 2025, y relativa a contratos formalizados con la empresa Fontanería Felipe Lorenzo Pérez S.L.U desde el año 2023 hasta junio de 2025.

2. Declarar el archivo de dicha reclamación.