Desistimiento 17/03/2026 · 103 días en resolverse

Desistimiento de reclamación por falta de subsanación relativa a documentación del expediente de contratación 501/2023

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma información sobre el expediente de contratación 501/2023. Al no responder, interpuso reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias. Se le requirió subsanar aportando la solicitud original registrada, pero no lo hizo. El Comisionado declaró el desistimiento de la reclamación y archivó el expediente por incomparecencia en el plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso por la falta de respuesta del Ayuntamiento a una solicitud de información sobre un expediente de contratación.
2 El órgano de transparencia requirió la subsanación al no constar el registro de la solicitud original en el municipio, advirtiendo que la incomparecencia conllevaba el desistimiento.
3 El artículo 42 de la Ley canaria 12/2014 y el artículo 68 de la Ley 39/2015 establecen que la no presentación de documentos preceptivos en el plazo de diez días genera el desistimiento de la petición.
4 Al no subsanarse la reclamación en el plazo otorgado, se declaró el desistimiento y se acordó el archivo del expediente mediante resolución expresa.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a documentación de la gestión del expediente de contratación n.º 501/2023.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 4 de diciembre de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de concejala del Partido Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el 17 de agosto de 2025 (2025 E-RE 1208), y relativa a gestión del expediente de contratación Nº 501/2023 de ejecución del proyecto de obra del centro vecinal de Las Indias.

Segundo.- Examinada la reclamación se la requirió, el 17 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando solicitud de información debidamente registrada en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-003512 del 4 de diciembre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, solicitud de información debidamente registrada en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, documento que no constan en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

RESUELVO

1.- Declarar por desistida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de concejala del Partido Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el 17 de agosto de 2025, y relativa a gestión del expediente de contratación Nº 501/2023 de ejecución del proyecto de obra del centro vecinal de Las Indias.

2. Declarar el archivo de dicha reclamación.