Desistimiento 17/03/2026 · 103 días en resolverse

Desistimiento de reclamación por falta de subsanación relativa a convenio de colaboración

Se solicitó información sobre un convenio de colaboración al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma. La reclamante interpuso reclamación por falta de respuesta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declaró el desistimiento y el archivo de la reclamación, al no subsanarse en plazo la falta de aportación de la solicitud original debidamente registrada.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue declarada desistida por no haber subsanado la reclamante la falta de aportación de la solicitud de información original debidamente registrada en el plazo otorgado.
2 El órgano revisor aplicó el artículo 42 de la Ley canaria 12/2014 de Transparencia, que establece el desistimiento cuando no se concreta o subsana la solicitud en el plazo legal.
3 Asimismo, se fundamentó la decisión en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que prevé el desistimiento de la petición tras el requerimiento de subsanación sin respuesta.
4 El archivo de la reclamación se acordó mediante resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva solicitud en el futuro.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Fuencaliente y la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 4 de diciembre de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de concejala del Partido Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el 28 de agosto de 2025 (2025 E-RE 1263), y relativa a convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Fuencaliente y la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma para la ejecución de la obra contemplada en el proyecto “Sustitución y reparación de la red de agua potable para la reducción de pérdidas en los barrios de las Caletas, las Indias, los Quemados y los Canarios. T.M. de Fuencaliente”.

Segundo.- Examinada la reclamación se la requirió, el 17 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando solicitud de información debidamente registrada en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-003515 del 4 de diciembre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, solicitud de información debidamente registrada en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, documento que no constan en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

RESUELVO

  1. 1.- Declarar por desistida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de concejala del Partido Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el 28 de agosto de 2025, y relativa a convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Fuencaliente y la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma para la ejecución de la obra contemplada en el proyecto “Sustitución y reparación de la red de agua potable para la reducción de pérdidas en los barrios de las Caletas, las Indias, los Quemados y los Canarios. T.M. de Fuencaliente”.
  2. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.