La Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén reclamó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a una solicitud de información. Se requirió subsanación por falta de documentación acreditativa, pero no se presentó. El Comisionado declaró el desistimiento de la reclamación y su archivo por incumplimiento del plazo de subsanación.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de diciembre de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 18 de julio de 2025.
Segundo.- Examinada la reclamación se la requirió, el 29 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando solicitud de información debidamente registrada en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al no constar en la documentación presentada.
Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-003801 del 17 de diciembre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la entidad reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, solicitud de información debidamente registrada en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, documento que no constan en la documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:
“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.
II.- En el mismo sentido, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida a la Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 18 de julio de 2025.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.