Estimada 18/02/2026

Estimación de solicitud de acceso a información sobre expedientes sancionadores por aplicación del régimen sancionador

Se solicitó al organismo XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX expedientes sancionadores por reiteración de incumplimientos en materia de transparencia. No se alegaron límites ni se interpuso reclamación previa. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias estimó la solicitud, fundamentando la decisión en que no se había incoado expediente sancionador alguno y que la información no estaba sujeta a límites legales, por lo que se accede a lo obrante en sus archivos.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias es competente para resolver la solicitud conforme al artículo 63 de la Ley canaria 12/2014.
2 La solicitud reúne los requisitos de admisión a trámite previstos en los artículos 40 a 43 de la normativa autonómica.
3 No se aplicaron límites al acceso por los artículos 37 y 38 de la LTAIP, al no concurrir causas de secreto o protección de datos que impidan la divulgación.
4 Se estima el acceso a la información obrante en los archivos del Comisionado, limitándose esta a constatar la inexistencia de expedientes sancionadores incoados por reiteración de incumplimientos.
5 La resolución aclara que la competencia para incoar procedimientos disciplinarios corresponde a otros órganos, no al Comisionado, conforme al artículo 70 de la LTAIP.

Texto completo

Resolución estimatoria sobre solicitud de información relativa a la aplicación del régimen sancionador.

Vista la solicitud de información tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. - Con fecha 30 de enero de 2026 se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública solicitud de acceso a la información de XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 a 50 de Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), y relativa a la aplicación del régimen sancionador.

Segundo.- En concreto solicita:

“expedientes sancionadores a Ayuntamientos y otras Administraciones en base a la Ley de Transparencia de Canarias por reiteración de incumplimientos u otras causas.”

Tercero.- Estudiada la documentación obrante en los archivos de este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se constata que no se ha incoado expediente sancionador alguno.

Cuarto.- En los supuestos en los que se recibe en el Comisionado escrito de la persona reclamante manifestando no haber recibido la información respecto a la cual se le ha estimado el acceso y también en aquellos casos en que el Comisionado, de oficio, verifique que no se ha producido el cumplimiento transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución, se realiza un requerimiento de ejecución a la entidad reclamada del cual se da conocimiento al reclamante.

Quinto. - El requerimiento de ejecución, dirigido a la administración pública reclamada, tendrá el siguiente contenido:

  • Se le requiere nuevamente para que remita la información al reclamante, en el plazo máximo de diez días hábiles y para que, en ese mismo plazo, acredite ante este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública haber dado respuesta al reclamante, o se comunique la interposición de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra la resolución del Comisionado.
  • Se le solicita que indique el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y la persona responsable de la unidad competente de esta información pública, ante las posibles responsabilidades administrativas por el incumplimiento.
  • Se le recuerda la obligación de colaboración con el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública que regula el artículo 64 de la LTAIP, y que esta misma norma contiene un título específico de infracciones y sanciones, Título V, artículos 66 a 72, contemplando en el artículo 68 las infracciones y sanciones disciplinarias y en el 67 a los responsables de las mismas.

Sexto.- La regulación de las infracciones y sanciones en materia de transparencia y derecho de acceso a la información se recoge en el Título V de la LTAIP disponiendo su artículo 70 que:

“1.- Los procedimientos para el ejercicio de las potestades disciplinaria y sancionadora previstas en esta ley se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, a instancia del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a petición razonada de otros órganos o por denuncia”
, indicando el artículo 71 los órganos competentes, sin que al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se le atribuya la competencia para la incoación de los referidos procedimientos disciplinarios y sancionadores.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la LTAIP, este Comisionado es competente para resolver la citada solicitud de acceso.

II.- La solicitud reúne los requisitos para su admisión a trámite, según lo dispuesto en los artículos 40 a 43 de la LTAIP.

III.- En la tramitación del procedimiento se han observado los trámites previstos en el Capítulo II del Título III (arts. 40 a 50) de la LTAIP.

IV.- La información solicitada no está sujeta a límite alguno del artículo 37 de la LTAIP y tampoco al límite de protección de datos personales del artículo 38 de la LTAIP, salvo los datos personales aportados por el propio reclamante. Por tanto, no ha sido necesario conceder plazo para realizar alegaciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la LTAIP sobre audiencia de terceras personas.

V.- Por ello procede estimar el acceso a la información obrante en los archivos de este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y relativa a la aplicación del régimen sancionador, en los términos de los antecedentes de hecho tercero a sexto.

No obstante, si necesita cualquier otra información puede contactar directamente con el personal del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los números de teléfono 922473217/922473225/922473228 y solicitar, si así lo desea, una reunión con la comisionada y sus jefes de servicio.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESUELVO

Estimar la solicitud de acceso a la información pública formulada por XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX el 30 de enero de 2026, relativa a la aplicación del régimen sancionador, información que ha quedado recogida en los antecedentes de hecho tercero a sexto.