Inadmitida 23/02/2026 · 20 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud de información sobre el expediente del parking de la Plaza de España

La Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén solicitó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el expediente completo del parking de la Plaza de España. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación alegando silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la reclamación porque se presentó fuera del plazo legal de un mes establecido para impugnar la falta de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declaró la inadmisión de la reclamación por extemporaneidad.
2 La Ley canaria 12/2014 establece un plazo máximo de un mes para resolver la solicitud y otro mes para interponer la reclamación contra el silencio administrativo.
3 Al transcurrir más de un mes entre la presentación de la solicitud original y la recepción de la reclamación, se vulneró el plazo procesal legal.
4 La falta de ajuste a los plazos de interposición impide al órgano garante examinar el fondo del asunto, limitándose a declarar la inadmisión.

Texto completo

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa al expediente completo del parking de la Plaza de España.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de febrero de 2026, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de la Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información de 29 de enero de 2026 (RE 2026010109), formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y relativa al expediente completo del parking de la Plaza de España.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a:

...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, ...
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que
la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.

II.-

Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública:

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación
. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal.

III.-

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública

los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

IV.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de febrero de 2026. Toda vez que la solicitud contra cuya falta de respuesta se reclama es de 29 de enero de 2026, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.

Ello no es óbice para que si en esta fecha no ha recibido respuesta a su solicitud o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública,

RESUELVO

Inadmitir la reclamación presentada el 3 de febrero de 2026 por la Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada el 29 de enero de 2026, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y relativa al expediente completo del parking de la Plaza de España, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.