Estimada 11/02/2026

Solicitud de acceso a la resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de referencia R2025000818

El ciudadano solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la resolución de referencia R2025000818. No se alegaron límites ni causas de inadmisión. El Comisionado estimó la solicitud por considerar que la información no estaba sujeta a límites legales ni a protección de datos, procediendo a su entrega.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado fundamenta su competencia resolutoria en el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014 de Transparencia.
2 Se verifica el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para la admisión a trámite conforme a los artículos 40 a 43 de la normativa autonómica.
3 La resolución declara la ausencia de límites al acceso al amparo de los artículos 37 y 38 de la LTAIP, al no concurrir datos protegidos ni circunstancias que justifiquen la confidencialidad.
4 Al no requerirse trámite de audiencia de terceros por la inexistencia de límites aplicables, se procede directamente a la estimación íntegra y entrega de la documentación solicitada.

Texto completo

Resolución estimatoria sobre solicitud de información relativa a la resolución de este Comisionado de referencia R2025000818.

Vista la solicitud de información tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. - Con fecha 13 de febrero de 2026 se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública solicitud de acceso a la información de XXXXXXXXXXXX XXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 a 50 de Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), y relativa a la resolución de este Comisionado de referencia R2025000818.

Segundo.- El reclamante manifiesta en su solicitud que “a través de las notificaciones remitidas por el Ayuntamiento de la Villa de Firgas, he tenido conocimiento de que este Comisionado dictó una Resolución estimatoria con fecha 5 de noviembre de 2025 en el expediente de referencia R2025000818”.

Tercero.- Estudiada la documentación obrante en los archivos de este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se constata que la resolución solicitada, de referencia R2025000818, es de fecha 13 de febrero de 2026 y que lo que se corresponde con la fecha 5 de noviembre de 2025 es el trámite de audiencia realizado a la entidad reclamada a los efectos de que enviara el expediente de acceso y las alegaciones que estimara oportunas.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la LTAIP, este Comisionado es competente para resolver la citada solicitud de acceso.

II.- La solicitud reúne los requisitos para su admisión a trámite, según lo dispuesto en los artículos 40 a 43 de la LTAIP.

III.- En la tramitación del procedimiento se han observado los trámites previstos en el Capítulo II del Título III (arts. 40 a 50) de la LTAIP.

IV.- La información solicitada no está sujeta a límite alguno del artículo 37 de la LTAIP y tampoco al límite de protección de datos personales del artículo 38 de la LTAIP, salvo los datos personales aportados por el propio reclamante. Por tanto, no ha sido necesario conceder plazo para realizar alegaciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la LTAIP sobre audiencia de terceras personas.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESUELVO

Estimar la solicitud de acceso a la información pública formulada por XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 a 50 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), y relativa a la resolución de este Comisionado de referencia R2025000818, adjuntando copia de la referida resolución y del trámite de audiencia de fecha 5 de noviembre de 2025.