D. XXX solicitó a la Confederación Hidrográfica del Duero el expediente del derribo del azud del Puente de Mesa. Al no responder, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León la inadmitió a trámite porque la CHD no está adscrita a su ámbito territorial, correspondiendo la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución 91/2026, de 23 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-187/2026 / Reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Confederación Hidrográfica del Duero
Primero.- Con fecha 11 de febrero de 2026, D. XXX dirigió una solicitud de información pública a la Confederación Hidrográfica del Duero, en los siguientes términos:
“EXPONE:
Que ha tenido conocimiento de la actuación llevada a cabo por la Confederación Hidrográfica del Duero consistente en la retirada o derribo del azud del Puente de Mesa, situado en el río Cega, en la provincia de Segovia, actuación ejecutada en fechas recientes.
Que, al amparo de lo dispuesto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información ambiental,
SOLICITA:
1. Acceso y copia íntegra del expediente administrativo completo tramitado por la Confederación Hidrográfica del Duero que haya servido de base para autorizar, ordenar o ejecutar el derribo del azud del Puente de Mesa.
2. En particular, se solicita copia de:
o Informes técnicos e hidráulicos que justifiquen la actuación.
o Resoluciones administrativas dictadas por la CHD.
o Informes, autorizaciones o pronunciamientos ambientales emitidos por la Junta de Castilla y León.
o Informes o consultas a la autoridad competente en materia de patrimonio histórico, si los hubiera.
o Documentación relativa a la afección a espacios protegidos (ZEC u otras figuras).
o Comunicaciones o notificaciones realizadas a ayuntamientos u otras administraciones públicas.
3. Indicación expresa de:
o Las fechas de tramitación del expediente.
o El órgano competente que adoptó la decisión final.
o Las condiciones o medidas correctoras impuestas para la ejecución de la obra, en su caso.
Se solicita que la documentación sea facilitada preferentemente en formato digital (PDF).
En caso de que alguna parte del expediente no pueda ser facilitada, se solicita que se indique expresamente la causa legal concreta que lo impide, conforme a la normativa aplicable.”
Segundo.- Con fecha 15 de marzo de 2026, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia una reclamación frente a la denegación presunta de la petición de información señalada en el expositivo anterior.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
El artículo 12 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.-
La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
Tercero.-
En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la falta de acceso a una información solicitada a la Confederación Hidrográfica del Duero a través de la petición referida en el expositivo primero de los antecedentes.
El organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero se encuentra adscrito, en la actualidad, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, por tanto, no está incluido dentro de ninguno de los grupos de sujetos señalados en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
La competencia para resolver esta reclamación, en consecuencia y en su caso, corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público independiente adscrito a la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.-
Inadmitir a trámite la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Confederación Hidrográfica del Duero.
Segundo.-
Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.
Tercero.-
Dar traslado de la reclamación presentada por D. XXX y de la documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de garantía competente, en su caso, para su tramitación y resolución.
Cuarto.-
Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.