Pérdida de objeto 27/03/2026 · 625 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo frente a solicitud de información sobre beneficiarios de subvenciones para desfibriladores

El solicitante pidió a la Diputación de León copias de certificaciones de la secretaría de la Junta de Gobierno con los beneficiarios de una subvención para desfibriladores. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestimó la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración dictó resolución expresa tardíamente y remitió al solicitante a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, donde ya estaba disponible la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se resuelve por desaparición sobrevenida del objeto conforme al artículo 84.1 de la Ley 39/2015, al haberse dictado resolución expresa que satisface el interés del reclamante.
2 La Administración satisfizo materialmente el derecho de acceso al remitir al solicitante a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sistema de publicidad activa donde ya figuraban los datos requeridos.
3 La expedición de certificaciones no se ampara en la Ley 19/2013, pues constituye la creación de un documento nuevo a instancia del particular, excediendo la noción de información pública preexistente.
4 El silencio administrativo negativo no exime a la Administración de su obligación de dictar resolución expresa, por lo que la resolución extemporánea se adopta sin vinculación al sentido del silencio.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 99/2026, de 27 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: Expediente CT-335/2024 / Reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Diputación de León

Primero.- Con fecha 24 de abril de 2024, D. XXX presentó una solicitud de información pública dirigida a la Diputación de León. El objeto de esta petición se formulaba en los siguientes términos:

“Que en el BOP n.º 86, del 8 de mayo de 2023, se publica extracto acuerdo Junta de Gobierno 28/04/2023 con la aprobación de las Bases de la convocatoria para financiar la adquisición de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) en el año 2023. Que en el portal web de la Diputación de León ni en la sección del Servicio de Deportes consta documentación de acceso público con la certificación de la secretaría de la Junta de Gobierno donde se relacionan los beneficiarios de la subvención. SOLICITA Que me faciliten copia de la certificación de la secretaría de la Junta de Gobierno donde se relacionan los beneficiarios de la subvención. Que me faciliten copia de la certificación de la secretaría de la Junta de Gobierno donde se relacionan los beneficiarios de la subvención que han justificado en tiempo y forma las ayudas”.

Segundo.- Con fecha 10 de julio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Diputación de León poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.

Cuarto.- Con fecha 2 de diciembre de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto lo siguiente:

DECRETO DEL ILMO. SR. PRESIDENTE.

Con fecha 24 de abril de 2024 tiene entrada en el registro de la Diputación de León solicitud de acceso a la información pública formulada, al amparo de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por D. XXX, solicitud que quedó registrada con el nº 20070/2024.

El contenido de la solicitud, referida a la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de León de menos de 20.000 habitantes para financiar la adquisición de desfibriladores externos semiautomáticos, año 2023, es del siguiente tenor: «Que me faciliten copia de la certificación de la secretaría de la Junta de Gobierno donde se relacionan los beneficiarios de la subvención. Que me faciliten copia de la certificación de la secretaría de la Junta de Gobierno».

Visto el informe jurídico emitido en fecha 26 de noviembre de 2024 que obra en el expediente, CSV.XXX, en el que, respecto al derecho del solicitante a acceder a la información requerida se indica lo siguiente: «La solicitud de expedición de un certificado no puede incardinarse en la noción de información pública contemplada en los artículos 12 y 13 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ley en la que se especifica que el derecho a la información pública amparado por esta norma se proyecta sólo y exclusivamente sobre información que obre ya en poder de la Administración en la medida en que ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, preexiste a toda solicitud de acceso, aspecto que no comparte la emisión de un certificado como el solicitado por tratarse el mismo de un documento nuevo que no puede ser considerado ‛información pública’ existente en los términos dispuestos en la citada ley. Tal y como el Comisionado de Transparencia de Castilla y León viene reconociendo en resoluciones como la núm. 208/2021 de 15 de octubre, la legislación de transparencia no ampara solicitudes de información dirigidas a obtener certificaciones, por lo que procedería la desestimación de la solicitud presentada».

Por todo lo anteriormente expuesto, en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia por el artículo 34.1 o) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO:

PRIMERO.- Desestimar la solicitud presentada por D. XXX por no tener los certificados solicitados la naturaleza de información pública, dado que la emisión de un certificado tiene naturaleza de documento nuevo y no puede ser considerado «información pública» cuyo acceso se encuentre amparado por Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO.- Poner en conocimiento del interesado que la información referida a la resolución de la convocatoria para la «concesión de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de León de menos de 20.000 habitantes para financiar la adquisición de desfibriladores externos semiautomáticos, año 2023» a la que se refiere su solicitud se encuentra a disposición de cualquier interesado en la página del Sistema Nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas del Ministerio de Hacienda, pudiendo acceder a la misma a través del siguiente enlace, siendo el código de la convocatoria el 692889:

TERCERO.- Notificar la presente resolución a D. XXX”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.-

La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.-

La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que había presentado la solicitud de información pública.

Cuarto.-

La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través del Decreto de la Presidencia, arriba transcrito, nº 14792, de fecha 27 de noviembre de 2024.

El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el procedimiento administrativo podrá terminar, entre otras causas, por desaparición sobrevenida del objeto. Esta previsión legal resulta plenamente aplicable a los procedimientos de reclamación tramitados ante este Comisionado en materia de acceso a la información pública, conforme a la remisión que el artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, efectúa a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común en todo lo no previsto expresamente.

La desaparición sobrevenida del objeto concurre cuando, durante la tramitación del procedimiento, desaparece la situación de hecho o de derecho que le servía de fundamento, de manera que la resolución de fondo deviene innecesaria o carente de efecto útil para el reclamante. En el ámbito de las reclamaciones en materia de transparencia, esta causa de terminación se produce, señaladamente, cuando el sujeto obligado facilita al reclamante el acceso a la información pretendida con anterioridad a que el órgano de garantía dicte resolución, pues en tal caso el interés que motivó la reclamación queda satisfecho y no procede realizar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado.

En el presente expediente, la reclamación se presentó contra la desestimación presunta por silencio de la Diputación Provincial de León, al no haber recibido el interesado respuesta alguna en el plazo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El objeto de la reclamación era, en síntesis, conocer la identidad de los beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la adquisición de desfibriladores externos semiautomáticos del año 2023 y cuáles de ellos habían cumplido con la obligación de justificación.

Con fecha 27 de noviembre de 2024, la Diputación Provincial de León dictó resolución expresa en la que, entre otros pronunciamientos, puso expresamente en conocimiento de D. XXX que la información sobre los beneficiarios de dicha convocatoria se encontraba publicada y accesible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del Ministerio de Hacienda. La BDNS es el sistema de información establecido por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya gestión corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y en el que se publican con carácter obligatorio las convocatorias de subvenciones y los datos de las concesiones efectuadas por las administraciones públicas, constituyendo un instrumento de publicidad activa de acceso libre y gratuito para cualquier ciudadano.

La información relativa a los beneficiarios de subvenciones públicas se encuentra, además, sujeta al régimen de publicidad activa establecido en el artículo 8.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, conforme al cual los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación han de publicar, de forma periódica y actualizada, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Al remitir al reclamante a la BDNS donde la información ya se encontraba publicada, la Diputación Provincial de León ha satisfecho materialmente el interés que motivó la solicitud de acceso y, con ello, el objeto de la reclamación, que era precisamente conocer la identidad de los beneficiarios de la convocatoria.

En consecuencia, habiéndose facilitado al reclamante el acceso a la información que constituía el núcleo esencial de su solicitud mediante su remisión a la fuente pública donde se encuentra disponible, procede declarar la terminación del presente procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, sin necesidad de entrar a resolver sobre el fondo de la reclamación.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada.

Quinto.-

Sin perjuicio de lo anterior, procede señalar que, con independencia de la causa de terminación del procedimiento declarada, una parte de la solicitud formulada por D. XXX presentaba, en su configuración original, una dificultad de encaje en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El artículo 13 de dicha ley define la información pública como los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, esto es, información que preexiste a toda solicitud de acceso. La expedición de una certificación de la Secretaría de la Junta de Gobierno no se corresponde con el acceso a un documento preexistente, sino con la creación de un documento nuevo a instancia del solicitante, lo que excede del objeto del derecho reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013.

Así se ha mantenido por el CTBG al señalar expresamente en su Resolución de 6 de marzo de 2017 (expte. RT/0011/2017) lo siguiente:

“... la Ley de transparencia no ampara solicitudes de información dirigidas a obtener certificaciones o cédulas, como sería el caso que nos ocupa, puesto que las mismas tienen la consideración de actos futuros en el sentido de que deben producirse como consecuencia de la petición que se formule”.

En el mismo sentido se ha pronunciado esta Comisión de Transparencia, entre otras, en sus Resoluciones 42/2019, de 26 de febrero (expte. CT-31/2019); 2/2020, de 29 de enero (expte. CT-315/2019); 4/2020, de 29 de enero (expte. CT-336/2019); o 208/2021, de 15 de octubre (expte. CT-321/2021).

Por estos motivos, la solicitud de certificaciones incluida en la petición que se encuentra en el origen de esta reclamación resulta ajena al ámbito del derecho de acceso a la información pública definida en el artículo 13 de la LTAIBG, ámbito que es al que se circunscribe la competencia de esta Comisión de Transparencia. Esta consideración coincide con el criterio sostenido por la Diputación de León en su Resolución de 27 de noviembre de 2024.

Sexto.-

Es cierto que en este caso se había superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea.

Séptimo.-

En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pública pedida, se ha de entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.

RESUELVE

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros

Primero.-

Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.

Segundo.-

Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Diputación de León.

Tercero.-

Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.