Se solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León datos sobre animales muertos por ataques de osos en ganaderías del Parque Natural de la Montaña Palentina. El reclamante alegó denegación presunta por silencio administrativo. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestimó la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración resolvió favorablemente la solicitud durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de noviembre de 2024, Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia presentó un escrito de solicitud de información pública dirigido a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, concretándose el objeto de la petición en los siguientes términos:
“Nos informen de los animales domésticos de ganaderías del Parque Natural de la Montaña Palentina que han sido considerados como muertos por ataques de osos desde el 01 de enero de 2015, exceptuando la actividad apícola. Incluyendo al menos la fecha del ataque/daño, el lugar, la especie afectada y el municipio de la ganadería afectada”.
Segundo.- Con fecha 11 de abril de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- La reclamante se dirigió a esta Comisión de Transparencia de Castilla y León, con fecha 25 de junio de 2025, señalando lo siguiente:
“En relación al expte 150/2025 por falta de información de la DG de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León sobre la falta de contestación referida a los daños de oso pardo desde el año 2015, comunicamos que dicha petición de información ha sido resuelta desde esa Dirección General con fecha 23/06/2025, es por ello que damos por resuelta nuestra queja”.
La reclamante igualmente nos facilitó copia de la Resolución del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de fecha 23 de junio de 2025, por la que se había estimado la petición de acceso a la información en materia de medio ambiente formulada por la Asociación reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.-
La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.-
La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que se trata de la misma Asociación que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a esta impugnación.
Cuarto.-
La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación, la reclamante ha tenido acceso a la información pública que había solicitado a través de la Resolución del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de fecha 23 de junio de 2025, por la que se estimó la petición de acceso a dicha información en materia de medio ambiente.
La propia reclamante, mediante una comunicación remitida con fecha 25 de enero de 2025 a esta Comisión de Transparencia, confirmó el acceso a la información que había solicitado en virtud de dicha Resolución, por lo que consideró resuelto el motivo de su reclamación.
Se puede concluir, por tanto, que se ha satisfecho el derecho de acceso a la información pública solicitada en este caso por Ecologistas en Acción Palencia-Adenat Palencia.
Quinto.-
Es cierto que en este supuesto se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.-
Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.-
Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción Palencia- AEDENAT Palencia, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.-
Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.