Pérdida de objeto 27/03/2026 · 365 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo frente a solicitud de listado de expedientes de compensación a arrendadores

Se solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio un listado de expedientes de compensación a arrendadores. El reclamante alegó silencio administrativo por no recibir respuesta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestimó la reclamación al haber desaparecido su objeto, ya que la administración emitió posteriormente una resolución expresa que estimó la solicitud y facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso contra la presunta denegación derivada del silencio administrativo tras el vencimiento del plazo legal de resolución.
2 Durante el procedimiento de reclamación, la administración recurrida aportó la resolución expresa de 4 de abril de 2025 que estimó la petición y facilitó la información solicitada.
3 El órgano independiente estima que la resolución extemporánea no vulnera el ordenamiento, ya que la Administración no queda vinculada al sentido negativo del silencio una vez transcurrido el plazo.
4 Al haberse hecho efectivo el derecho de acceso mediante la resolución tardía, el objeto de la reclamación desaparece, lo que determina su desestimación por pérdida de objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 93/2026, de 27 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Expediente CT-115/2025 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León

Primero.- Con fecha 7 de febrero de 2025, D. XXX registró un formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León dirigido a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En concreto, el objeto de la petición se formuló en los siguientes términos:

“Acceso a un listado de los expedientes gestionados de Procedimiento de compensación de arrendadores afectados por la suspensión de desahucios previstos en los artículos 1 y 1bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo Solicito acceso a toda la información disponible y pormenorizada de cada expediente. Como ejemplo, aunque no sea un listado exhaustivo, se requiere acceso: la fecha en que se recibió la petición, fecha de tramitación, estado del expediente, compensaciones satisfechas y fecha de pago de las mismas, dirección de la vivienda; identificación en caso de ser persona jurídica del solicitante. El ámbito temporal solicitado va desde que se abriese el plazo de recepción de solicitudes hasta la fecha más actual disponible”.

Segundo.- Con fecha 27 de marzo de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.

Cuarto.- Con fecha 25 de junio de 2025, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, adjuntando una copia de la Orden de 4 de abril de 2025 de la misma Consejería, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por D. XXX, la cual fue notificada a este último con fecha 7 de abril de 2025, como se desprende del justificante cuya copia también ha sido facilitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 12 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que se trata de la misma persona que presentó la solicitud de información pública.

Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, según la información y documentación que nos ha facilitado la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el curso de la tramitación de la reclamación se ha emitido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Orden de 4 de abril de 2025 de aquella Consejería, de carácter estimatorio. Esta Orden fue notificada al interesado con fecha 7 de abril de 2025, como se desprende del justificante cuya copia también ha sido facilitada.

En concreto, en la parte dispositiva de la citada Orden de 4 de abril de 2025 se estableció lo siguiente:

“ESTIMAR la solicitud formulada por D. XXX concediendo el acceso a la información solicitada, que se hará efectivo mediante la puesta a disposición del solicitante, en el momento de la notificación de la presente Resolución, de la información señalada en el fundamento de derecho quinto, que se adjunta como Anexo a esta Orden”.

En el fundamento de derecho quinto de la Orden se señaló lo que se transcribe a continuación:

“La Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, remite con fecha 26 de marzo de 2025, cuadro informativo con la información relativa a los expedientes solicitados, con indicación del número de expediente, la fecha de solicitud, la provincia en la que se ubica la vivienda, la fecha de la orden de resolución, su sentido y el importe reconocido, a fecha 31 de diciembre de 2024”.

Asimismo, en la Resolución se indicó al interesado que, contra la misma, que ponía fin a la vía administrativa, tenía la posibilidad de interponer, potestativamente, reclamación ante la Comisión de Transparencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de Ley 3/2015, de 4 de marzo, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tras la Resolución a la que se ha hecho referencia, el reclamante no se ha dirigido a esta Comisión de Transparencia a los efectos, en su caso, de dirigir reclamación frente a ella.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada.

Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea.

Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se ha de entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros

RESOLUCIÓN

Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.