Solicitud de información sobre facturas, presupuestos y protocolos de colonias felinas al Ayuntamiento de Tudela de Duero. La reclamante alegó que la administración no adjuntaba nada de lo pedido. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estimó parcialmente la reclamación, ordenando facilitar la información económica solicitada, mientras que la parte sobre protocolos y colonias perdió el objeto al confirmarse su inexistencia o elaboración.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2024, D.ª XXX dirigió una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid). El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“Primero. Al amparo del artículo 105 b) de la Constitución Española, así como del artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, solicito a este Ayuntamiento que me facilite copia de la siguiente información: - Facturas pagadas durante el año 2024, derivadas de la «supuesta» partida presupuestaria de 10.000 € que dice emplear este ayuntamiento, destinadas a sufragar los gastos ocasionados por el cumplimiento de la Ley 7/2023. - Presupuesto económico del año 2024 destinado a fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturales, actividades que no son obligatorias por ley. - Protocolo que aplica el ayuntamiento para la protección de colonias felinas. - Número de colonias felinas en el municipio y su localización (Tanto en Tudela de Duero como en Herrera de Duero). - Cuántas colonias del municipio ya están controladas y el número aproximado de gatos que se han esterilizado hasta la fecha. - Número de gatos con microchip y vacunados y número de gatos desparasitados y cada cuanto tiempo se desparasitan y como se lleva a cabo el control para que los gatos se desparasiten en el momento que les corresponde. - Protocolo de actuación en casos de colonias felinas en zonas privadas. - Protocolo de retirada de gatos comunitarios y centro de acogida al que se están llevando. - Protocolo de retirada de gatos comunitarios y centro de acogida al que se están llevando. - Protocolo de actuación al detectar o localizar gatos heridos o enfermos en su término municipal. Quien asumen el gasto de la atención veterinaria. - Empresa, entidad o centro responsable de la recogida de gatos comunitarios heridos o enfermos y proporcionar la atención veterinaria que requieren y datos de contacto, a la que pueda dirigirse en caso de atropello, enfermedad u otras urgencias veterinarias de animales vagabundos, con servicio 24 horas. - Protocolo cuando aparecen cadáveres en vía pública, si existe un registro del número de retiradas, y si es así, número y causa de la retirada. - Concejal al que se le han atribuido las competencias en materia de protección y bienestar de las colonias felinas”.La solicitud indicada fue objeto de respuesta mediante un escrito firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela de Duero, de fecha 9 de octubre de 2024, donde se indicó lo siguiente:
“En relación con su actuación solicitud de acceso a información pública con fecha de entrada del 07/10/2024, nº 1729, le comunico que: En estos momentos desde la concejalía de medio ambiente se está trabajando con un borrador de programa de gestión ética de las colonias felinas del Ayuntamiento de Tudela de Duero para proceder a su aprobación, si bien estamos identificando con precisión el mapa de colonias y el censo poblacional. El primer paso tras la detección de una colonia de gatos es realizar un estudio para averiguar, por un lado, si hay alguien que los está alimentando y cuidando, en cuyo caso nos pondremos en contacto con dicha persona para que nos informe de la situación. Si nadie cuida de la colonia, realizaremos un estudio de la zona, observando y detectando riesgos o peligros. Por supuesto se tendrá que censar el número de gatos, así como especificar, en la medida de lo posible, su sexo, edad aproximada, características, estado de salud, etc. Por otro lado, debemos localizar otras colonias que no se encuentra con tanta facilidad por si situación en terrenos o patios privados a los que no podemos acceder. El Ayuntamiento no se aparta de sus funciones y en cuanto se encuentre preparado el programa se procederá a su aprobación”.
Segundo.- Con fecha 10 de octubre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, al estimar esta que el Ayuntamiento de Tudela de Duero “no adjunta nada de lo pedido”.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Tudela de Duero poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación.
Con fecha 3 de enero de 2025, se recibió la contestación del Ayuntamiento de Tudela de Duero a nuestra solicitud de informe, remitiendo las comunicaciones enviadas a la reclamante y la indicación de que “en cuanto se tenga aprobado el programa de gestión ética de las colonias felinas del Ayuntamiento de Tudela de Duero se le remitirá a la interesada”.
En cuanto a los escritos municipales enviados a la reclamante que se adjuntan, estos se corresponden con dos escritos del Alcalde-Presidente de Tudela de Duero firmados con fecha 5 de junio de 2024 y 9 de octubre de 2024, siendo este último escrito el que ha sido objeto de impugnación.
En cuanto al escrito municipal de fecha 5 de junio de 2024, en este se indica lo siguiente:
“En relación con su actuación solicitud de acceso a información pública con fecha de entrada del 24/05/2024, nº 788, le comunico que los datos solicitados relativos al ejercicio 2023 y 024 se encuentran publicados y puede acceder a ellos a través del portal de transparencia del Ayuntamiento de Tudela de Duero: En cuanto al resto de información solicitada del ejercicio del año 2024 se encuentra en curso de elaboración o publicación general. Desde la Administración Local estamos trabajando desde el primer momento en aras de encontrar el mejor encaje en el ordenamiento jurídico ante este nuevo escenario que se presenta para las Administraciones locales, adquiriendo nuevas responsabilidades en este sentido. El Ayuntamiento está realizando los deberes, no a la velocidad que algunas personas quieren, que es un reto, el Ayuntamiento tenía una partida en los años anteriores de 3000 euros, este año a raíz de la entrada en vigor de la nueva ley, se ha incrementado a 10000 euros, para poder empezar. Hemos participado en charlas y conferencias. Por lo que estamos igual de preocupados que los 800 Ayuntamientos, Cabildos y Diputaciones que hemos participado para intentar crear los reglamentos necesarios para organizar el funcionamiento de los CES y elaborar un programa de gestión y control de colonias felinas urbanas. Desde el Ayuntamiento de Tudela de Duero estamos en contacto con la Diputación Provincial de Valladolid para recabar su apoyo en su competencia de asistencia y cooperación económica y técnica que le atribuye la Ley. Esperamos en breve disponer de las herramientas jurídicas para atender a las nuevas responsabilidades otorgadas a las Administraciones Locales por la Ley 7/2023 de 28 de marzo”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.-
La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.-
La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que formuló la solicitud de acceso a la información pública.
Cuarto.-
Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada inicialmente ante esta Comisión de Transparencia el 10 de octubre de 2024, después de que la notificación del escrito municipal impugnado se produjera el 9 de octubre de 2024, por lo que la reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el citado artículo 24.2 de la LTAIBG.
Quinto.-
En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el presente caso, la información solicitada está relacionada, en primer lugar, con información económica relativa a la actividad propia del Ayuntamiento, tanto respecto al cumplimiento de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar animal, como a los gastos ocasionados por las fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturales, concretándose la petición, en la remisión de las facturas pagadas durante el año 2024 para sufragar los gastos derivados del cumplimiento de la citada Ley 7/2023 y en la concreción del presupuesto destinado en el año 2024 a fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturas. Asimismo, se pide diversa información relativa a los posibles protocolos que pudiera tener el Ayuntamiento en relación con la protección de las colonias felinas, así como al número de colonias felinas existentes en el municipio y a su control. En todos los casos, la información pedida debe considerarse información pública a los efectos de lo previsto en el artículo 13 de la LTAIBG.
Pues bien, el Ayuntamiento de Tudela de Duero no discute la anterior aseveración e, incluso, considera que a través de los escritos municipales de 5 de junio de 2024 y 9 de octubre de 2024 se ha facilitado a la reclamante toda la información requerida, si bien, la reclamante no comparte esta apreciación y por ese motivo ha impugnado el último escrito municipal indicado.
En cuanto a las informaciones económicas pedidas, lo cierto es que no se localiza en la documentación municipal remitida a la reclamante el envío de las facturas del año 2024 destinadas a sufragar los gastos ocasionados para el cumplimiento de la Ley 7/2023, ni la concreción del presupuesto económico del año 2024 a fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturas.
Ciertamente, en el escrito municipal de 5 de junio de 2024 se facilita el enlace a la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela de Duero por el que se accede a la información económica que este Ayuntamiento tiene publicado. Tras ello, seleccionando el apartado “3.1 de Presupuestos” se puede obtener información del presupuesto del año 2024 y dentro de este al apartado “Presupuesto Gastos por Programa” que permite conocer parte de la información solicitada por la reclamante en relación con el gasto a fiestas populares y deportes, si bien, lo que solicita la reclamante es la concreción del importe y no es posible determinarlo con seguridad ya que se desconoce si la partida de los festejos taurinos se incluye o no dentro de la partida de fiestas populares y festejos.
Por todo lo anterior, de la misma manera que en el escrito municipal de 5 de junio de 2024 se indicó que el presupuesto para el cumplimiento de la Ley 7/2023 se ha incrementado de los 3.000 euros iniciales en anteriores años a 10.000 euros, es necesario que se concrete el presupuesto destinado en el año 2024 a las fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturales.
Por todo ello, el Ayuntamiento de Tudela de Duero ha de remitir la información económica solicitada por la reclamante con fecha 7 de octubre de 2024, sin que se aprecie aquí la concurrencia de alguno de los límites o causas de inadmisión contenidas en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG.
En cuanto al resto de informaciones requeridas por la reclamante sobre los protocolos del Ayuntamiento de Tudela de Duero para la protección de las colonias felinas, así como en relación con la concreción del número de colonias felinas existentes en el municipio y su control, procede señalar que la respuesta otorgada en el escrito municipal de 9 de octubre de 2024 conduce a la afirmación de la inexistencia de la información requerida. En efecto, se expresa en este escrito, por un lado, que se está trabajando con un borrador del programa de gestión ética de las colonias felinas y, por otro, que se está realizando un estudio para detectar las colonias felinas existentes en este municipio.
En consecuencia, en los supuestos como el presente en el que no exista alguna de las informaciones pedidas, esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021; o, en fin, Resolución 156/2024, de 28 de mayo, expediente CT45/2024) que la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia, lo cual se ha producido en este caso a través del citado escrito municipal de 9 de octubre de 2024. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la petición realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia de la información de que se trate no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho.
Por tanto, con la afirmación de la inexistencia de este segundo bloque de información la reclamación ha perdido su objeto.
Sexto.-
El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”.
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.
En el caso que aquí nos ocupa, en la solicitud de acceso a la información pública se indica, a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico, por lo que esta petición concreta, en principio, debe ser tenida en cuenta por el Ayuntamiento de Tudela de Duero a la hora de satisfacer la solicitud presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la respuesta municipal a una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución el Ayuntamiento de Tudela de Duero debe facilitar a la reclamante el acceso a la siguiente información:
- Copia de las facturas relacionadas con los gastos realizados en el ejercicio 2024 con motivo del cumplimiento de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
- Presupuesto destinado a fiestas populares, festejos taurinos y actividades deportivas y culturales en el ejercicio 2024.
Tercero.- Notificar esta Resolución a Dª. XXX, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Tudela de Duero.
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.