Estimada

Solicitud de desglose de costes de la fiesta de pólvora de El Bonillo y estimación de la reclamación por respuesta insuficiente

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de El Bonillo el desglose de costes de la fiesta de pólvora de agosto de 2025. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estimó la reclamación, considerando que la respuesta municipal fue insuficiente y genérica, incumpliendo los requisitos de precisión y operatividad para remitir a publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se satisface mediante el suministro directo o, excepcionalmente, mediante remisión a la publicidad activa cuando se cumplen requisitos estrictos.
2 La mera indicación de que la documentación está en la Plataforma de Contratación no exime a la Administración de verificar que la información publicada satisface íntegramente la petición.
3 Para que la remisión sea válida, debe facilitarse una referencia explícita, operativa y directa que conduzca inequívocamente al documento concreto sin imponer búsquedas sucesivas.
4 La invocación de cargas de trabajo administrativas o incidentes informáticos no constituye causa justificada para omitir o dilatar el cumplimiento del plazo legal de respuesta.
5 Cuando la respuesta administrativa resulta genérica o evasiva, el órgano de transparencia debe instar al suministro directo del desglose consolidado o la localización precisa de los documentos requeridos.

Texto completo

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 30 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de El Bonillo. Este documento, con registro de entrada nº 1278 ha sido presentado por en nombre y representación de El Bonillo, Una Nación.

PRIMERO:

El 18 de agosto de 2025, en nombre y representación de El Bonillo, Una Nación, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: «Solicitud acceso a información pública - fiesta de pólvora EXPONE: - Nuestro interés en conocer el coste total de la fiesta de pólvora o castillo de fuegos artificiales del inicio de feria y fiestas del pasado 10 de agosto de 2025. SOLICITA: - Los costes y sus correspondientes partidas presupuestarias para todos los gastos relacionados con este evento (adquisición del material pirotécnico, coste de preparación del evento, servicios auxiliares de protección de los asistentes o de prevención de incendios, servicios de limpieza....»

SEGUNDO:

El 30 de septiembre de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: Se solicita información pública sin recibir respuesta en el plazo legalmente establecido.

TERCERO:

El 30 de septiembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 1 de octubre, en la que el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente:

«CR 166264-D7ELD fiesta pólvora. En primer lugar, se quiere poner de manifiesto la escasez de medios materiales y humanos con los que cuenta esta entidad para la gestión ordinaria de la misma, así como para atender el cumplimiento de las numerosas obligaciones que existen en las distintas normativas de aplicación. Se trata de un municipio con 2600 habitantes aproximadamente, que presta muchos servicios a la ciudadanía, pero cuya estructura administrativa es pequeña. Sin embargo se gestionan servicios y fondos propios de una estructura de un Ayuntamiento de Entrada con recursos de un ayuntamiento de mucho menor tamaño. Esto hace que exista una carga de trabajo importantísima en los servicios administrativos. Así y como referencia ente el 1-1-2023 y el 31-12-2023 se iniciaron 792 expedientes administrativos, estando resueltos el 75% a 31- de diciembre. La sede electrónica indica así mismo que en 2023 se han generado 5.155 documentos electrónicos. En el año 2024, y hasta la fecha de este escrito se han iniciado 1043 expedientes, es decir sin terminar el ejercicio ya hay un incremento del 32%, estando resueltos aproximadamente un 60%. La sede electrónica indica así mismo que en 2024, hasta la fecha se han generado 6.075 documentos electrónicos. En el ejercicio 2025 se han abierto 884 expedientes a se encuentran en tramitación un cincuenta por ciento. La sede electrónica indica así mismo que en 2025, hasta la fecha se han generado 4777 documentos electrónicos. Así mismo se han generado en 2025 hasta la fecha 909 Resoluciones. Obviamente cada expediente tiene su tramitación, más o menos compleja, su tiempo de estudio y preparación, algunos de gran entidad, y otros más sencillos, pero todos ellos implican un análisis de normativa, propuesta de resolución, resolución y notificación. Amén de esto, toda la gestión económica, financiera y de liquidación de determinadas tasas, así como de gestión de acceso a servicios municipales. Todo esto al margen de muchísima tramitación que no genera expediente propiamente dicho, así como otra económico-financiera que se agrupa en otros formatos, gestión de registros, plataformas de remisión de datos e información y diversas aplicaciones. Pero esta cantidad de trabajo se está realizando al mismo tiempo, con la de recuperación de un ataque informático, tal y como fue comunicado al peticionario, y así mismo consta en la Resolución nº 623 de 1-8-2023, por la que se accede a lo solicitado en diversas peticiones de documentación de varios años, apartado tercero, CSV: AYAC DLTZ NC4V M4QD UCM3,que literalmente dice: ... Por lo que se refiere al requerimiento que se alega indicar: En primer lugar, tal y como se ha dejado de manifiesto, son tantas las peticiones realizadas que el propio solicitante es difícil que recuerde su contenido y la respuesta recibida. A este respecto ya se le indicó a la queja de falta de cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia en relación con los contratos que los mismos se publican en la plataforma de contratos del sector público y que la misma está enlazada en el portal de transparencia, tal y como consta el expediente y la documentación aportada ya a ese organismo. Así aparece publicado en la PLACE con fecha 22/07/2025 A mayor abundamiento se adjunta resolución de Alcaldía por la que se adjudica y copia del expediente de contratación menor. Respecto a costeas adiciona/es se indica que el servicio de prevención de incendios es prestado por el Consorcio Provincia, y la protección a los asistentes por las fuerzas de seguridad y la agrupación de voluntarios de protección civil. Respecto a la aplicación presupuestaria, como se puede observar es la especifica prevista para este fin como no puede ser de otra forma: 334 2260901 Feria de tradiciones. Por lo que respecta a la normativa de aplicación recordamos que: Por esta Alcaldía se considera, que las solicitudes cuya información ya es publica, y que el solicitante tiene conocimiento de su ubicación, detrae recursos públicos y autonómicos que pueden entenderse abusivos al sobrepasar el ejercicio del derecho de acceso, ya que dicha información ya está a su disposición.»

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO:

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO:

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO:

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO:

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».

Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO:

El artículo 22.3 de Ley 19/2013, de transparencia, reconoce expresamente la posibilidad de que, cuando la información solicitada ya se encuentre publicada en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la resolución administrativa pueda limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a dicha información. Esta previsión debe interpretarse y aplicarse en consonancia con los principios y finalidades de la LTAIBG (art. 1 y ss.), que conciben la publicidad activa y el derecho de acceso como manifestaciones complementarias del principio de transparencia.

El Criterio Interpretativo CI/009/2015, aprobado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aclara que la posibilidad prevista en el art. 22.3 no habilita a la Administración para efectuar remisiones genéricas o evasivas. Cuando se opte por satisfacer la petición mediante indicación de la publicidad activa, la Administración debe:

  • Comprobar y garantizar que la información publicada satisface íntegramente la petición formulada por el interesado (completitud y actualidad).
  • Facilitar al solicitante una referencia explícita, determinada y operativa que conduzca de forma inequívoca y directa a la información requerida (link exacto, epígrafes o documentos concretos dentro del repositorio), sin imponer búsquedas sucesivas ni requisitos previos.
  • Verificar que el formato y el acceso a la información publicada permiten su consulta efectiva (legibilidad, accesibilidad, preferiblemente en formatos reutilizables), y advertir al interesado si, por la naturaleza, volumen o complejidad de la información, resulta necesario otro soporte o medios alternativos para su entrega.

El CI/009/2015 enfatiza además que el hecho de que la información esté sometida a publicidad activa no exonera a la Administración del deber de responder concretamente a la solicitud en los plazos legalmente establecidos; la remisión sólo es admisible en sustitución de suministro directo cuando concurran los requisitos de precisión, operatividad y suficiencia antes descritos.

El criterio distingue la situación del solicitante que haya optado por relacionarse por medios no electrónicos: en tal caso la información ha de servir íntegramente por el medio elegido, sin remisión genérica a plataformas electrónicas. Si el interesado no ha manifestado tal preferencia o ha elegido medios electrónicos, resulta aplicable el art. 22.3 con las concreciones establecidas por CI/009/2015.

En el supuesto que nos ocupa, el Ayuntamiento alega la existencia de documentación en la Plataforma de Contratación (expediente de contratación menor y resolución de adjudicación) y especifica la aplicación presupuestaria (334 2260901 Feria de tradiciones), además de indicar que determinados servicios (prevención de incendios, seguridad) son prestados por terceros (Consorcio provincial, fuerzas de seguridad, voluntariado). Tales aportaciones son relevantes pero, conforme a los criterios antes expuestos, para que la remisión a publicidad activa sea válida debía haberse verificado expresamente que la documentación publicada contiene de forma íntegra y actualizada el "coste total" y el desglose por partidas solicitados, y, en todo caso, facilitar al reclamante la referencia precisa y operativa (enlace directo y señalización de los documentos/epígrafes concretos dentro de la plataforma) que permita acceder sin ambigüedad a la información requerida. La mera remisión genérica a la plataforma de contratación, la adjunción de un expediente sin identificación inequívoca de las partidas que integran el coste total, o la invocación de cargas de trabajo o incidentes informáticos, no satisfacen las exigencias de precisión, accesibilidad y suficiencia establecidas por la LTAIBG y el CI/009/2015.

Por todo ello, si bien la opción por la remisión a publicidad activa es procedente en abstracto, en el presente caso la actuación municipal ha de reputarse insuficiente en tanto no conste que se ha acreditado la completitud y localización directa de la información solicitada ni se ha comunicado al reclamante el enlace exacto y la identificación pormenorizada de los documentos que permiten verificar el coste total y el desglose por partidas. En consecuencia, procede instar al Ayuntamiento a indicar de forma expresa y operativa el enlace y los documentos concretos en los que se contiene la información solicitada, o alternativamente a facilitar por sí mismo el desglose consolidado y las pruebas documentales que acrediten el importe total y las partidas individuales reclamadas.

III. RESOLUCIÓN

ESTIMAR la reclamación interpuesta por en nombre y representación de El Bonillo, Una Nación, al constatar que la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de El Bonillo ha resultado insuficiente para satisfacer íntegramente el derecho de acceso ejercitado.