Estimada parcialmente

Solicitud de acceso a información municipal y estimación parcial de la reclamación por silencio administrativo y forma de acceso

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Piedrabuena diversos documentos municipales. Al no responder, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha estimó parcialmente la reclamación, ordenando facilitar la información en formato electrónico o enlace público, al considerar que la mera oferta de consulta presencial no agota el derecho de acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública exige que la administración facilite la documentación en el formato solicitado cuando exista y sea técnicamente viable, sin limitarse a ofrecer consulta presencial.
2 La administración puede exigir una concreción razonable de la solicitud cuando su carácter genérico o masivo perjudique el funcionamiento ordinario de los servicios o afecte a datos de terceros.
3 La inexistencia de la información solicitada o la falta de instrumentos aprobados agota la obligación administrativa, no pudiendo exigirse la creación de documentos futuros o inexistentes.
4 Las actas de la Junta de Gobierno Local no están sujetas a publicidad activa cuando sus sesiones son secretas, por lo que su no publicación no constituye vulneración del derecho de acceso.
5 La remisión a publicaciones oficiales en boletines provinciales satisface plenamente el derecho de acceso cuando la información ya se encuentra disponible públicamente en ese soporte.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de noviembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra. Este documento, con registro de entrada n.º 1730, ha sido presentado por

PRIMERO

con fecha 15 de octubre de 2025 efectúa solicitud al ayuntamiento de Piedrabuena, de la siguiente forma:

"Enlaces a la plantilla municipal de los años 2022, 2023, 2024 y 2025 en el BOP de Ciudad Real. Copia digital de los tres últimos planes estratégicos de subvenciones. Copia digital de los informes técnicos y jurídicos aportados a expedientes de licencias de obras desde 1 de enero de 2023, con un máximo de 5 expedientes trimestrales para no recargar a los funcionarios que atiendan la solicitud. Enlace a la publicación en el BOP de Ciudad Real de los planos de ordenación del planeamiento urbanístico vigente. Copia de las actas de inspección urbanística llevadas a cabo en 2025.Enlace web a las actas del pleno y de la Junta de Gobierno Local. Enlace a las declaraciones de intereses de los concejales. Copia de la cuenta 62 de contabilidad municipal de los años 2023, 2024 y 2025. Relación de expedientes de licencias de obras informadas por personal no funcionario en 2022 y en 2023 a razón de 5 expediente trimestrales".

SEGUNDO

el 21 de noviembre de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente:

"Que el Ayuntamiento de Piedrabuena no ha atendido la solicitud según adjunto SOLICITA La intervención del Consejo ante esa entidad al fin de que cumpla con su deber."

TERCERO

el 21 de noviembre de 2025 se lleva a cabo requerimiento al sujeto reclamado, a fin de que presente en el plazo de un mes alegaciones con respecto de la reclamación presentada por. Se recibe contestación a este requerimiento el 1 de diciembre de 2025 en este sentido:

"Asunto: Contestación requerimiento Consejo Regional Transparencia En relación al requerimiento recibido por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Gatilla- La Mancha, expte. 1708945K, a instancia de la reclamación presentada por adjunto se remite la documentación solicitada y la información siguiente: - Enlaces a la plantilla municipal de los años 2022, 2023, 2024 y 2025 en el BOP de Ciudad Real: - https://bop.dipucr.es/bop/2022/02/28 - https://bop.dipucr.es/bop/2023/03/06 - https://bop.dipucr.es/bop/2024/03/07 - https://bop.dipucr.es/bop/2025/01/27 - Copia digital de los tres últimos planes estratégicos de subvenciones: Se Je da traslado del último PLAN ESTRA TÉGJCO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PIEDRABUENA PARA EL PERÍODO 2017/2020. Posteriormente, no existen otros Planes aprobados. - Copia digital de los informes técnicos y jurídicos aportados a expedientes de licencias de obras desde 1 de enero de 2023, con un máximo de 5 expedientes trimestrales para no recargar a los funcionarios que atiendan la solicitud. En cuanto a esta cuestión puede personarse en el Ayuntamiento de Piedrabuena, Oficinas Generales, el día 19 de diciembre de 2025, a las 11,30 horas, para su consulta. - Enlace a la publicación en el BOP de Ciudad Real de los planos de ordenación del planeamiento urbanístico vigente. Este Ayuntamiento no dispone de ningún tipo de instrumento de planeamiento urbanístico.- Copia de las actas de inspección urbanística llevadas a cabo en 2025. No hay expedientes abiertos en esta materia. - Enlace web a las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local: PLENOS: https://www.piedrabuena.es/ayuntamiento/gobierno-municipal/plenos-municipales/legislatura-2023-2027 En cuanto a la Junta de Gobierno Local, la publicación de las actas de la Junta de Gobierno Local no es obligatoria en el portal de transparencia, ya que sus sesiones no son públicas y sus deliberaciones son secretas, por lo que no podemos facilitarle ese enlace al no estar publicadas en la web. - Enlace a las declaraciones de intereses de los concejales. En cuanto a esta cuestión puede personarse en el Ayuntamiento de Piedrabuena, Oficinas Generales,19 de diciembre de 2025, a las 11,30 horas, para su consulta. - Copia de la cuenta 62 de contabilidad municipal de los años 2023, 2024 y 2025. En relación con su solicitud de copia de la cuenta 62 de la contabilidad municipal de los años 2023, 2024 y 2025, deberá concretar su petición de manera que sea individualizada y justificada, ya que se ha realizado una solicitud genérica de varios años cuyo volumen puede perjudicar el funcionamiento ordinario de los servicios de contabilidad, al contener datos de terceros susceptibles de protección que previamente deben anonimizarse. Relación de expedientes de licencias de obras informadas por personal no funcionario en 2022 y en 2023 a razón de 5 expediente trimestrales. En cuanto a esta cuestión puede personarse en el Ayuntamiento de Piedrabuena, Oficinas Generales, 19 de diciembre de 2025, a las 11,30 horas, para su consulta. En Piedrabuena, a 1 de diciembre de 2025".

CUARTO

Con fecha 16 de diciembre de 2025 se requiere al reclamante a fin de que en función de la respuesta dada por el Ayuntamiento de Piedrabuena si desiste o no de su reclamación dentro de un plazo de 5 días. Ese mismo día el reclamante manifiesta su negativa de desistir, de la siguiente forma:

"Contenido de la Instancia Según Expediente 1708945K Decir que en esta fecha he recibido notificación del Alcalde de Piedrabuena, que se adjunta. Total disconformidad con lo notificado. Parece ser que el buen hombre desconoce que aunque las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son publicas no lo pueden ser sus acuerdos que además por lo general suelen tener contenido de naturaleza económica y/o presupuestaria por lo que en esa medida están sometidas a publicidad activa. No es de recibo y a este Consejo pido su inteNención. Por otro lado ¿un ayuntamiento de más de 5000 habitantes sin planeamiento, quién o cree? Por otro lado ¿ir al mostrador municipal -por dos razones distintas- a consultar? No, el expediente es digital. En fin, todo un ejemplo de conculcación de la normativa de transparencia".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».

Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

La Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIP), art. 13 determinas que, información pública son "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

De esta forma, se entiende por información pública;

  • Contenido: documentos y contenidos de cualquier formato o soporte (papel, electrónico, grabaciones sonoras, visuales o audiovisuales, bases de datos, correos, informes, actas, expedientes, justificantes contables, etc.).
  • Titularidad/posesión: se entiende información pública cuando obra en poder de sujetos obligados por la LTAIP; la posesión puede ser directa o indirecta (incluye información en poder de terceros vinculados por prestación de servicios o financiación pública).
  • Origen funcional: debe haber sido elaborada o adquirida en ejercicio de las funciones del sujeto obligado (incluye documentación aportada por interesados en procedimientos administrativos).
  • Existencia actual: la información debe existir en el momento de la solicitud; no se incluye información futura o en fase de mera previsión o generación.
  • Independencia del soporte y de la fecha de producción: ni el formato ni la antigüedad (incluso anterior a la entrada en vigor de la L TAIP) excluyen la condición de pública.

Puede accederse a documentos concluidos que formen parte de procedimientos en curso; la condición de procedimiento no concluido no impide el acceso a documentos ya concluidos o cerrados. Debe distinguirse entre documento concluyente (accesible salvo límites legales) y dato/documento inconcluso sobre el que la Administración está trabajando activamente.

No se considera información pública;

  • Actos administrativos que requieren cauces concretos: expedición de certificaciones, compulsas o copias auténticas (procedimiento específico, no vía L TAIP).
  • Información inexistente o futura: solicitudes sobre hechos no ocurridos, criterios no adoptados o decisiones no emitidas.
  • Solicitudes que persigan un pronunciamiento o valoración institucional ad hoc: pedir opiniones, posicionamientos o interpretaciones no documentadas constituye petición de creación de nueva información, no acceso a existente.
  • Consultas para obtener interpretación normativa personalizada o criterios no plasmados en documento: son peticiones de elaboración ex novo.
  • Peticiones de actuaciones materiales o de ejercicio de potestades (reparaciones, inspecciones, actuaciones operativas).
  • Quejas, sugerencias o denuncias que deben tramitarse por otros canales administrativos.
  • Información protegida por otras normas: datos personales (cuando la divulgación vulnera la protección de datos), secretos protegidos por ley, seguridad pública, secreto empresarial, u otras limitaciones legalmente establecidas; la carga de justificar la reserva corresponde al sujeto obligado.
  • Información en poder de sujetos fuera del ámbito de la LTAIP (p. ej. determinados procesos judiciales o mediaciones privadas).

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y órganos autonómicos han precisado que el derecho no ampara solicitudes que busquen valoraciones subjetivas o información que no exista (res. RT/0132/2016; RT/0051/2017; RT 302/2016). La GAIP ha señalado la irrelevancia de la fecha de producción, pero la necesidad de existencia efectiva al tiempo de la solicitud.

Al valorar una solicitud debe comprobarse: existencia efectiva de la información; si fue elaborada o adquirida en ejercicio de funciones; posesión por sujeto obligado (directa o indirecta); aplicación de posibles límites por protección de datos o secretos; y si la petición exige creación de nueva información o solo acceso a la ya existente.

SEXTO

El 10 de octubre de 2025 formuló al Ayuntamiento de Piedrabuena una solicitud de acceso que incluía:

  1. Enlaces a la plantilla municipal de 2022, 2023, 2024 y 2025 en el BOP de Ciudad Real.
  2. Copia digital de los tres últimos planes estratégicos de subvenciones.
  3. Copia digital de los informes técnicos y jurídicos aportados a expedientes de licencias de obras desde el 1/1/2023 (máximo 5 expedientes trimestrales).
  4. Enlace a la publicación en el BOP de Ciudad Real de los planos de ordenación del planeamiento urbanístico vigente.
  5. Copia de las actas de inspección urbanística llevadas a cabo en 2025.
  6. Enlace web a las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
  7. Enlace a las declaraciones de intereses de los concejales.
  8. Copia de la cuenta 62 de contabilidad municipal de 2023, 2024 y 2025.
  9. Relación de expedientes de licencias de obras informadas por personal no funcionario en 2022 y 2023 (a razón de 5 expedientes trimestrales).

El Ayuntamiento contestó el 1/12/2025 aportando enlaces, indicaciones de inexistencia de determinados documentos y ofreciendo consulta presencial para determinados expedientes/documentos; asimismo condicionó la entrega de la cuenta 62 a concreción y anonimización por posible afectación a terceros.

Se valora si cada petición recae sobre información pública existente en poder del sujeto obligado (art. 13 LTAIP), si su acceso exige creación de nueva información, y si concurren límites legales (protección de datos, secreto, funcionamiento ordinario).

Es admisible la remisión a publicaciones oficiales (BOP) y la consulta en sede cuando se facilita acceso efectivo a la información solicitada; la oposición a entrega electrónica debe motivarse si la información existe en formato accesible.

4. Valoración concreta de las solicitudes y cumplimiento por el Ayuntamiento

1. Enlaces a la plantilla municipal 2022-2025 en el BOP..

El Ayuntamiento aportó los enlaces publicados del BOP para 2022, 2023, 2024 y 2025, satisfaciendo el derecho de acceso a esa información pública publicada (art. 13 LTAIP).

2. Copia digital de los tres últimos planes estratégicos de subvenciones:

El Ayuntamiento remitió el último plan aprobado (2017-2020) y manifestó que no existen otros planes aprobados posteriores; por tanto, ha facilitado la documentación existente; no cabe exigir lo inexistente (criterio LTAIP sobre existencia efectiva).

3. Informes técnicos y jurídicos aportados a expedientes de licencias de obras desde 1/1/2023 (máx. 5 expedientes trimestrales):

El Ayuntamiento no remitió copia electrónica, sino que ofreció consulta presencial en oficinas para los expedientes seleccionados. La oferta de acceso presencial es una forma válida de acceso siempre que no impida el ejercicio efectivo del derecho; no obstante, si la información existe en formato electrónico y su entrega no vulnera límites, la obligación de facilitar copia electrónica pesaría sobre la Administración. Corresponde valorar, en sede resolutoria, si la mera oferta presencial satisface plenamente el derecho o si procede instar la remisión electrónica (art. 13 LTAIP y principios de eficacia).

4. Enlace a publicación en el BOP de los planos de ordenación del planeamiento urbanístico vigente:

El Ayuntamiento declara no disponer de instrumento de planeamiento urbanístico; por tanto, no existe información que pueda facilitarse. La Administración ha informado sobre la inexistencia, lo que agota la obligación en cuanto a datos inexistentes.

5. Copia de las actas de inspección urbanística de 2025:

El Ayuntamiento informa que no hay expedientes abiertos en la materia; si no existe documentación, no procede entrega.

6. Enlace web a actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local:

Pleno: Se facilitó enlace al portal municipal con las actas de Pleno.

Junta de Gobierno Local: El Ayuntamiento señala que las sesiones no son públicas y que sus deliberaciones son secretas, por lo que no publica las actas. Luego no se puede proporcionar enlace alguno.

7. Enlace a declaraciones de intereses de los concejales:

Se ofreció consulta presencial en el Ayuntamiento. Si las declaraciones están registradas y son datos sometidos a publicidad (art. 13 LTAIP y normativa sobre incompatibilidades), la Administración debe facilitar acceso o enlace público; la oferta de consulta presencial puede ser insuficiente si existe formato electrónico o registro público.

8. Copia de la cuenta 62 de contabilidad municipal 2023-2025:

El Ayuntamiento requirió concreción y justificó posible afección a terceros y carga de trabajo para anonimización; la legislación sobre transparencia permite limitar o modular el acceso cuando la entrega masiva perjudica el funcionamiento ordinario o implica datos personales que deban protegerse, debiendo ofrecer alternativas razonables (acceso a extractos, períodos concretos, versiones anonimizadas). Corresponde, en posible resolución, instar la concreción razonable y la entrega adaptada mitigando perjuicios.

9. Relación de expedientes de licencias de obras informadas por personal no funcionario en 2022 y 2023 (5 expedientes trimestrales):

El Ayuntamiento ofreció consulta presencial para estos expedientes. Si la información existe y no está sujeta a limitación, procede facilitarla en formato electrónico o, en su defecto, posibilitar consulta efectiva; la mera remisión a consulta presencial puede ser adecuada si existe motivación razonable sobre carga de trabajo.

RESOLUCIÓN

Declara que han sido atendidas por el Ayuntamiento de Piedrabuena los siguientes aspectos de la solicitud:

  • Enlaces a la plantilla municipal de los años 2022, 2023, 2024 y 2025 (facilitados mediante enlaces al BOP).
  • Copia del último Plan Estratégico de Subvenciones existente (Plan 2017-2020), en cuanto es la única planificación aprobada.
  • Copia de las actas de inspección urbanística llevadas a cabo en 2025. En cuanto que no hay expedientes abiertos en esta materia.
  • Enlace a las actas de Pleno, en la dirección municipal aportada, y Junta de Gobierno Local, en cuanto a la inexistencia del enlace.
  • Comunicación de inexistencia de instrumento de planeamiento urbanístico y de ausencia de expedientes de inspección urbanística en 2025, en cuanto respuesta válida sobre información inexistente.

Sobre la solicitud de la cuenta 62 de contabilidad municipal (2023-2025) no puede ser estimada la reclamación en cuanto pretende una entrega genérica y masiva sin concreción, en el sentido de que la Administración puede exigir una concreción razonable.

ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación, respecto de la forma de acceso a determinadas informaciones:

  1. Instar al Ayuntamiento que, remita por vía electrónica al reclamante copia digital (o enlace público descargable) de los informes técnicos y jurídicos aportados a los expedientes de licencias de obras solicitados (máximo 5 expedientes trimestrales señalados).
  2. Instar al Ayuntamiento que, publique en su portal de transparencia, indicando al reclamante la dirección web exacta de publicación, o remita electrónicamente las declaraciones de intereses de los concejales que deban ser objeto de publicidad.
  3. Instar al Ayuntamiento que ponga a disposición electrónica o remita copias electrónicas de la relación de expedientes de licencias de obras informadas por personal no funcionario en 2022 y 2023 (a razón de 5 expedientes trimestrales),