Estimada parcialmente 10/04/2026 · 389 días en resolverse

Solicitud de estudio de distribución de plazas y listado de personas residentes del barrio de Abando en listas de espera de aparcamientos municipales

Se solicitó al Ayuntamiento de Bilbao un estudio sobre la distribución de plazas de aparcamiento y un listado anonimizado de residentes del barrio de Abando en listas de espera. El Ayuntamiento denegó el estudio y proporcionó datos generales no discriminados por residencia. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, instando a facilitar el número total de residentes de Abando en espera, pero denegando el listado anonimizado.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Bilbao en el ejercicio de sus competencias municipales.
2 El Ayuntamiento no alegó límites legales ni causas de inadmisión para denegar la información durante la fase de audiencia.
3 La respuesta municipal fue insuficiente al aportar el número total de personas en lista de espera sin discriminar quiénes son residentes del barrio de Abando.
4 El acceso a un listado anonimizado de residentes excede el derecho de acceso, siendo suficiente la transmisión de los datos numéricos totales para cumplir la finalidad de transparencia.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 25 de febrero de 2025, se presenta por la ___________________________ en el Registro del Ayuntamiento de Bilbao (número de registro 2025RE023188), de modo telemático, la siguiente solicitud de acceso a información pública fechada el día 24 del mismo mes:

“(…) Por cuanto antecede SOLICITA Que, se realice un estudio o el documento correspondiente en el que se justifique el número de plantas que procede objetivamente destinarse a los residentes del barrio de Abando y resto de áreas de influencia del garaje del Ensanche y el número de plantas que pueden destinarse a rotación. Ello, teniendo en cuenta, entre otros motivos que considere el Ayuntamiento, los siguientes. las necesidades de los residentes de Abando y áreas de influencia del garaje del Ensanche. las personas del barrio de Abando que están en lista de espera en los aparcamientos destinados a los vehículos de los residentes de Abando, y el hecho de que el “parking del Ensanche” está situado en el centro de la Zona de Bajas Emisiones de Abando. En caso de que no se acceda a la realización del estudio para una distribución razonada de las plantas del aparcamiento del Ensanche para residentes y plazas de rotación, solicita: que se notifique la motivación de dicha decisión, y el listado anonimizado de las personas residentes del barrio de Abando que están en lista de espera en cada uno de los aparcamientos municipales con área de influencia del barrio de Abando (aparcamientos municipales del listado remitido a la _________________ el 20-02-2025)”.

2.- Con fecha 7 de marzo de 2025, la Sección Jurídica de la Subdirección de Gestión del Área de Movilidad y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Bilbao, remite escrito a la _____________________________________ en contestación al presentado por la entidad citada en fecha 25 de febrero de 2025. Dicho escrito refiere, literalmente, lo que sigue:

“En escrito de 25 de febrero de 2025 la ________________________ solicita a este Ayuntamiento de Bilbao: (…) En respuesta motivada a este escrito: El aparcamiento de la plaza del Ensanche, afectado por un incendio en su día, está siendo objeto de reconstrucción y remodelación, tras la oportuna licitación de un contrato de concesión y explotación de obra. Hasta ahora ha sido un aparcamiento únicamente rotatorio, es decir, que no había ninguna planta reservada a residentes de la zona. En la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se exige el documento que solicita la __________________. Lo que es objeto de justificación es la necesidad e idoneidad del contrato. La necesidad fue obvia por los problemas estructurales del aparcamiento mencionado. Y, en cuanto a la idoneidad, la concesión de obra es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones de una obra y en el que la contraprestación a favor de aquél que consiste en el derecho a explotar la obra, lo que supone un riesgo operacional en la explotación. Es decir, que el contratista realiza la obra a su riesgo y ventura y la explotación es lo que le devuelve lo invertido en la obra. Así las cosas, para que el contratista recupere lo invertido las plantas del aparcamiento deben ser susceptibles de explotación, es decir, ser de régimen rotatorio. Aún así el Ayuntamiento de Bilbao ha pactado en el contrato que una planta del futuro aparcamiento sea destinada a aparcamiento de residentes de la zona. También se contempla la posibilidad de recuperación de otras plantas completas por parte del Ayuntamiento para destinarlas a parcelas para residentes u otras necesidades. Tras la puesta en marcha del aparcamiento, si los datos de la demanda así lo justifican, se analizará la posibilidad de realizar un estudio de distribución de plantas. En lo que respecta a la información de las parcelas de cada uno de los aparcamientos municipales de residentes se encuentra disponible para toda la ciudadanía en la web municipal. La información enviada por esta Institución a la ________________________ en otras ocasiones contenía unas tablas sobre las que la ___________ en este mismo escrito de 25 de febrero de 2025 se pregunta: “…esto es, con 2260 aparcamientos por encima de los vehículos no se entiende que estén 966 personas en lista de espera buscando aparcamiento municipal…” Respecto a esto cabe informar que algunas de las personas a las que se les ofrece una parcela la rechazan porque no les interesan las características que tiene: planta de situación, proximidad a la salida … etc., pero se mantienen a la espera en la lista de ese aparcamiento. “…el futuro garaje del Ensanche destinará únicamente una planta al estacionamiento de vehículos de residentes (114 plazas de garaje), a todas luces insuficiente si lo relacionamos con las 966 personas que a fecha 24/02/2025, están en lista de espera en los aparcamientos del barrio de Abando…”. En cada aparcamiento municipal que tiene parcelas para residentes, estos/as deben constar empadronados/as en un área de influencia de 400 metros cuadrados, es decir, que de esas 966 personas habría que cribar las que cumplen requisitos para acceder al aparcamiento de la plaza del Ensanche”.

3.- Con fecha 17 de marzo de 2025, ante la disconformidad con la respuesta recibida por parte del Ayuntamiento de Bilbao a su solicitud de acceso a información pública, la ___________________________ presenta ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación frente a Resolución/Informe del Ayuntamiento de Bilbao por el que se deniega el listado anonimizado de las personas residentes del barrio de Abando que están en lista de espera en cada uno de los aparcamientos municipales con área de influencia del barrio de Abando.

En dicha reclamación la ________________________ interesada declara haber recibido la respuesta del Ayuntamiento de Bilbao con la desestimación de la realización del estudio y sin informar sobre el listado anonimizado de las personas residentes del barrio de Abando en lista de espera en cada uno de los aparcamientos municipales con área de influencia del barrio de Abando (aparcamientos municipales del listado remitido a la ______________ el 20-02-2025). La reclamación presentada ante esta Comisión dice textualmente:

“MOTIVACION DE LA SOLICITUD A LA CVAIP -3- Datos referidos al barrio de Abando.- Habida cuenta que el Ayuntamiento no realizará el estudio solicitado, el listado anonimizado de las personas residentes del barrio de Abando que están en lista de espera en cada uno de los aparcamientos municipales con área de influencia del barrio de Abando (aparcamientos municipales del listado remitido por el Ayuntamiento a la ________________ el 20-02-2025) es un indicador fundamental para conocer la necesidad real de aparcamiento en el barrio de Abando. Debemos subrayar que los datos que pedimos siempre los referenciamos al barrio de Abando, porque la línea de datos que dio en un principio el Ayuntamiento y que hemos ido completando con la información dada en fases y en cumplimiento de la resolución número 104/2024, dictada por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, se refieren siempre al barrio de Abando y, precisamente por ello, interesa saber el listado de las personas residentes en el barrio de Abando que están en lista de espera, que serán menos de 966 personas, pero que, de momento, no sabemos cuántas. -4- (…) Tras dirigirnos en dos ocasiones a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, el Ayuntamiento nos ha ido facilitando datos e información sobre aparcamientos municipales para residentes en el barrio de Abando (…). -5- Las 966 personas en lista de espera.- Efectivamente, las 966 personas en lista de espera en los aparcamientos municipales del área de influencia del barrio de Abando, no son todas ellas residentes en el barrio de Abando. Por eso se solicita la información al Ayuntamiento, para conocer el número de personas del barrio de Abando que están en lista de espera en alguno de los garajes de su área de influencia. El Ayuntamiento cuestiona la relación de 966 personas en lista de espera de los aparcamientos a los que tienen acceso los residentes del barrio de Abando, y dice: que algunas de las personas a las que se les ofrece una parcela la rechazan porque no les interesan las características que tiene (…) pero se mantienen a la espera en la lista de ese aparcamiento que en cada aparcamiento municipal que tiene parcelas para residentes, estos/as deben constar empadronados/as en un área de influencia de 400 metros cuadrados, es decir, que de esas 966 personas habría que cribar las que cumplen requisitos para acceder al aparcamiento de la plaza del Ensanche”. Sin embargo, no dice cuántas personas son las que rechazan la plaza de un aparcamiento municipal que corresponde a los residentes del barrio de Abando. Tampoco dice cuántas personas de las que están en lista de espera cumplen los requisitos exigidos en la ordenanza para acceder al aparcamiento del Ensanche. Ello, nos hubiera servido para obtener una lista de espera ajustada al número de personas que tienen la necesidad y pueden acceder al futuro aparcamiento del Ensanche. (…) En definitiva, no podemos ajustar el número de 966 personas en lista de espera, porque el Ayuntamiento no ha dado la información solicitada. Por cuanto antecede SOLICITA: Que, se tenga por presentada, se admita y se estime la RECLAMACION formulada por la _______________________________, frente a la falta de información en relación a su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Bilbao y, en su virtud, inste a dicho Ayuntamiento a que proporcione a la _______________ la información solicitada, con siguiente detalle: Listado anonimizado de las personas residentes del barrio de Abando que están en lista de espera en cada uno de los aparcamientos municipales con área de influencia del barrio de Abando (aparcamientos municipales del listado remitido por el Ayuntamiento a la ___________ el 20-02-2025)”.

4.- Con fecha 18 de marzo de 2025, esta Comisión da traslado electrónico de dicha reclamación al Ayuntamiento de Bilbao, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Consta en la sede electrónica de esta Comisión acuse de recibo de la audiencia otorgada con fecha 19 de marzo de 2025.

5.- Con fecha 11 de abril de 2025, la __________ interesada aporta, en la sede telemática de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la siguiente documentación:

1º) Escrito emitido por la Sección Jurídica de la Subdirección de Gestión del Área de Movilidad y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Bilbao, fechado el 31 de marzo de 2025, que reza como sigue:

“Se ha recibido el 19 de marzo de 2025, en el Área de Movilidad y Sostenibilidad, solicitud de información de la _____________________, con la siguiente petición: “…listado anonimizado de las personas residentes del barrio de Abando que están en lista de espera en cada uno de los aparcamientos municipales con área de influencia del barrio de Abando…” En respuesta a este escrito y para atender a la solicitud de información efectuada, se aporta el siguiente listado de los aparcamientos con influencia en el Barrio de Abando de Bilbao y el número de personas en lista de espera en cada uno:

2º) Acuse de notificación por parte del destinatario del escrito referido a fecha 9 de abril de 2025 (_____________________________).

3º) Escrito de la _______________ reclamante dirigido a la CVAIP en los siguientes términos:

“(…) La contestación hace mención a una solicitud que le llega al Área de Movilidad y Sostenibilidad el 19 de marzo de 2025. Hemos de manifestar que la ____________ no ha cursado dicha solicitud, únicamente se cursó la inicial a la que hacemos referencia en este escrito. Si bien en el segundo párrafo de la contestación recoge la solicitud inicial de la _____________, en el tercer párrafo y en el listado no se ciñe a lo pedido y, sorpresivamente, informa de las personas que están en lista de espera en cada uno de los aparcamientos, pero no informa de las personas residentes del barrio de Abando que están en cada una de las listas de espera de los aparcamientos, que es lo que se solicita. La información que nos da ya está publicada en la página web del Ayuntamiento y la referimos en la Reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información. También en la solicitud dirigida al Ayuntamiento (…). No es de recibo que nos mande una información publicada y a la que la propia ____________ hace referencia y tiene acceso a través de la página web (…). Por cuanto antecede SOLICITA: (…) Listado anonimizado de las personas residentes del barrio de Abando que están en lista de espera en cada uno de los aparcamientos municipales con área de influencia del barrio de Abando (aparcamientos municipales del listado remitido por el Ayuntamiento a la ___________ el 20-02-2025)”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la documentación que se solicita, relacionada con las personas residentes del barrio de Abando que están en lista de espera en cada uno de los aparcamientos municipales con área de influencia del barrio de Abando, es información que se encontraría en poder del Ayuntamiento de Bilbao, competente en la materia.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. La información solicitada, con las precisiones que se realizarán posteriormente, es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Bilbao, quien dispone de ella en el ejercicio de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios.

4.- La solicitud de información fue presentada ante el Ayuntamiento de Bilbao el 25 de febrero de 2025. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Con fecha 7 de marzo de 2025, dentro del plazo prescrito por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Bilbao contesta a la ___________ interesada a su solicitud de acceso a información pública.

5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 17 de marzo de 2025. En este sentido, el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que debe entenderse interpuesta la reclamación en plazo.

6.- El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. En el caso que nos ocupa, la _______________ reclamante justifica su solicitud de acceso a la información al Ayuntamiento de Bilbao en la necesidad de contar con el dato de las personas residentes del barrio de Abando que están en lista de espera en cada uno de los aparcamientos municipales con área de influencia del barrio de Abando (aparcamientos municipales del listado remitido por el Ayuntamiento a la ___________ el 20-02-2025) por ser “un indicador fundamental para conocer la necesidad real de aparcamiento en el barrio de Abando”.

7.- El derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión, así la LTAIBG, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “.

8.- Entrando ya en el fondo del asunto, es necesario reseñar que el Ayuntamiento de Bilbao no ha alegado en la fase de audiencia, concedida al efecto, limitación alguna que afecte a la información solicitada, y esta Comisión no percibe que proporcionar a la _______________ reclamante, si existieran, los datos que requiere sea información a la que le sea de aplicación cualquiera de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG o causa alguna de inadmisión de las establecidas en el artículo 18.

El artículo 10 de la Ordenanza de Estacionamiento y Aparcamiento, aprobada por el Ayuntamiento de Bilbao, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2022 (Boletín Oficial de Bizkaia de 26 de abril de 2022, nº 78), que regula la tipología de aparcamientos indica lo que sigue: “Los aparcamientos existentes en el municipio de Bilbao podrán ser de las siguientes modalidades: 1. Aparcamientos de residentes. Los aparcamientos municipales para residentes son edificios de aparcamiento de titularidad municipal o privado asimilado al régimen de concesión mediante convenio, destinados al estacionamiento de vehículos de residentes que dispongan de un distintivo DAR y reúnan permanentemente los requisitos exigidos en esta Ordenanza (…)”. En el artículo 11, en la materia que atañe a la presente Resolución, se indica lo que sigue: “1. Los requisitos para obtener el distintivo de residentes son los siguientes: a) Ser persona física. b) Mayor de edad. c) Empadronamiento dentro del cuadrante para el que se solicita el distintivo DES o dentro de un cuadrante en cuyo ámbito esté referenciado el aparcamiento de residentes para el que se solicita el distintivo DAR. O que la vivienda del solicitante esté situada a una distancia menor de 400 metros del aparcamiento”.

A continuación, se entrará por esta Comisión a valorar la información requerida por la _________________ reclamante y la respuesta otorgada por el Ayuntamiento de Bilbao, a fin de contrastar su idoneidad y concluir en la estimación o desestimación de la reclamación. Así, la información que solicita la _____________ reclamante literalmente es, textualmente, la que sigue: “Listado anonimizado de las personas residentes del barrio de Abando que están en lista de espera en cada uno de los aparcamientos municipales con área de influencia del barrio de Abando (aparcamientos municipales del listado remitido por el Ayuntamiento a la ________________________ el 20-02-2025)”. Por lo que se refiere a la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento, ésta se limita a aportar “listado de los aparcamientos con influencia en el Barrio de Abando de Bilbao y el número de personas en lista de espera en cada uno”.

En consecuencia, y a salvo de posteriores valoraciones, se da por no trasladada la información requerida por la _______________, en tanto en cuanto la solicitud de la entidad reclamante concierne a las personas residentes del barrio de Abando en lista de espera en cada uno de los aparcamientos municipales con área de influencia del barrio de Abando, siendo así que la respuesta municipal relaciona el número de personas en lista de espera en los aparcamientos con influencia en el Barrio de Abando de Bilbao, sin discriminar, en absoluto, quiénes de aquellos que se encuentran en lista de espera residen y/o se encuentran empadronados en dicho Distrito, pudiendo darse el caso de que quienes conformen las listas de espera en los parkings relacionados por el Ayuntamiento (955 personas a la fecha de traslado de la información) residan en zonas muy diversas del municipio de Bilbao, distintas del distrito de Abando, a quienes únicamente interese contar con una plaza de aparcamiento municipal en dicha zona no por motivo de residencia, sino por razones laborales, familiares, de ocio, etc.

Otra cosa que debe tenerse en cuenta es la solicitud de acceso practicada por la ___________ interesada al “listado anonimizado de las personas residentes (…)”. Por esta Comisión se considera que el Ayuntamiento de Bilbao cumpliría con el derecho de acceso a información pública que asiste a la entidad reclamante mediante el traslado del número total de personas residentes/empadronadas en el barrio de Abando que se encuentran en lista de espera en cada uno de los aparcamientos municipales con área de influencia del citado distrito, siendo así que el listado anonimizado de tales residentes excede del derecho de acceso, que resulta sin duda colmado con la mera transmisión de los datos totales de las listas de espera en cada uno de los parkings recogidos en la relación aportada por el Ayuntamiento que cumplan con el requisito de ser residente en Abando. Con dicha información, se entiende por esta Comisión que la finalidad de la transparencia queda debidamente cumplimentada, ya que el objeto de la interposición de la reclamación no es otro que comprobar las necesidades de los residentes en Abando en cuanto a aparcamiento, en dicha zona, de sus vehículos se refiere y con dicho dato se encontraría cumplido, sin que sea procedente acceder a datos, por mucho que sean anonimizados, de residentes.

En consecuencia, por esta Comisión se considera la estimación parcial de la reclamación interpuesta por la ___________________________________ en tanto en cuanto no se considera procedente por esta Comisión el traslado del listado anonimizado de los residentes en el barrio de Abando (Bilbao) que están en lista de espera en cada uno de los aparcamientos municipales con área de influencia del barrio de Abando (aparcamientos municipales del listado remitido por el Ayuntamiento a la ___________ el 20-02-2025) sino, única y exclusivamente, el número total de personas residentes en Abando en lista de espera en cada uno de los parkings municipales con área de influencia del citado barrio, relacionados por el Ayuntamiento de Bilbao a la _____________ el 20 de febrero de 2025.

9.- La transparencia es un principio de actuación que deben respetar las administraciones públicas en su actividad, organización y funcionamiento tal y como disponen las normas reguladoras del sector público. Así, el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que las administraciones públicas deben respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios, la “Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa”. En nuestro ámbito territorial, la Ley 3/2022 del Sector Público Vasco establece la transparencia en la gestión (artículo 5.1.d)) como principio de actuación de todo el sector público vasco. También en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (artículo 4.2.h)) se establece como principio rector del régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales, la transparencia, el desarrollo de la ética pública y la adecuación a los principios de buen gobierno.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad

RESOLUCIÓN

Primero.- Estimar, de forma parcial, la reclamación presentada por la _____________________________, por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública por parte del Ayuntamiento de Bilbao.

Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Bilbao a que, en el plazo de 10 días, proporcione a la __________________ reclamante la siguiente información: Número de personas residentes del barrio de Abando que están en lista de espera en cada uno de los aparcamientos municipales con área de influencia del barrio de Abando (aparcamientos municipales del listado remitido por el Ayuntamiento a la _____________ el 20-02-2025). Todo ello conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico 8º de la presente Resolución.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a la _______________ reclamante y al Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la _________________ reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.