El interesado solicitó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz información sobre contratos de una empresa entre 2019 y 2024. Tras una resolución previa de la CVAIP, el ciudadano alegó que la información recibida era insuficiente y no detallaba los contratos menores. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por no seguir el procedimiento legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 7 de marzo de 2025, se emite, por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, Resolución 186/2024, en Expediente 2024/000481, sobre reclamación presentada por D. ___________________________ por su disconformidad con la respuesta otorgada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a su solicitud de acceso a la información pública. Dicha Resolución concluye en la estimación de la reclamación referida, instando al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a que, en el plazo de 10 días, proporcione al reclamante la información relativa a todos los contratos concedidos a la empresa ____________, S.L., desde el año 2019 al 2024 incluido, desglosados por fecha, evento e importe.
2.- Con fecha 28 de marzo de 2025, se presenta por D. ________________________ nueva reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, en los siguientes términos:
“Escribo de nuevo a la CVAIP en relación a la resolución 186/2024 en la que se instaba al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a hacerme llegar información pública en relación a los contratos concedidos a la empresa ______________ S.L. en los términos reflejados en mi reclamación original, por contrato, fecha y evento desde el año 2019 al 2024. Recibida la información por parte del consistorio, aprecio que no se me está facilitando la información correcta. Como periodista, lo que intento saber es cuántos contratos menores ha obtenido esta empresa en el periodo 2019-2024. Como podrán comprobar en el documento adjunto, la información que se me remite incluye múltiples prestaciones de servicios agrupadas con fechas muy concretas cuando obviamente cada servicio se ha facilitado en fechas diferentes.
Un ejemplo:
Traslados, cargas y descargas y alquiler de infraestructuras en los programas de Carnaval, Kaldearte, Fiestas de la Blanca, Navidad y otros organizados por diferentes unidades del Servicio de Cultura. Fecha : 03/02/2020. En este ejemplo no se especifica bajo qué tipo de contrato se han ofrecido estos servicios. Además la referencia a OTROS no cumple con la información que he solicitado. Qué tipo de evento es OTROS?
Como ya les he indicado esta empresa se le concede anualmente un gran número de contratos menores y, con la información facilitada resulta imposible saber la cantidad exacta. Acudo de nuevo a ustedes para que soliciten al ayuntamiento de Gasteiz que se me haga llegar una información CLARA y concisa que me aporte información sobre CADA CONTRATO firmado con esta empresa, especificando si se trata de contrato menor o ha existido un concurso previo. Naturalmente si se me envía bajo una misma denominación, una multitud de eventos variados que en total han costado más de 100.000 € esto implicaría que ha existido un concurso para la prestación de servicios, pero obviamente es imposible saberlo porque no está reflejado en la notificación que he recibido”.
3.- Por parte de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, con fecha 10 de abril de 2025, se dio traslado electrónico de la reclamación al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Consta en la sede telemática de esta Comisión acuse de recibo del trámite de audiencia por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a fecha 10 de abril de 2025.
4.- Con fecha 30 de abril de 2025, se aporta en el expediente electrónico, por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, informe de respuesta a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, en relación con el expediente de reclamación Nº 2025/000125, firmado el 16 de abril de 2025 por D. _________________ (Jefatura del Servicio Administrativo de Gobierno Abierto y Centros Cívicos del Ayuntamiento reclamado), que reza como sigue:
ANTECEDENTES
En fecha 10 de abril de 2025 se recibe escrito de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública (CVAIP) informando acerca de la apertura del expediente de reclamación nº 2025/000125.
En el documento de reclamación adjunto por la CVAIP, el reclamante indica lo siguiente (…)
La reclamación interpuesta hace referencia a la Resolución 186/2024 de la CVAIP, fechada en 7 de marzo, en la que se resolvía lo siguiente (…)
En fecha 21 de marzo se dictó Resolución por parte de la Concejala Delegada del Departamento de Gobierno Abierto y Centros Cívicos, dando respuesta al reclamante en los términos citados en el punto anterior, a saber, una relación de todos los contratos cuya adjudicataria es la mercantil ____________________ S.L. desde el año 2019 al 2024 incluido, desglosados por fecha, evento e importe de cada contrato.
Se adjuntan al presente informe tanto la Resolución de la Concejala Delegada como la notificación practicada en misma fecha, donde se puede constatar que la información facilitada se corresponde con aquella obrante a la plataforma de contratación pública de Euskadi.
A la vista de cuanto antecede, se informa lo siguiente:
PRIMERO.- Como resulta ya probado en los documentos obrantes a los expedientes tanto de esta administración como de la CVAIP, a la solicitud original a la que se hace referencia en el presente expediente de reclamación, y que ya fue objeto de Resolución estimatoria por parte de la CVAIP (nº 186/2024) decía, textualmente:
Solicito información sobre TODOS los contratos concedidos a la empresa ___________________________ desde el año 2019 al 2024 incluido por FECHA, EVENTO E IMPORTE.
Sin embargo, en la reclamación ahora interpuesta, se indica a la CVAIP lo siguiente:
Como periodista, lo que intento saber es cuántos contratos menores ha obtenido esta empresa en el periodo 2019-2024.
Resulta evidente la discrepancia entre lo solicitado inicialmente y lo ahora indicado en la reclamación. De haberse realizado la solicitud inicial en los términos que ahora se indican, la Resolución de 21 de marzo mediante la que se le dio respuesta habría enumerado solamente el listado de contratos menores adjudicados en el periodo 2019-2024 a la mercantil _____________ S.L.
SEGUNDO.- Que el documento de notificación de Resolución adjunto en el expediente de reclamación de la CVAIP es relativo al expediente de solicitud de acceso a la información pública nº 2024/TR_SAIP/000038, y que nada tiene que ver con el procedimiento de reclamación actual.
Quede constancia de que la notificación practicada al reclamante y mediante la que se dio cumplimiento a la Resolución de la CVAIP 186/2024 es aquella fechada el día 21 de marzo de 2025 y que ahora se adjunta.
TERCERO.- De lo anterior se concluye que existe una clara discordancia entre el objeto de la solicitud cursada el 9 de diciembre de 2024, en la que el solicitante pedía “TODOS los contratos concedidos a la empresa _______________________ desde el año 2019 al 2024 incluido por FECHA, EVENTO E IMPORTE”, y que ya fue causa de la mencionada Resolución 186/2024 de la CVAIP; y la reclamación actual, en la que el reclamante parece cambiar ahora el objeto de su solicitud, indicando que quiere conocer “cuántos contratos menores ha obtenido esta empresa en el periodo 2019-2024”.
El concepto de contrato menor no aparece, hasta el momento de la interposición de esta nueva reclamación, en ninguno de los documentos recibidos en el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz relativos a este expediente. En la propia Resolución 186/2024 de la CVAIP se indica textualmente que lo que debe facilitársele al reclamante son “todos los contratos concedidos a la empresa ____________________, S.L., desde el año 2019 al 2024 incluido, desglosados por fecha, evento e importe”. Como bien puede apreciarse, no aparece ninguna referencia expresa a los contratos menores adjudicados a la empresa, ni en la solicitud, ni en la Resolución que resuelve sobre la misma.
Es, por tanto, imposible que la respuesta ofrecida por parte del Ayuntamiento en relación a una solicitud contenga información que no aparece especificada en la propia solicitud.
Las categorías en las que tanto el solicitante como la CVAIP instan a clasificar la totalidad de los contratos adjudicados a la mercantil _____________________ durante el periodo 2019-2024 son tres: fecha, evento e importe. Las tres pueden apreciarse en la respuesta otorgada.
CUARTO.- Respecto de la ulterior queja del reclamante, donde dice que “la referencia a OTROS no cumple con la información que he solicitado. Qué tipo de evento es OTROS?, ha de señalarse aquí que la relación de contratos enviada muestra bajo la denominación “Evento” el objeto para el que fue licitado cada uno de ellos, tal y como aparece dispuesto en la plataforma de contratación de Euskadi de la que se han extraído los datos. Los contratos publicados en la plataforma de contratación no se encuentran categorizados por tipo de evento, simplemente cuentan con una breve definición de su objeto que tiene los rasgos característicos suficientes para poder relacionarlos con los eventos en cuestión para los que fueron licitados.
Es decir, no es posible clasificar los contratos en función de los eventos concretos para los que han de desarrollarse los trabajos objeto de los mismos, pues ello supondría realizar un análisis exhaustivo de los pliegos de cada contrato, lo cual es virtualmente imposible ante una solicitud de este calado. Por tanto, el objeto indicado en la plataforma de contratación pública de Euskadi, y que se ha utilizado para la definición de la categoría “Evento” en la respuesta recurrida, supone el rasgo característico de cada contrato que más se acerca a la pretensión de la solicitud realizada por el reclamante; y si el término “otros” aparece en dicho objeto, es porque así lo estableció en su momento el órgano gestor que tramitó la licitación del contrato, ante lo cual nada se puede hacer.
De igual manera, ha de señalarse que las fechas concretas que aparecen en el listado de contratos facilitado el 21 de marzo se corresponden con las fechas de adjudicación de cada contrato. Recordemos que en su solicitud el reclamante solicita “información sobre TODOS los contratos concedidos a la empresa __________________ desde el año 2019 al 2024 incluido por FECHA, EVENTO E IMPORTE”. No solo es que del tenor literal de la solicitud se desprenda que lo que se desea conocer es la fecha de adjudicación del contrato, sino que, de igual forma a lo que se indica en el párrafo anterior, para conocer las fechas concretas de todos los eventos para los que han de realizarse los trabajos objeto de cada contrato referenciado habría que realizar un muy exhaustivo análisis de los pliegos de cada contrato, lo cual no es virtualmente posible. Debe tenerse en cuenta que la mayoría de los contratos objeto de la solicitud se formalizan para el desempeño de servicios que abarcan un plazo de ejecución amplio (anual, o incluso plurianual) y específico para cada contrato. Para poder atender a dicha cuestión, la solicitud debería ser mucho más precisa, por ejemplo, solicitando los datos concretos de algún contrato específico cuyos detalles quiera conocer el solicitante. Sin embargo, al no ser éste el caso, es imposible satisfacer la pretensión que parece desprenderse de la reclamación, cuando la petición abarca tal número de contratos que, a su vez, satisfacen las necesidades de un gran número de eventos que se desarrollan en ámbitos temporales tan diversos como amplios”. En definitiva, a juicio de este informante, no tiene cabida la presente reclamación 2025/000125, dado que la información facilitada en fecha 21 de marzo de 2025 se ajusta tanto a lo establecido por la CVAIP en su Resolución 186/2024, como a aquello indicado en la solicitud inicial del señor ______________, facilitando la relación de todos los contratos adjudicados a la empresa ____________, S.L. entre 2019 y 2024, desglosados por fecha de adjudicación, evento e importe. De querer conocer el número de contratos menores adjudicados en el mismo periodo a la empresa, lo procedente habría sido cursar una nueva solicitud, teniendo en cuenta que su objeto difiere de aquel de la solicitud inicial”.
Se adjunta a dicho Informe Resolución de 21 de marzo de 2025 de la Concejala Delegada de Gobierno Abierto y Centros Cívicos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que concluye como sigue:
RESUELVE:
Proceder a facilitar la información relativa a la solicitud de acceso a información pública presentada por _____________________________ de fecha 9 de diciembre de 2024 en los términos dictados por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, anexa a la presente Resolución”.
Así mismo, a dicha Resolución le acompaña Anexo que relaciona, en tres columnas, un total de 21 contratos, desglosados por fecha de adjudicación, evento e importe IVA incluido, desde el 11/04/2019 hasta el 18/12/2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la misma asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
4.- A los efectos de esta reclamación, con fecha 7 de marzo de 2025, se emite, por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, Resolución 186/2024, en Expediente 2024/000481, sobre reclamación presentada por D. __________________________ por su disconformidad con la respuesta otorgada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a su solicitud de acceso a la información pública. Dicha Resolución concluye en la estimación de la reclamación referida, instando al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a que, en el plazo de 10 días, proporcione al reclamante la información relativa a todos los contratos concedidos a la empresa ___________________, S.L., desde el año 2019 al 2024 incluido, desglosados por fecha, evento e importe.
5.- Con fecha 21 de marzo de 2025, en cumplimiento de lo dictado por esta Comisión en Resolución por parte de la Concejala Delegada del Departamento de Gobierno Abierto y Centros Cívicos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, aportando al interesado una relación de todos los contratos cuya adjudicataria es la mercantil __________________ S.L. desde el año 2019 al 2024 incluido, desglosados por fecha, evento e importe de cada contrato.
6.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 28 de marzo de 2025. Es en este punto donde procede detenerse, ya que el procedimiento seguido por D. _______________________________ no es el previsto por la LTAIBG en sus artículos 17 y siguientes de la LTAIBG, por lo que procede, como no podía ser de otra forma, la inadmisión de la misma.
Así, el artículo 17 de la citada Ley establece que “El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información”. El artículo 20, por su parte indica que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. En consecuencia, procede la inadmisión de la reclamación interpuesta por el Sr. ____________________, puesto que no se solicitó ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el acceso a la información relativa a los contratos menores cuyo adjudicatario era la mercantil ___________________, S.L., con fecha de adjudicación comprendida entre los años 2019 y 2024, desglosados por fecha, evento e importe, en su caso, sino que se presentó ante esta Comisión la reclamación por no haberse cumplimentado, a decir del reclamante, lo dictado por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, en cuyo caso, la única opción por parte del Sr. ________________ debió ser la interposición de recurso contencioso-administrativo y no la presentación de nueva reclamación ante la Comisión.
A este tenor, es preciso destacar que la Resolución 186/2024, dictada en expediente de esta Comisión 2024/000481, concluye como sigue: “