Inadmitida 10/04/2026 · 289 días en resolverse

Solicitud de información sobre gestión de colonias felinas y recogida de animales en Zeanuri

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Zeanuri información sobre la gestión de gatos comunitarios y recogida de animales. Tras recibir una respuesta incompleta y manuscrita, interpuso reclamación ante la Diputación Foral de Bizkaia. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG, habiendo transcurrido desde la respuesta del Ayuntamiento (24 de abril) hasta la reclamación (25 de junio) un tiempo superior.
2 Se aplica el criterio del Tribunal Supremo sobre el cómputo de plazos por meses, el cual establece que deben computarse de «fecha a fecha».
3 La interposición de la reclamación ante un órgano incompetente (Diputación Foral de Bizkaia) no obsta para la revisión de los plazos legales de presentación.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 23 de abril de 2025, Dña. ___________________________ remitió solicitud de acceso a información pública a la Diputación Foral de Bizkaia, dirigida al Ayuntamiento de Zeanuri, con el siguiente literal:

“1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”

2.- Con fecha 24 de abril de 2025, registro de salida 487, el Ayuntamiento de Zeanuri remite copia del escrito trasladado por la interesada con las respuestas a las preguntas relacionadas en el punto precedente de la presente Resolución, escritas a mano, tal y como se recoge a continuación:

  • 1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? NO CENSO
  • 2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 80 % DE LOS CALLEJEROS
  • 3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? NO
  • 4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? NO
  • 5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? SI
  • 6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie. SIN RESPUESTA
  • 7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie. SIN RESPUESTA
  • 8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. RESPUESTA ININTELIGIBLE
  • 9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? SI
  • 10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? SI

3.- Con fecha 25 de junio de 2025, Dña. _______________________ interpone reclamación ante la Diputación Foral de Bizkaia, y ésta, con fecha 4 de julio de 2025, remite toda la documentación obrante en el expediente a esta Comisión para su tramitación, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2013, declarando la Diputación Foral de Bizkaia su incompetencia para resolver sobre la materia.

Se adjunta a dicha documentación Comunicación de la Diputación Foral de Bizkaia a la interesada, fechada el 26 de junio de 2025, que dice lo siguiente:

“El 25 de junio de 2025 hemos recibido tu solicitud de acceso a la información pública en la que solicitas información sobre perros y gatos callejeros del municipio de Zeanuri (número de registro G88202501718622E). Hemos analizado el contenido de tu solicitud, y se evidencia que la información solicitada sobre perros y gatos callejeros del municipio de Zeanuri NO es competencia de esta Diputación Foral. El artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que “Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”. Hemos remitido la solicitud al Gobierno Vasco, porque es la administración/organismo competente para resolverla, la que decida sobre el acceso a la información que has pedido. Te lo comunicamos a los efectos oportunos”.

4.- Con fecha 7 de julio de 2025, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Zeanuri, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación sea relevante para la resolución del mismo. Consta recibí del trámite de audiencia por parte del citado Ayuntamiento a fecha 15 de julio de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, en el ámbito del acceso a información relativa a colonias felinas en el municipio de Zeanuri, es materia cuya competencia recae en el citado Ayuntamiento y, por tanto, tiene la consideración de “información pública” según queda definida por el artículo 13 de la LTAIBG. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

4.- La solicitud de información fue presentada ante el Ayuntamiento de Zeanuri el 23 de abril de 2025. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Con fecha 24 de abril de 2025, el Ayuntamiento citado emite respuesta enviada a la interesada sin emitir resolución, constando únicamente respuestas escritas a mano sobre cada una de las preguntas realizadas por la interesada.

5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante la Diputación Foral de Bizkaia con fecha 25 de junio de 2025. En este sentido, el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. A este tenor, se considera por esta Comisión que la interposición de la reclamación ante la Diputación Foral de Bizkaia no obsta para la revisión de los plazos establecidos por la LTAIBG, siendo así que se tiene en cuenta la fecha de la presentación ante la DFB a pesar de no ser el órgano competente para la resolución del procedimiento.

6.- El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información; sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. La solicitud de derecho de acceso a la información pública no tiene por qué ser motivada y, por lo tanto, no es necesario ni ser persona interesada, ni acreditar un interés legítimo o directo en la información requerida. Es un derecho que tiene cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señala la Ley. En el caso que nos ocupa, la reclamante no justifica su solicitud de acceso a información pública, lo que no obsta al traslado de la información.

7.- La reclamación ha sido presentada por el interesado ante la Diputación Foral de Bizkaia el día 25 de junio de 2025. En este sentido, el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Dado que la respuesta del Ayuntamiento de Zeanuri a la solicitud de acceso a la información presentada por la interesada es de fecha 24 de abril de 2025, según queda acreditado en el expediente y la presentación de la reclamación por aquélla ante la Diputación Foral de Bizkaia es de 25 de junio de 2025, procede la declaración de extemporaneidad de la reclamación presentada, dado que ha transcurrido, entre ambas fechas, un plazo superior a un mes, prescrito por el artículo 24.2 de la LTAIBG.

El Tribunal Supremo fijó el criterio de que, en los plazos fijados por meses, el cómputo ha de hacerse de fecha a fecha, esto es, se inicia el plazo el día siguiente al de la notificación, y finaliza el mismo día de la notificación o publicación del mes de que se trate.

Así se pronuncia, por ejemplo, la Sentencia del TSJ de 15 de junio de 2004 (RJ 2004\3610), donde se hace un análisis jurisprudencial sobre el cómputo de los plazos cuando éste es fijado por meses en el ámbito administrativo y contencioso-administrativo, pudiendo destacar, en la cuestión que ahora nos atañe, que:

"Desde la perspectiva del estricto cómputo de los plazos por meses, es también reiterada la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, especialmente desde la sentencia de 18 de diciembre del año 2002, al resolver el recurso de casación 36/98 ( RJ 2003, 535), que establece como el artículo 5 del Código Civil ( LEG 1889, 27) acepta el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEG 1881, 1), acorde con el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo ( RCL 1958, 1258, 1469, 1504; RCL 1959, 585), en el que la norma de excluir el primer día se configura como regla que solamente puede aplicarse al plazo señalado por días y así lo expresa el Preámbulo de dicho Decreto y confirma el texto del mencionado artículo 5, mientras que en los plazos señalados por meses, estos se computan de «fecha a fecha», frase que no puede tener otro significado sino el de entender que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de la notificación o publicación, criterio que luego sería acogido por el art. 48.2 y 4, párrafo segundo de la Ley 30/1992 ( RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (SSTS 25 de mayo [ RJ 1985, 2625] y 21 de noviembre de 1985 [ RJ 1985, 5572], 24 de marzo [ RJ 1986, 2333] y 26 de mayo de 1986, 30 de septiembre y 20 de diciembre de 1988, 12 de mayo de 1989, 2 de abril y 30 de octubre de 1990, 9 de enero y 26 de febrero de 1991, 18 de febrero de 1994, 25 de octubre, 19 de julio y 24 de noviembre de 1995 [ RJ 1995, 8344], 16 de julio [ RJ 1997, 6034] y 2 de diciembre de 1997 [ RJ 1997, 9675], entre otras muchas)."

Criterio que ha sido recogido de forma reiterada por el Tribunal Supremo hasta la fecha. Ello conlleva que por esta Comisión se deba inadmitir la reclamación interpuesta.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad

RESOLUCIÓN

Primero.- Inadmitir, por extemporánea, la reclamación presentada por DÑA. _____________________ ante el Ayuntamiento de Zeanuri, por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de Zeanuri.

Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.