Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Majadahonda el "protocolo de actuación veterinaria para gatos enfermos". La reclamante alegó que el documento existe al estar citado en la web municipal. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos desestimó la reclamación por considerarla manifiestamente repetitiva, ya que la información está disponible en la memoria del CICAM del portal de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
1
Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2
Para inadmitir una reclamación por ser manifiestamente repetitiva, debe acreditarse una identidad material y subjetiva entre la petición actual y solicitudes anteriores.
3
Se constata la identidad del objeto material al comparar la solicitud con la Resolución 495/2025 CTPD, donde ya se había solicitado información sobre la toma de decisiones en urgencias veterinarias.
4
El acceso a la información se considera garantizado al estar el protocolo solicitado integrado en el punto 3.3 de la memoria del CICAM disponible en el portal de transparencia.
5
La concurrencia de solicitudes idénticas dirigidas a la misma administración justifica la aplicación de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG.
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 23 de septiembre de 2025, tiene entrada en el buzón del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos una reclamación formulada por ,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
La reclamante manifiesta no estar de acuerdo con la respuesta de fecha 30 de enero de 2025 dictada
por el Ayuntamiento de Majadahonda, de su solicitud de acceso a la siguiente información pública:
«Que se me facilite el protocolo que hace referencia en el punto 5.5. del Protocolo para la
gestión de colonias felinas en el Municipio publicado en la web del Ayuntamiento».
SEGUNDO. El 28 de octubre de 2025 se envía a la reclamante comunicación de inicio del
procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Majadahonda, para que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitan informe en relación con el asunto
objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas.
TERCERO. Con fecha 14 de noviembre de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento
de Majadahonda en las que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:
«En relación al asunto de referencia se informa que esté servicio ha contestado a la interesada
sobre el citado tema y otros temas relacionados durante el año 2025 hasta en cuatro ocasiones,
[…]
El resto de normativa municipal del Ayuntamiento de Majadahonda que en su caso pudiese ser
aplicable a los casos aludidos por la interesada, así como para el resto de competencias que
debe asumir está administración, está disponible para cualquier ciudadano en el siguiente
enlace (https://www.majadahonda.org/normativa-municipal).
En opinión de este servicio dichas contestaciones son congruentes, claras y lo suficientemente
precisas para los casos concretos y la información solicitada por la interesada garantizando en
todo momento su derecho de acceso a la información pública conforme a la legislación estatal
y autonómica vigente.
Así mismo, dada la reiteración en las solicitudes cursadas por la interesada, a juicio de este
servicio y salvo superior criterio, la realiza un uso del derecho de acceso a la
información pública que resulta manifiestamente repetitivo y con carácter abusivo no justificado
con la finalidad de transparencia de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre.»
CUARTO. Mediante notificación de fecha 21 de noviembre de 2025, se da traslado de las alegaciones
al reclamante y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un
plazo máximo de diez días para que presente alegaciones.
Con fecha 25 de noviembre de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones de la reclamante en el que,
en síntesis, manifiesta que:
«[…] El punto 5.5 del Protocolo de Gestión de Colonias Felinas del Ayuntamiento de
Majadahonda, publicado en su web oficial, establece literalmente:
5.5. TRATAMIENTO DE GATOS COMUNITARIOS ENFERMOS. Los gatos comunitarios
enfermos tanto si llegan al CICAM por aviso procedente de las fuerzas de la seguridad del
Estado como por captura programada se regirán para su atención veterinaria por el ‘protocolo
de actuación veterinaria para gatos enfermos’ que rige en el centro.”
Este texto demuestra que:
El Ayuntamiento de Majadahonda, afirma expresamente que dicho protocolo rige en el CICAM.
Si un protocolo rige, entonces existe, es operativo y de aplicación diaria.
De acuerdo con la Ley 19/2013, cualquier documento normativo, interno, técnico u operativo
que regule una actuación pública es información pública, y su acceso debe ser garantizado
Sin embargo, a día de hoy, tras casi un año de solicitudes formales:
El Ayuntamiento de Majadahonda, no lo ha entregado,
No ha acreditado su existencia,
No ha justificado ninguna causa legal de denegación,
Y se limita a remitir a un enlace donde dicho documento no aparece.
Esta contradicción entre lo que publica y lo que facilita genera opacidad injustificada, vulnera el
derecho de acceso y pone en duda la correcta aplicación de los procedimientos que afectan
directamente al bienestar de animales enfermos o heridos en vía pública y una gestión ética e
integral de las colonias de gatos comunitarios.
[…]
A la vista de lo expuesto, SOLICITO al Consejo de Transparencia que:
1. Requiera al Ayuntamiento de Majadahonda la entrega completa del “Protocolo de actuación
veterinaria para gatos enfermos”.
2. En caso de inexistencia, requiera al Ayuntamiento de Majadahonda a que lo declare
formalmente por escrito, de forma motivada.
3. Determine que el Ayuntamiento de Majadahonda debe responder de manera diferenciada y
ajustada a derecho a las restantes cuestiones planteadas en mi solicitud de 30/01/2025 y
reiterada en 21/08/2025.
4. Declare que no existe uso abusivo ni repetitivo del derecho de acceso cuando las solicitudes
se reiteran ante la falta de respuesta efectiva por parte del propio Ayuntamiento de
Majadahonda».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM), el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Según dispone el
artículo 4.2. d) del Decreto 90/2025, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo, corresponde a su
Presidente resolver las reclamaciones que se presenten en aplicación del citado artículo 77.1 a).
SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM,
según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo».
TERCERO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los
contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus
funciones».
Este Consejo considera que lo que está solicitando la interesada en la reclamación, el «protocolo de
actuación veterinaria para gatos enfermos» sería subsumible en el concepto de «información pública»
del artículo 5.b) LTPCM, dado que según el punto 5.5. «Tratamiento de gatos comunitarios enfermos»
del protocolo para la gestión de colonias felinas en el municipio de Majadahonda establece: «Los gatos
comunitarios enfermos tanto si llegan al CICAM por aviso procedente de las fuerzas de la seguridad
del Estado como por captura programada se regirán para su atención veterinaria por el “protocolo de
actuación veterinaria para gatos enfermos” que rige en el centro», por tanto, en el caso de los gatos
comunitarios enfermos que llegan al CICAM, se aplica un protocolo para la atención veterinaria y sería
un documento que el Ayuntamiento que habría elaborado en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio
de que corresponda valorar si concurre alguna de las limitaciones que pudieran condicionar el acceso
a las informaciones solicitadas.
CUARTO. En lo que respecta a la posibilidad de inadmitir la reclamación de la que trae causa este
procedimiento por considerarse esta como «manifiestamente repetitiva», sería imprescindible
identificar, entre otros aspectos, si la petición de información en cuestión es «de forma patente, clara y
evidente» coincidente con otras peticiones formuladas anteriormente por la misma interesada, en una
doble vertiente de identidad material y subjetiva.
La identidad del objeto material de las peticiones planteadas por un mismo interesado es un
presupuesto básico en el que se asienta la causa de inadmisión establecida en el artículo 18.1.e) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, LTAIBG). En este mismo sentido, son ilustrativas las consideraciones recogidas en el criterio
interpretativo 003/2016 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), de 14 de julio de 2016.
La concurrencia de este extremo (i.e., la coincidencia del objeto de las solicitudes) puede evaluarse, en
el presente caso, comparando el contenido, por un lado, de la petición planteada en este reclamación
de que le faciliten el «protocolo de actuación veterinaria para gatos enfermos» , de la reclamación que
interpuso ante este Consejo, con fecha 20 de agosto de 2025, Resolución 495/2025 CTPD, sobre una
solicitud en la que entre otras cosas solicitaba: «Que se me facilite protocolo de actuación actual donde
especifica quien toma la decisión de enviar a un animal enfermo o herido a la clínica/hospital veterinario
concertado para urgencias en recogidas fuera del horario del CICAM, esto es sábados tarde, domingos
y festivos y que formación veterinaria tiene la persona que toma esta decisión». Esta última se
desestimó en ese punto, dado que la reclamante tenía conocimiento del protocolo de actuación según
se desprendía de la resolución del expediente 459/2025 CTPD.
En concreto este protocolo de actuación se encuentra incorporado en la memoria del CICAM publicada
en el Portal de Transparencia y más en concreto en el punto 3.3. «Gestión de los animales en CICAM.
Protocolos de actuación».
En suma, se verifica que el objeto de las dos solicitudes de información pública es el mismo. A mayor
abundamiento, la respuesta ofrecida por el ayuntamiento en respuesta de su solicitud de 30 de enero
de 2025 objeto de la presente reclamación se remite expresamente a ese protocolo de actuación
previsto en el punto 3.3 de la memoria del CICAM.
En segundo lugar, se constata que el destinatario final de esta solicitud era la misma administración a
la que se dirigió la solicitud anterior, el Ayuntamiento de Majadahonda. En este sentido, el órgano
informante en el escrito de alegaciones ha adjuntado el informe técnico del Servicio de Vigilancia y
Control de Animales evacuado para contestar a la reclamación de la interesada. En el citado informe,
se expresa que ya le había contestado a la reclamante sobre el citado tema y concluía que el uso que
la misma estaba ejerciendo del derecho de acceso a la información pública resultaba manifiestamente
repetitivo: «[…] realiza un uso del derecho de acceso a la información pública que resulta
manifiestamente repetitivo».
En atención a la anterior, este Consejo concluye que resulta aplicable en este caso la causa de
inadmisibilidad prevista en artículo 18.1.e) LTAIBG, en la medida en que resulta acreditado que la
solicitud de la que trae causa el presente procedimiento es manifiestamente repetitiva.
Asimismo, a juicio de este Consejo, se ha dado la debida respuesta a la reclamante señalando que el
«protocolo de actuación veterinaria para gatos enfermos» se encuentra comprendido en el punto 3.3.
«[g]estión de los animales en CICAM. Protocolos de actuación» del Informe Anual del Servicio de
Gestión del Centro Integral Canino de Majadahonda (CICAM) y del Servicio de Recogida de Animales
Abandonados en el municipio de Majadahonda del año 2024, publicado en el portal de transparencia
del Ayuntamiento de Majadahonda.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en
las normas citadas
RESUELVO
DESESTIMAR la reclamación formulada por por
concurrir la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración
de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.