Desestimada 14/01/2026 · 176 días en resolverse

Reclamación por acceso parcial a actas y anexos de la Comisión de Valoración de la UNED desestimada por falta de competencia

Se solicitó a la UNED el acceso a actas y anexos de una Comisión de Valoración de un concurso específico. El reclamante impugnó la concesión parcial del acceso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación por falta de competencia, ya que la UNED es una entidad del sector público institucional estatal y no autonómico.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid solo es competente para resolver reclamaciones contra sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019.
2 La Ley 10/2019 y su disposición adicional octava limitan su aplicación a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados.
3 La UNED es una institución de derecho público estatal y una universidad pública no transferida, según el Real Decreto 1239/2011 y la Ley Orgánica 2/2023.
4 De acuerdo con el artículo 84.1.g) de la Ley 40/2015, las universidades públicas no transferidas integran el sector público institucional estatal.
5 Al no ser la UNED una universidad pública de la Comunidad de Madrid, el Consejo regional carece de competencia para valorar la corrección de la respuesta dada por la entidad.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 22 de julio de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM). El reclamante manifiesta no estar de acuerdo con la resolución de fecha 2 de julio de 2025, dictada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), por la que se concede el acceso parcial a su solicitud de acceso a la siguiente información pública: «Los Anexos V y VI y todas las actas de las reuniones de la Comisión de Valoración del concurso específico convocado mediante la Resolución de 19 de abril de 2022 de la UNED, por la que se convoca concurso específico para la provisión de 71 puestos de trabajo correspondientes a los subgrupos C1 y C2 (BOE de 26 de abril de 2022).» Junto a la reclamación, aporta la citada Resolución. SEGUNDO. El 29 de agosto de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Mediante escrito, de fecha 4 de agosto de 2025, se traslada la documentación a la UNED, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitan informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas. TERCERO. Con fecha 8 de septiembre de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones de la UNED en las que, en síntesis, manifiesta lo siguiente: «[…] TERCERA. Según el artículo 1 de los Estatutos de la UNED, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, la UNED es una institución de derecho público, de las contempladas en la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Por su parte, la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece, en su apartado segundo, que las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que esta ley orgánica atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia. De la regulación anterior se desprende el carácter de la UNED de universidad pública no transferida, encuadrada en el sector público institucional estatal, de conformidad con lo dispuesto en el 84.1.g) de la LRJSP, que especifica que “Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades: …………. g) Las universidades públicas no transferidas” […] CUARTA. […], podemos afirmar que la UNED queda fuera de dicho ámbito de aplicación, ya que no es una universidad pública vinculada o dependiente de la Comunidad de Madrid, sino que se trata de una universidad pública no transferida, y por ende, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos no sería competente para conocer de las reclamaciones contra las resoluciones de la UNED que resuelven las peticiones de acceso a la información pública, correspondiendo la competencia para conocer de estos asuntos al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno […]»´ CUARTO. Mediante notificación de fecha 10 de septiembre de 2025, se da traslado de las alegaciones al reclamante y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones. Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 11 de septiembre de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Según dispone el artículo 4.2. d) del Decreto 90/2025, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo, corresponde a su Presidente resolver las reclamaciones que se presenten en aplicación del citado artículo 77.1 a). SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». TERCERO. El artículo 2 de la Ley 10/2019 delimita el ámbito de aplicación de la misma y en el punto 2 de dicho artículo, dispone que sus disposiciones son también aplicables a «las universidades públicas (…) en los términos establecidos en la disposición adicional octava». La disposición adicional octava, apartado primero, establece: «[l]o dispuesto en esta Ley será de aplicación a las entidades que integran la Administración local, a las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entes constituidos por las entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y a sus entidades u organismos vinculados o dependientes en todo aquello que no afecte a la autonomía local y universitaria reconocida constitucionalmente». En el presente expediente, la reclamación se dirige frente a una resolución dictada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Sin embargo, la UNED no tiene la condición de «universidad pública de la Comunidad de Madrid» a los efectos de la disposición adicional octava de la Ley 10/2019, sino que se configura normativamente como una institución de derecho público de ámbito estatal. Así, el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en su artículo 1, declara expresamente que la UNED «es una institución de derecho público (…) dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones». Asimismo, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone en su Disposición Adicional Primera: «[l]as Cortes Generales y el Gobierno» ejercerán las competencias que dicha ley atribuye a los órganos autonómicos “en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia» 1. Y, en coherencia con ello, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 84.1.g), incluye a «[l]as universidades públicas no transferidas» dentro del «sector público institucional estatal» 2. De esta regulación se desprende que las reclamaciones en materia de acceso a información pública formuladas frente a actos expresos o presuntos de la UNED no quedan comprendidas en el ámbito competencial atribuido a este Consejo por la Ley 10/2019. En consecuencia, procede desestimar la reclamación por falta de competencia de este Consejo, sin entrar a valorar la corrección material de la respuesta ofrecida por la UNED ni la invocación de causas de inadmisión o límites. Todo ello, sin perjuicio de que, conforme al régimen general previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la persona interesada pudiera, en su caso, formular la reclamación correspondiente ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO DESESTIMAR la reclamación formulada por . Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.