Una ciudadana solicitó a la Consejería de Sanidad de Madrid datos sobre abortos en hospitales públicos y clínicas privadas (2021-2023) y el gasto económico asociado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos desestima la reclamación al considerar que la solicitud era reiterativa y que la información ya había sido facilitada en un expediente previo.
Puntos clave de la argumentación
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La Consejería de Sanidad inadmitió la solicitud por considerarla reiterativa, basándose en el artículo 18.e) de la Ley 19/2013, al existir una petición previa idéntica en tramitación.
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El Consejo de Transparencia valida la inadmisión ya que la información solicitada fue incluida y resuelta en el expediente OPEN 00266.6/2024.
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Se acredita que la reclamante recibió la información detallada sobre interrupciones voluntarias del embarazo y la inversión pública en clínicas privadas el 27 de diciembre de 2024.
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Se determina la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento debido a que la información ya fue facilitada durante la tramitación de la reclamación.
5
La desestimación se fundamenta también en la ausencia de alegaciones de la reclamante durante el trámite de audiencia conferido.
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 10 de diciembre de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico de la
Comunidad de Madrid, reclamación formulada por , de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid (LTPCM).
Manifiesta la reclamante que no está de acuerdo con la información recibida sobre abortos en respuesta
a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 4 de noviembre de 2024 ante la
Consejería de Sanidad, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:
“Conocer dónde se han realizado los abortos practicados en hospitales públicos en 2021,
2022 y 2023. Requiero que se indique cuántos abortos se han practicado en cada hospital.
Un desglose parecido de las clínicas privadas que han practicado abortos en la Comunidad
de Madrid. Me refiero a aquellas interrupciones voluntarias del embarazo que dependen
de la sanidad pública. Requiero que se desglose el número de abortos realizados por cada
una de estas clínicas en 2021, 2022 y 2023. Y la cantidad económica pagada a cada una
de estas clínicas en estos mismos años.”
Junto a la reclamación, aporta la citada Resolución.
SEGUNDO. El 29 de enero de 2025 se envía a la reclamante comunicación de inicio del procedimiento,
según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
En la misma fecha, se traslada la documentación a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitan informe en
relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas.
TERCERO. Con fecha 21 de enero de 2024 tiene entrada escrito de alegaciones de la Viceconsejería
de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en las que, en síntesis, manifiesta lo
siguiente:
“Previamente a esta solicitud, con fecha 23 de octubre de 2024 la reclamante había solicitado la
siguiente información, que en la fecha de resolución de inadmisión se encontraba tramitando en
fase de instrucción con la referencia de expediente OPEN 00266.6/2024:
1. Médicos declarados como objetores de conciencia para la prestación del aborto en los hospitales
públicos de Comunidad de Madrid.
2. Porcentaje que representan del total de la plantilla.
3. Número de hospitales de la Comunidad de Madrid en los que todos los especialistas susceptibles
de realizar abortos son objetores de conciencia, sin identificar los centros ni proporcionar ningún
dato que incumpla la ley de protección de datos.
4. Número de abortos practicados en la Comunidad de Madrid desde 2019 y hasta dato más
reciente a fecha de respuesta, desagregado año a año y por centro practicante (sea privado o
público).
5. Inversión con cargo a los presupuestos públicos para financiar abortos en clínicas privadas desde
2019 y hasta dato más reciente a fecha de respuesta.
Comoquiera que la información solicitada en la petición presentada el día 4 de noviembre se
encontraba incluida en los puntos 4 y 5 de la petición presentada el día 23 de octubre, se
consideró que la petición es reiterativa y se emitió la correspondiente resolución de inadmisión,
al amparo de los términos recogidos en el artículo 18, punto e) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Con fecha 27 de diciembre de 2024 se notificó la resolución de acceso a la información solicitada
en el expediente OPEN 00266.6/2024, en la que, como se ha expuesto, se incluía en sus puntos
4 y 5 la información que la reclamante había solicitado en la petición inadmitida, expediente con
referencia OPEN 00277.0/2024.”
CUARTO. Mediante notificación de la Secretaría General de este Consejo, de fecha 30 de enero de
2025, se da traslado de las alegaciones al reclamante y se confiere el trámite de audiencia previsto en
el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones.
Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 31 de enero
de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos
relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas
reclamaciones.
SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM,
según el cual “se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo”.
TERCERO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública “los
contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus
funciones”.
CUARTO. En este caso, la Srª Galaup Guerra presentó reclamación por no estar de acuerdo con la
respuesta recibida con relación a los datos solicitados sobre abortos referidos a interrupciones
voluntarias de embarazos (IVE).
Este Consejo está de acuerdo con la Resolución de inadmisión de la Consejería de Sanidad y su
justificación por reiterativa, ya que consta en el expediente Resolución previa de acceso 07-OPEN-
00266.6/2024 a la información solicitada por la reclamante cuya tramitación simultánea ya recogía la
misma solicitud de información que ahora se reclama, siendo la segunda una reformulación de la
primera cuyo contenido concomitante con la que ahora se reclama, ha quedado debidamente justificado
en el expediente, comprobando además la notificación fue aceptada por la reclamante el 27 de
diciembre de 2024.
Por tanto, toda vez que la Resolución con referencia OPEN 00277.0/2024, ya reconocía y enviaba la
información solicitada, y que se constata que la reclamante ya dispone de dicha información en los
términos seguidamente reproducidos, la reclamación ha perdido su objeto:
“A continuación, se detallan las IVE notificadas al sistema de información epidemiológica de
IVE de la Comunidad de Madrid. Años 2019-2023:
En relación al punto 5 de la solicitud, referido a la inversión con cargo a presupuestos públicos para
financiar interrupciones voluntarias de embarazo en clínicas privadas desde 2019 hasta la fecha más
reciente contabilizada (24/10/2024), los pagos efectuados a proveedores externos con cargo a los
presupuestos de los hospitales que derivan estas IVE se relacionan a continuación:
AÑO IMPORTE FINANCIACIÓN IVE
2019 4.179.916,79 €
2020 3.762.634,44 €
2021 3.584.298,29 €
2022 3.892.341,48 €
2023 4.247.534,49 €
2024* 3.009.543,47 €
TOTAL* 22.676.268,96 €
* Totalizado hasta 24/10/2024
Por último y dado que la reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni
ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se
ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la
información solicitada durante la tramitación de la reclamación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en
las normas citadas
RESUELVO
DESESTIMAR la reclamación formulada por .
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración
de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.