Desestimada 18/02/2025 · 114 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre el proyecto de cantón de limpieza en Montecarmelo y su impacto medioambiental, desestimada

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre el proyecto de un cantón de basuras en Montecarmelo y su impacto medioambiental. El interesado alegó que la respuesta fue insuficiente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos desestimó la reclamación al considerar que la información fue facilitada y que el proyecto técnico está en curso de elaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento aclaró que no se trata de un 'cantón de basuras' sino de un 'cantón de limpieza', instalación auxiliar que no trata residuos tóxicos ni causa perjuicio medioambiental.
2 Se aplica la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, ya que la información técnica solicitada se encuentra en curso de elaboración y supervisión, no siendo definitiva.
3 El Consejo considera que la respuesta del Ayuntamiento fue adecuada al responder concretamente sobre la inexistencia de perjuicio medioambiental para los vecinos.
4 Las alegaciones posteriores del reclamante sobre pliegos de contratación se consideran ajenas al objeto de la solicitud inicial que motiva la resolución recurrida.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 27 de octubre de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM). Manifiesta el reclamante no estar de acuerdo con el contenido de la resolución de fecha 25 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, del Ayuntamiento de Madrid por la que se resuelve su solicitud de acceso a la siguiente información pública: “Información actualizada sobre la situación actual del proyecto de implantación del cantón de basuras en Montecarmelo y si ello va a suponer un perjuicio medio-ambiental para los que vivimos en dicha zona. Se observa que no hay ninguna información pública del Ayuntamiento de Madrid hacia los residentes en dicha zona.” Junto al formulario de reclamación, el interesado adjunta la Resolución recurrida, en la que el Ayuntamiento le facilita la siguiente información: “En Montecarmelo no se va a instalar ningún cantón de basuras. Lo que está previsto instalar es un cantón de limpieza viaria. La diferencia no es baladí, puesto que en esta instalación no se va a tratar ningún tipo de residuo, menos aún tóxicos, peligrosos, radiactivos, explosivos, con amianto… como al parecer se está afirmando sin ningún respaldo documental ni prueba. Se trata de una instalación auxiliar a los servicios, que se usa como aparcamiento, almacén, vestuario, etc. Es decir, como base del servicio. Ahí trabajarán a diario los barrenderos y conductores del servicio de limpieza y, como es lógico, no puede ser un lugar insalubre. No va a causar ningún tipo de deterioro al barrio, ni medioambiental ni de ningún tipo, antes al contrario, la zona estará más limpia y protegida ante fenómenos meteorológicos adversos. Hay más de cien cantones en la ciudad, algunos en pleno centro y colindantes con colegios, viviendas, etcétera. En cuanto al estado del proyecto, este se encuentra aún pendiente de supervisión por el órgano municipal competente, por lo que no es definitivo y no puede mostrarse todavía” El interesado alega en su reclamación que “la respuesta proporcionada por el Ayuntamiento de Madrid es insuficiente, no aclara nada y apenas proporciona información técnica del proyecto de instalar un cantón de basuras en dicha zona ni de las consecuencias medioambientales y de ruidos para los residentes de dicha zona”. SEGUNDO. El 11 de noviembre de 2024, se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Madrid para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitan informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas. TERCERO. El 7 de diciembre de 2024, tiene entrada en el Registro electrónico, escrito de alegaciones de la Secretaría General Técnica de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, en el que se reproduce el contenido del informe emitido por la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en los siguientes términos: “Entendemos que la respuesta es adecuada, pese a que la pregunta (y la posterior reclamación) se refieren a un tipo de instalación que no existe [cantón de basuras]. Se ha supuesto que se refiere a un cantón de limpieza. Se le responde que no va a suponer perjuicio medioambiental para los vecinos, nada más se puede decir acerca de unas instalaciones que no han sido construidas aún. Se le informa puntualmente del estado del proyecto, que está en trámite de supervisión. En la reclamación se solicitan ahora datos que no se pedían en la solicitud inicial, tales como la “información técnica del proyecto”. Esta información no puede suministrarse puesto que el proyecto no existe al no haber sido aprobado y poder sufrir, por consiguiente, cambios. Aplica a nuestro entender el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El proyecto no está aún aprobado por el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. La fecha en la que esta aprobación pudiera producirse está sujeta al tiempo que necesite y a los reparos que pueda poner el departamento municipal encargado de la supervisión de proyectos, de su número, entidad y complejidad, que determinarán las modificaciones que haya que hacer y el tiempo que se tarde en hacerlas. En todo caso se prevé que la aprobación se produzca a lo largo de 2025.” Estos argumentos son compartidos por la Secretaría General Técnica que, en síntesis, considera que se le ha facilitado al interesado de forma adecuada y suficiente la información solicitada. Además, comunica que el 7 de noviembre de 2024, presentó una nueva solicitud de acceso a la información pública referida a “la instalación de un cantón de limpieza (y de una base del SELUR) en Montecarmelo” en la que solicita los pliegos de contratación “y toda la información legal y técnica (…) y sus posibles consecuencias medioambientales en dicha zona”. Según informa el Ayuntamiento de Madrid en su escrito de alegaciones, esta nueva solicitud fue resuelta mediante Resolución de 28 de noviembre de 2024. CUARTO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo, de fecha 9 de diciembre de 2024 se trasladan las citadas alegaciones al reclamante y se le confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Con fecha 10 de diciembre de 2024, el reclamante presenta escrito en el que manifiesta lo siguiente: “Buenas tardes, les presento en el siguiente escrito donde expongo las alegaciones correspondientes: 1.- La información que se publica en la siguiente URL de la siguiente página web https://zitusmadrid.com/los-vecinos-de-montecarmelo-no-se-cansan-y-vuelven-a-tomar-la- calle/ y más especificamente la siguiente inforamción contenida en elsiguiente párrafo: " Los pliegos de contratación del cantón de maquinaria y de la base del SELUR son vinculantes, e incluyen:117 vehículos, de los cuales 80 son camiones, maquinaria como compactadoras de residuos o una unidad descontaminadorade amianto, una planta de fabricación de salmuera, gasinera, electrolinera, trasvase de basura 24 horas al día los 7 días a lasemana de todo el año, etc. 2.- La falta de información pública sobre los pliegos de contratación del cantón sobre ello en algún documento oficial o boletín oficial del mimso donde se informe a la ciudadania por parte de las autoridades locales. Solicita: el estudio y la admisión de dichas alegaciones como medios de prueba donde se proporcione más información sobre todo el proyecto de ese cantón de basuras en la zona de Montecarmelo.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones. SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual “se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. TERCERO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. CUARTO. En este caso, el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid “información actualizada sobre la situación actual del proyecto de implantación del cantón de basuras en Montecarmelo y si ello va a suponer un perjuicio medio-ambiental para los que vivimos en dicha zona”. Ante la respuesta del Ayuntamiento de Madrid, que considera insuficiente, interpone la reclamación que da lugar al presente procedimiento. En cuanto al objeto de la reclamación, consideramos que la información solicitada por el reclamante ya fue facilitada en la Resolución recurrida: a) Respecto a la primera de las cuestiones (información actualizada sobre la situación actual del proyecto de implantación del cantón de basuras en Montecarmelo), como indica el Ayuntamiento de Madrid en su escrito de alegaciones, se solicitó información sobre un tipo de instalación que no existe –cita “cantón de basuras” en lugar de “cantón de limpieza”- y, además, en su solicitud inicial no indicó de forma expresa referencia alguna a “información técnica del proyecto”, como sí hace en su reclamación. Tras explicar el Ayuntamiento la diferencia entre ambos tipos de cantones, se le indica al reclamante que el proyecto referido al cantón de limpieza se encuentra en fase de supervisión y que no ha sido aprobado por lo que, al encontrarse en curso de elaboración sería de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general, criterio que es compartido por este Consejo. b) Asimismo, en la segunda cuestión el reclamante formula una pregunta concreta como es “si va a suponer un perjuicio medio-ambiental para los que vivimos en dicha zona”. El Ayuntamiento de Madrid le informó sobre esta cuestión al indicarle que el cantón de limpieza no va a suponer perjuicio medioambiental para los vecinos, ya que no se va a producir ningún tipo de tratamiento de residuos tóxicos. En cuanto a las alegaciones del reclamante, ha de señalarse que se limitan a manifestar su postura en contra de la instalación del cantón de limpieza y sobre la falta de información pública sobre los pliegos de contratación, aportando un documento que relata una manifestación de los vecinos de Montecarmelo contra el “cantón de basuras”, que nada tiene que ver con el objeto de esta reclamación, ya que no es una información incluida en la solicitud que da lugar a la Resolución recurrida. Finalmente, según comunica el Ayuntamiento de Madrid en su escrito de alegaciones, el reclamante ha formulado una nueva solicitud de información pública en relación con el cantón de limpieza, que ha sido resuelta por el citado Ayuntamiento mediante Resolución de fecha 28 de noviembre de 2024, sin que conste que D. José Luis Pérez Díaz haya formulado reclamación contra la misma. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO DESESTIMAR la reclamación formulada por Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.