El reclamante solicitó a la Consejería de Educación datos sobre la entidad tomadora de un seguro de defensa jurídica. Tras recibir enlaces con la información, alegó que no se facilitaba el texto completo de la póliza. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos desestima la reclamación porque el solicitante intentó ampliar el objeto de la solicitud inicial durante la fase de impugnación.
Puntos clave de la argumentación
1
La naturaleza revisora de la reclamación impide al interesado incorporar cambios, alterar o ampliar el contenido de la solicitud de acceso inicial, salvo para acotarla.
2
Se determina que la información solicitada inicialmente (datos del tomador) es distinta a la pretendida en la reclamación (texto completo de la póliza).
3
El Consejo considera que la administración proporcionó toda la información solicitada originalmente mediante la remisión de enlaces al Portal de Contratación Pública y la web de la DGRRHH.
4
Cualquier nueva petición de información, como la formulada por el reclamante durante el trámite de audiencia, debe canalizarse a través de una nueva solicitud de acceso conforme al artículo 32 de la LTPCM.
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 9 de septiembre de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico, una
reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
Manifiesta el reclamante no estar de acuerdo con la resolución de fecha 23 de julio de 2024, dictada
por el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se le da
acceso a la siguiente información pública:
“Datos sobre la entidad jurídica tomadora del seguro referido en:
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/servicio-defensajuridica-personal-centros-
docentes y que parece denominarse ”.
Junto a la reclamación, aporta la citada Resolución.
SEGUNDO. El 5 de noviembre de 2024 se envía al reclamante comunicación de inicio del
procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
En la misma fecha, se traslada la documentación a la Consejería de Educación para que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitan informe en relación con el asunto
objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas.
TERCERO. Con fecha 20 de noviembre de 2024 tiene entrada escrito de alegaciones de la Consejería
de Educación en las que, en síntesis, manifiesta que “en la Resolución de 23 de julio de 2024, de esta
Dirección General, se facilitó la información solicitada por en su petición inicial de
29 de junio de 2024 mediante la remisión a los siguientes enlaces
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/servicio-defensa-juridica-personal-centros-
docentes , redirige a la página web de la Dirección General de Recursos Humanos Personal+
educación, espacio “Información de interés general para personal en centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid”, se encuentra publicada la información más destacada
referente a la póliza de defensa jurídica con la entidad
(antes ).
El segundo de los enlaces facilitados en la resolución https://contratos-publicos.comunidad.madrid/ ,
redirige a la web Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el que se encuentra
publicada toda la información sobre los procedimientos de contratación pública en el ámbito de esta
comunidad autónoma y en el que se puede acceder a la información concreta del contrato denominado
“Suscripción de una Póliza de Seguro de Defensa Jurídica para el personal docente y de administración
y servicios, adscritos a los centros públicos de enseñanza no universitaria de Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades”: https://contratos-publicos.comunidad.madrid/contrato
publico/suscripcion-poliza-seguro-defensa-juridica-personal-docente-administracion, pudiendo
accederse a toda la información sobre la Póliza suscrita, así como la documentación administrativa
relacionada (Pliegos).”
Continúa el escrito de alegaciones señalando que el interesado en su escrito de reclamación manifiesta
lo siguiente:” la información solicitada, el texto de la póliza, no se facilita”. Indicando a este respecto la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades que” llegados a este punto, cabe advertir la
diferencia de contenido entre la solicitud de acceso a la información pública inicial, de la que trae causa
esta reclamación, y el propio escrito de reclamación: mientras que en el primero solicitaba datos sobre
la entidad jurídica tomadora del seguro, en el segundo, solicita el texto de la póliza.”
CUARTO. Mediante notificación de la Secretaría General de este Consejo, de fecha 28 de noviembre
de 2024 se da traslado de las alegaciones al reclamante y se confiere el trámite de audiencia previsto
en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones.
Con fecha 21 de enero de 2025 tiene entrada documentación del reclamante, en la que no realiza
alegaciones, sino que se limita a presentar un nuevo formulario de reclamación en el manifiesta lo
siguiente:
“Que solicita información sobre:
a) en general, obligación y finalidad legal de suscribir un seguro de responsabilidad civil, y ampliado,
que cubra a los funcionarios docentes durante su prestación de servicios (por ejemplo, añadiendo casos
en los que haya sido utilizado, o estadísticas de uso generales), y la normativa de aplicación (junto con
los detalles de la contratación, si se consideran relevantes).
b) póliza suscrita por el tomador del seguro y cláusulas precisas para su uso, que prueben que están
cubiertos los supuestos legales e informen de los extras que se cubren desde la DGRRHH. La
información mediane URLs no parece el mejor medio, ya que da lugar al tipo de controversias
suscitadas en el documento anexo (exp. 063/2024 CTD).
Se desea hacer uso de la póliza, y se desea además (acceso) conocer los usos que puedan haberse
hecho ya de la misma inadvertidamente, quizás (en 2016 sufrí un accidente laboral conduciendo de
camino al trabajo.)”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos
relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas
reclamaciones.
SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM,
según el cual “se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo”.
TERCERO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública “los
contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus
funciones”.
CUARTO. La presente reclamación trae causa de una solicitud cuyo objeto es conocer el tomador del
seguro en el contrato suscrito entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y
, para la defensa jurídica del personal docente, y con cuya resolución
dice no estar de acuerdo el reclamante, no porque no se le haya facilitado la información, sino porque,
según manifiesta en su reclamación, “(…) el primero de los enlaces conduce a una web vacía, y el
segundo a la página web de la DGRRHH donde se presenta un resumen de la póliza. Señala además
que (…) “la empresa se niega a entregar el texto detallado de la póliza, niega la concurrencia del
siniestro cubierto por la misma y alude a “Alcalá 32” como lugar al que acudir para solucionar la
situación. La información solicitada, el texto de la póliza, no se facilita.”
De lo anterior se desprende, que el reclamante, no se opone expresamente a la resolución dictada por
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades pues, tal y como ha quedado acreditado en las
alegaciones de la citada Consejería, se le ha proporcionado toda la información solicitada,
concretamente, la indicada en el antecedente primero.
Hay que señalar que la información solicitada inicialmente por es distinta a la
indicada en su reclamación, ya que en ésta solicita acceder a una información más amplia referida al
acceso al texto completo de la póliza, petición que no realizaba en su solicitud inicial.
Por tanto, este Consejo comparte el criterio manifestado en sus alegaciones por la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, en el sentido de que lo solicitado en la reclamación supone una
alteración de los términos de la solicitud inicial, y que como ya se ha manifestado el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en numerosas ocasiones, como entre otras, en R 364/2022, R
146/2022, R 1372/2023, R 855/2023, R 0626/2024, la naturaleza revisora de la reclamación del artículo
24 de la LTAIBG (por analogía la del artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid), impide al reclamante incorporar en el procedimiento de
impugnación cambios sobre el contenido de la inicial solicitud de acceso, alterarla o ampliarla, salvo si
es para acotarla, circunstancia esta que no se da en el presente caso.
Por otro lado, señalar que del formulario de reclamación presentado por el reclamante con fecha 21 de
enero de 2025, en contestación al trámite de audiencia conferido para presentar alegaciones, se deduce
una nueva solicitud de acceso a la información pública, por lo que deberá ser presentada, si así lo
considera, como una nueva solicitud de acceso al órgano o entidad que posea la información, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32 LTPCM.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en
las normas citadas
RESUELVO
DESESTIMAR la reclamación formulada por
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración
de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.