Desestimada 24/06/2025 · 151 días en resolverse

Desestimación de reclamación de acceso a información urbanística del Ayuntamiento de Meco por encontrarse el expediente en curso de elaboración

Se solicitó al Ayuntamiento de Meco información sobre el Plan Especial de desarrollo y ejecución del Plan General y la rectificación del cuadro de reparto. El reclamante alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos desestima la reclamación porque la información está en curso de elaboración, siendo una causa de inadmisión legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La obligación de publicar los Planes de Ordenación Urbanística surge únicamente tras su aprobación definitiva, según el artículo 66 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2 Se aplica la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, que permite denegar el acceso a información que se encuentre en curso de elaboración o publicación general.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno establece que esta inadmisión procede cuando la información aún no está acabada pero se prevé que lo esté próximamente.
4 Al encontrarse los planes solicitados todavía en fase de tramitación y sin resolución, no existe obligación legal de facilitar el acceso a los mismos en el estado actual.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 24 de enero de 2025 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM). El reclamante manifiesta no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 28 de noviembre de 2024 ante el Ayuntamiento de Meco, por la que solicitaba acceso a la siguiente información: «Solicitud acceso información sobre Plan Especial de desarrollo y ejecución del Plan General de Meco y la rectificación del cuadro General de Reparto de acciones e imputaciones de los sectores». SEGUNDO. El 20 de febrero de 2025 se dirigió al reclamante un requerimiento de subsanación, al amparo de lo dispuesto en el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), para que aportase la citada solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ayuntamiento de Meco y el justificante de registro que acredite la fecha de presentación, a fin de poder comprobar que la reclamación había sido presentada en el plazo establecido en el art. 48.2 LTPCM. El 24 de febrero de 2025 tuvo entrada un escrito del reclamante por el que se contestaba al citado requerimiento y se adjuntaba la solicitud de acceso a la información de la que trae causa el presente procedimiento de reclamación. El 6 de marzo de 2025 se envía al reclamante la comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Meco, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitan un informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas. TERCERO. Con fecha 20 de febrero de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Meco, en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente: «El expediente sobre el cual se solicitaba información por , es el expediente denominado “Plan Especial de desarrollo y Ejecución del Plan General de Meco “ el cual se encuentra todavía en vías de tramitación, por lo que el contenido del mismo, al no encontrarse en vigor, por estar en periodo de recepción de informes sectoriales no influye en el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 13 de noviembre de 2024 de aprobación definitiva del Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada del sector en grado de Plan Parcial del SUNS AE (Plan Alma), por lo que el silencio presunto a la solicitud presentada no influye en la impugnación que la asociación pudiese presentar contra el acuerdo del Consejo de Gobierno indicado ni supone indefensión ni vulneración de los derechos de la asociación. Hemos de tener en cuenta que en este caso concreto, la petición de acceso al “Plan Especial de desarrollo y Ejecución del Plan General de Meco” al encontrarse en vías de tramitación el citado expediente el acceso al mismo supondría reelaborar la información que existe en el mismo, puesto que desde la aprobación inicial en octubre de 2021 se ha presentado alegaciones y emitido informes sectoriales, modificaciones… estando desde el año 2023 pendientes de contestación de la Subdirección General de Descarbonización de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid la resolución del trámite de análisis ambiental. En base al artículo 40.2 de la Ley 10/2019 se podrá inadmitir las solicitudes que estén en curso de elaboración o publicación general, debiendo proceder a anonimizar los documentos del expediente digital respecto a los particulares que han presentado alegaciones. Además, no se puede indicar el tiempo previsto para la conclusión del expediente, al estar en el proceso de procedimiento ambiental un trámite preceptivo que depende de otra administración. CUARTO. Mediante notificación de la Secretaría General de este Consejo, de fecha 9 de abril de 2024, se da traslado de las alegaciones a la reclamante y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones. Con fecha 25 de abril de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del reclamante en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente: «En el Decreto de la Alcaldía Nº558/2025, de 24 de marzo, y en el escrito de alegaciones firmado digitalmente en fecha 26 de marzo de 2025, efectuado por el Ayuntamiento de Meco, se insta a este Consejo a que inadmita la solicitud de información pública presentada por con base en que el “Plan Especial de desarrollo y ejecución del Plan General de Meco” se encuentra en vías de tramitación (artículo 40.2 de la Ley 10/2019). Esta parte no logra comprender los motivos por los que el Ayuntamiento de Meco no ha resuelto proporcionando esta misma respuesta a mi representada sin necesidad de formular la reclamación que da lugar el presente expediente. El incumplimiento por la Administración de la obligación legal de dictar una resolución expresa sobre la solicitud de acceso formulada por mi representada dentro del plazo legal, así como la “respuesta” emitida al requerimiento de alegaciones del CTPD, no puede dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones. SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». TERCERO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones». CUARTO. La presente reclamación trae causa de la falta de respuesta a una solicitud de información referida al Plan Especial de desarrollo, a la ejecución del Plan General de Meco y la rectificación del Cuadro General de Reparto de acciones e imputaciones de los sectores. En materia de urbanismo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, resulta de aplicación la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es la ordenación urbanística del suelo en dicho ámbito territorial. En este contexto, lo que se solicita es tanto el expediente de un Plan Especial de desarrollo y ejecución de un Plan General, como la rectificación del cuadro general de reparto de acciones e imputaciones de los sectores. Cabe señalar que los Planes Generales están regulados en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2001, mientras que los Planes Especiales se regulan en los artículos 50 y siguientes. Por su parte, las áreas de reparto y su régimen jurídico se encuentran reguladas en los artículos 84 y siguientes. Todo ello forma parte del sistema general de planificación urbanística recogido en la normativa autonómica. La publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística se regula en el artículo 66 de la citada ley, que establece: «Artículo 66. Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística. 1. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, o de su modificación o revisión, en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística: a) El acuerdo de aprobación definitiva, mediante disposición de la Administración que lo haya adoptado. b) El contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda. 2. Los Planes de Ordenación Urbanística entrarán en vigor el mismo día de su publicación en la forma señalada en el apartado anterior. 3. Los Planes de Ordenación Urbanística tendrán vigencia indefinida.» En consecuencia, una vez aprobados definitivamente los Planes de Ordenación Urbanística deben ser publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, lo que garantiza su accesibilidad pública. En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la entrada en vigor de los Planes de Ordenación Urbanística conlleva una serie de efectos jurídicos directos. Entre ellos, destaca expresamente el principio de publicidad, en virtud del cual cualquier persona tiene derecho a acceder al contenido del planeamiento aprobado, así como a obtener certificaciones administrativas y cédulas urbanísticas que reflejen las determinaciones vigentes del planeamiento. Este derecho garantiza el acceso público a la información urbanística, consolidando el principio de transparencia y seguridad jurídica en materia de ordenación del territorio. Por todo lo anterior, mientras no se haya resuelto el expediente relativo a los planes solicitados, no existe obligación legal de proceder a su publicación, ya que dicha obligación solo se produce tras su aprobación definitiva conforme al procedimiento legalmente previsto. Así, tal y como alega el Ayuntamiento de Meco, los planes se encuentran aún en tramitación, por lo que estaríamos ante un supuesto de aplicación de las causas de inadmisión del artículo 18.1.a) de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno al estar en curso de elaboración o publicación general. En este sentido se ha pronunciado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en varias resoluciones, entre ellas, la Resolución 1003- 2022, en la que señala lo siguiente: “En relación con la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG, este Consejo ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el alcance de la misma. Sirva de ejemplo lo manifestado en la resolución R CTBG 2023-0152, de 13 de marzo, que recoge lo expresado en otras anteriores: «(…) entiende este Consejo de Transparencia que la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) debe entenderse relacionada con el hecho de que la información está elaborándose o cuya publicación general está siendo preparada. Lo que está implícito en esta causa de inadmisión es que la información aún no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma va a ser publicada de tal manera, que, en un plazo de tiempo razonable, pueda ser accesible con carácter general.» En definitiva, la causa invocada permite inadmitir aquellas solicitudes de acceso a información que no está aún acabada, pero que ha de estarlo próximamente; esto es, que está todavía en fase o en curso de elaboración o de publicación.” Por lo anterior, este Consejo comparte la tesis expuesta por el Ayuntamiento de Meco, puesto que en el momento en el que se realiza la solicitud, los distintos Planes a los que se refiere el reclamante no estaban resueltos, por lo que la información a la que desea acceder estaba en curso de elaboración en el momento de presentación de la solicitud. En conclusión, a juicio de este Consejo, la reclamación debe ser desestimada por la concurrencia de la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) de la LTAIPBG. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO DESESTIMAR la reclamación formulada por Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.