Desestimada 23/01/2025 · 163 días en resolverse

Reclamación de acceso a actas y criterios de corrección de un proceso selectivo de Inspectores de Educación, desestimada por prevalencia de la normativa del procedimiento administrativo en curso

Una opositora solicitó a la Consejería de Educación de Madrid actas de tribunales, criterios de corrección y valoraciones de un proceso selectivo. La reclamante alegó que la administración desatendió la normativa de transparencia. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos desestima la reclamación porque el acceso debe regirse por la normativa del procedimiento selectivo en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Primera de la LTPCM establece que la normativa reguladora del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento en curso.
2 Se aplica el criterio interpretativo 008/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que prioriza la legislación específica del procedimiento sobre la general de transparencia cuando el solicitante es parte interesada.
3 Se confirma que existía un procedimiento administrativo especial con normativa de acceso propia al tratarse de un proceso selectivo donde la reclamante participaba como aspirante.
4 El acceso a la información solicitada debe realizarse conforme a la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 23 de noviembre de 2023 que convoca el proceso selectivo.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 13 de agosto de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico, una reclamación formulada por , en relación con la solicitud de acceso a información pública presentada ante la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Manifiesta la reclamante lo siguiente: “Que, habiendo participado en el proceso selectivo del concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, convocado por la Resolución de 23 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos, con fecha de 03-08-2024 se presentó solicitud de copia de las actas de las reuniones de los tribunales calificadores, los criterios de corrección, las respuestas establecidas como parámetros de referencia, así como todas las valoraciones realizadas en las pruebas de las tres fases de la oposición. El órgano que dispone de la información solicitada, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, ha emitido una resolución con fecha 09-08-2024, desatendiendo lo establecido en la normativa de transparencia y procedimiento administrativo”. Junto a la reclamación aporta solicitud de información y escrito de contestación de la Subdirectora General de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de fecha 9 de agosto de 2024. SEGUNDO. El 23 de septiembre de 2024 se envía a la reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). TERCERO. En la misma fecha, se traslada la documentación a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas. Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2024 la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades formula alegaciones en las que, en síntesis, manifiesta que, “en el momento de presentar su solicitud inicial de la que trae causa esta reclamación, el procedimiento selectivo respecto del cual solicitaba la información (copia de las actas de las reuniones de los tribunales calificadores, los criterios de corrección, las respuestas establecidas como parámetros de referencia, así como todas las valoraciones realizadas en las pruebas de las tres fases de la oposición por la persona interesada) y en el que ostentaba la condición de interesada, se encontraba en curso, por lo que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la LTyBG, cabe considerar que la interesada disponía de otras vías para solicitar el documento objeto de su petición y cuanta información obrase en el expediente de dicho procedimiento selectivo y, en su caso, la revisión de la actuación del órgano de selección. En definitiva, el acceso a lo solicitado debía realizarse conforme a la normativa reguladora de dicho procedimiento, en el marco del cual, se puede conceder, en su caso, la vista del expediente (…) presenta el 8 de septiembre de 2024, escrito calificado de recurso de alzada contra la respuesta proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial) a su solicitud de 3 de agosto de 2024, Ref.: 59/228682.9/24, de la que trae causa la reclamación actual. El recurso, calificado y tramitado conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se encuentra, también en fase de tramitación, por lo que será en esta instancia en la que se resuelva sobre el fondo de la petición realizada” No obstante lo anterior, la citada Dirección General adjunta al escrito de alegaciones copia de las Actas de las reuniones del Tribunal y capturas de pantalla de las publicaciones realizadas por el Tribunal en el Tablón Digital, al que acceden los opositores los días 5 de junio (criterios específicos de evaluación de la segunda parte de la prueba) y 9 de julio (criterios específicos de actuación para la tercera parte de la prueba de la fase de oposición y criterios específicos de evaluación para la tercera parte de la prueba de la fase de oposición), para que se pongan a disposición de la reclamante. CUARTO. Con fecha 11 de noviembre de 2024 se traslada a la reclamante el escrito de alegaciones presentado por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, junto con la documentación señalada en el antecedente anterior, y se le confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, para que en el plazo máximo de quince días presente alegaciones. Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 11 de noviembre de 2024, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones. SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual “se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. TERCERO. La presente reclamación se ha presentado al no haber sido atendida su solicitud en relación con documentación que obra en un expediente administrativo en curso, en concreto: “las copias de las actas de las reuniones de los tribunales calificadores, los criterios de corrección, las respuestas establecidas como parámetros de referencia, así como todas las valoraciones realizadas en las pruebas de las tres fases de la oposición”, por ello, sería de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 10/2019 de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), en la que se establece lo siguiente: “Regulaciones especiales del derecho de acceso: 1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.” De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición y de acuerdo con el criterio interpretativo 008/2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre la aplicación de la Disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), cuyo contenido es idéntico al de la disposición adicional primera de la LTPCM, en caso de que existan regulaciones especiales del derecho a la información en condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, el acceso deberá realizarse conforme a la legislación prevista para ese procedimiento, en este caso, en base a la citada Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de fecha 23 de noviembre de 2023, por la que se convoca el proceso selectivo. Este Consejo comparte la tesis mantenida por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, ya que, según ha quedado expuesto, en el presente caso se dan los presupuestos que establece la Disposición adicional primera de la LTAIBG. Existía un procedimiento administrativo especial con normativa específica de acceso a la información pública (un procedimiento selectivo en el que la reclamante ostentaba la condición de interesada, al haber participado como aspirante) y dicho procedimiento estaba en curso en el momento de presentación de la solicitud contra cuya resolución ahora se reclama. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas RESUELVO DESESTIMAR la reclamación formulada por , por aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la mediante el siguiente código seguro de verificación: 1000030547025565111101 consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.