Desestimada 08/04/2025 · 243 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a criterios de selección y expediente de proceso selectivo subvencionado por la Comunidad de Madrid en el Ayuntamiento de El Boalo

El interesado solicitó a la Comunidad de Madrid información sobre los criterios objetivos de selección en un proceso del Ayuntamiento de El Boalo. Tras alegar indefensión y falta de acceso al expediente completo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos desestima la reclamación porque la Comunidad ya informó de los criterios generales y la documentación específica obra en el Ayuntamiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comunidad de Madrid ya facilitó los criterios establecidos en el artículo 21.5 de la convocatoria, cumpliendo con la solicitud de información pública.
2 Al ser el reclamante parte de un proceso administrativo, se aplica la disposición adicional primera de la Ley 10/2019, que supedita el acceso a los documentos a la normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente.
3 Siguiendo el criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 008/2015, el acceso a la información en condición de interesado debe realizarse conforme a la regulación de la convocatoria.
4 La información detallada sobre la selección final y el expediente administrativo es competencia del Ayuntamiento de El Boalo, entidad beneficiaria de la subvención y gestora del proceso selectivo.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 08 de agosto de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Dirección General de Atención al Ciudadano, reclamación formulada , por no estar de acuerdo con la Resolución recibida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), en relación con su solicitud de acceso a la siguiente información pública: “Buenos días, en relación a las discrepancias de un proceso selectivo en el Ayuntamiento de El Boalo, amparado por una subvención de la Comunidad de Madrid; Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid, en la misma se hace referencia en su artículo 21.5 " “La entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la Oficina de Empleo, aplicando criterios objetivos de adecuación al puesto de trabajo y sin incurrir en causas de discriminación". Deseo saber si por parte de la Comunidad se exige que los ayuntamientos apliquen criterios objetivos o dicho requisito ya se da con la mera preselección por parte de la Oficina de Empleo correspondiente, entiendo que aparte de dicha preselección, se exige a los ayuntamientos aplicar criterios objetivos tal y como indica el artículo 21.5, pero me gustaría una confirmación y específicamente qué criterios se han utilizado en el expediente CM de la que formo parte como interesado, donde era el único candidato con experiencia profesional y académica certificada y a pesar de ello han seleccionado a una persona recién salida de la carrera, a través de una entrevista subjetiva obviando todos los elementos objetivos para tal baremación sin justificación ninguna, advirtiendo a la Comunidad de la discriminación que se ha producido hacia mi persona, en relación a dicha subvención, sin perjuicio de la vía judicial que tomaré contra el Ayuntamiento.” Manifiesta el reclamante no estar de acuerdo con la Resolución de fecha 7 de agosto de 2024, dictada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, por la que concede el acceso a la información pública solicitada en los siguientes términos: “Conceder el acceso a la información solicitada mediante petición realizada con fecha 18/07/2024, por , en los siguientes términos: El punto 2 del apartado tercero de la orden de 12 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan estas ayudas en el año 2024, dispone que para participar en los programas de activación profesional los candidatos deberán disponer de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación. La preselección de candidatos se llevará a cabo por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. La entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la Oficina de Empleo, aplicando criterios objetivos de adecuación al puesto de trabajo y sin incurrir en causas de discriminación. Cabe precisar que este programa está dirigido a la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los participantes cualificados en la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional. Por tanto, la adquisición de experiencia laboral con el fin de mejorar la empleabilidad del participante constituye el objeto del programa y no un requisito de selección del candidato. En este caso, según información facilitada por la entidad beneficiaria contratante, la Oficina de Empleo correspondiente preseleccionó a 4 candidatos, y éstos fueron entrevistados por el órgano de selección designado por la Alcaldía con fecha 28 de mayo de 2024, valorándose el grado de adecuación e idoneidad al puesto y siendo la entrevista un elemento de selección adecuado a esta finalidad” Junto a la reclamación, aporta la citada Resolución. SEGUNDO. El 20 de noviembre de 2024 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). En la misma fecha, se traslada la documentación a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitan informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas. TERCERO. Con fecha 15 de noviembre de 2024 tiene entrada escrito de alegaciones de la Dirección General de Servicio Público de Empleo en las que, en síntesis, manifiesta lo siguiente: “1. , en respuesta a su solicitud presentada el 18 de julio, ha sido informado de los criterios que, de acuerdo con las normas reguladoras, se han aplicado en el proceso de selección de candidatos en el marco del programa del que el Ayuntamiento de El Boalo resultó beneficiario y en el que él resultó preseleccionado por la oficina de empleo. Asimismo, que la realización de una entrevista como elemento de selección para valorar el grado de adecuación e idoneidad al puesto, por parte de la entidad beneficiaria de subvención, resulta adecuado, y el hecho de disponer de experiencia profesional en la ocupación no constituye un requisito de selección del candidato. 2. De la información aportada por el interesado no se aprecia indicio alguno de discriminación ni en la preselección gestionada por la oficina de empleo de la Comunidad de Madrid ni en el posterior proceso selectivo realizado por la entidad local. 3. En cualquier caso, si el interesado desea conocer los criterios específicos aplicados por el Ayuntamiento de El Boalo para determinar cuál de los candidatos que fueron entrevistados es el más idóneo para participar en el programa del que ha resultado beneficiario, de entre los preseleccionados por la oficina de empleo, debería dirigir su solicitud de información a dicha entidad ya que se trata de información de la que no dispone la Dirección General del Servicio Público de Empleo.”. CUARTO. Mediante notificación de la Secretaría General de este Consejo, de fecha 20 de noviembre de 2024, se da traslado de las alegaciones al reclamante y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Con fecha 4 de diciembre de 2024 el reclamante presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta los siguiente: “La Administración ha desoído mi solicitud de acceso a documentación e información pública según el antecedente tercero, quinto y sexto que obra en el expediente. Me genera indefensión manifiesta. Específicamente lo hace, entre otras, al impedirme (i) conocer los méritos académicos y méritos profesionales del resto de candidatos y (ii) la motivación del resultado de cada uno de los votos por parte de cada componente del órgano de selección, así como el decreto en la que se declara asesora a funcionaria interina técnica de contratación que participó en dicho tribunal y orden de prelación en la asignación de la puntuación. Me gustaría una confirmación y específicamente qué criterios se han utilizado en el expediente de la que formo parte como interesado, donde era el único candidato con experiencia profesional y académica certificada y a pesar de ello han seleccionado a una persona recién salida de la carrera” y no me han contestado. Me dé acceso al expediente completo así como el nombre de los funcionarios encargados de tramitarlo. Indique qué criterios objetivos se han baremado en la ejecución de dicho expediente y si como dice el ayuntamiento, ha sido la Comunidad de Madrid la encargada de llevarlo a cabo, puesto que el ayuntamiento ha valorado aspectos más amplios (que sigo sin saber cuáles son; atentando directamente con la igualdad, mérito y capacidad) que la experiencia profesional, capacitación profesional y capacitación académica a través de cursos certificados por el Instituto Nacional de Administración Pública en relación con la contratación pública local como era mi caso. A pesar de que es un expediente donde figuro como interesado, y es una subvención pública, y por ende, información pública, en reiteradas ocasiones he pedido acceso al expediente completo y se me ha hecho caso omiso. .. Que se incoe expediente disciplinario a los responsables por falta grave de acuerdo con el artículo 20.6”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones. SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual “se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. TERCERO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. CUARTO. En ese caso, la reclamación fue formulada por por no estar de acuerdo con la respuesta facilitada por la Dirección General de Servicio Público de Empleo, a su solicitud de información sobre criterios aplicados en un proceso selectivo en el que tenía la condición de interesado. La reclamación se produce en relación con la contratación de una persona en el marco de la Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de 8 de mayo de 2023, (publicada en la web de la Comunidad de Madrid el 8 de abril de 2024) por la que se resuelve la convocatoria, resultando el Ayuntamiento de El Boalo beneficiario de una subvención para la contratación de una persona joven que cumpla con los requisitos de los destinatarios del programa recogidos en el artículo 7 de la precitada Orden, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid. Este Consejo está de acuerdo con la ponderación realizada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La Comunidad de Madrid en el marco de sus competencias y participación en el proceso de selección, ha relatado en su contestación al reclamante los criterios establecidos en el artículo 21.5 de la convocatoria publicada en la citada Orden de 8 de mayo de 2023, que era la información solicitada por el reclamante. No obstante lo anterior, cabe añadir que la información solicitada está relacionada con un proceso selectivo en el que ha participado el reclamante, por lo que tendría condición de interesado. Por tanto sería de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 10/2019, de 10 de abril, en la que se establece lo siguiente: 1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo. De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición y de acuerdo con el criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 008/2015 sobre la aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, cuyo contenido es idéntico a la disposición adicional primera de la Ley 10/2019, “sobre regulaciones especiales del derecho a la información en su condición de interesado tiene que acceder a la información conforme a la regulación de la correspondiente convocatoria”. Por tanto, si el interesado desea recabar información referida al citado proceso selectivo, deberá dirigir su solicitud de información al Ayuntamiento del Boalo, de conformidad con la normativa de aplicación que regule dicho proceso. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO DESESTIMAR la reclamación formulada por Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.