Estimada parcialmente 13/05/2025 · 714 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre modelos de vehículos, niveles de ruido y calendario de servicios de limpieza en el Distrito Centro de Madrid

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid el listado de modelos de vehículos de limpieza del Lote 1, sus niveles de ruido y el calendario de actuaciones en Gran Vía. El reclamante alegó que la administración posee los datos en sus sistemas informáticos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la lista de modelos y valores nominales de ruido, pero desestima el calendario y los niveles de ruido reales.

Puntos clave de la argumentación

1 Se considera información pública la relación de modelos de vehículos y sus valores nominales de ruido según el artículo 5.b) de la LTPCM y la Directiva 2000/14/CE.
2 El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del contrato de limpieza obliga al adjudicatario a facilitar al Ayuntamiento datos detallados de cada vehículo, incluyendo marca, modelo y certificado de ruidos.
3 Se desestima la solicitud de niveles de ruido reales emitidos al exterior ya que estos varían según factores externos como el pavimento, la pendiente de la calle, la suciedad y la meteorología.
4 Se desestima el acceso al calendario detallado de actuaciones por considerarse que el Ayuntamiento ya proporcionó la información disponible mediante el enlace a la programación de servicios en su web.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 30 de mayo de 2023, formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM). Manifiesta el reclamante no estar de acuerdo con la resolución de fecha 19 de mayo de 2023, dictada por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por la que se inadmite la solicitud de acceso a la siguiente información pública: «Solicito una serie de datos relativos a los servicios de limpieza municipales. En concreto, los relativos al distrito CENTRO (Lote 1 del Contrato del Servicio de Limpieza de Espacios Públicos en Madrid). - Relación de MODELOS DE VEHÍCULOS utilizados por la empresa contratista de los servicios de limpieza en el Distrito Centro para: (a) Servicio de barrido mecánico de calzadas (b) Servicio de baldeo mecánico (c) Servicio de limpieza intensiva con hidrolimpiador - Niveles de RUIDO (en dB) generados por cada uno de los vehículos anteriores a pleno funcionamiento (al menos los valores nominales proporcionados por el fabricante). - CALENDARIO de actuaciones (día y hora) de los servicios de limpieza anteriores (mecanizados) en la zona de la Avenida de Gran Vía de San Francisco y alrededores, al menos durante los últimos 3 MESES.» SEGUNDO. Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación admitió a trámite la reclamación a fecha 30 de mayo de 2023, y se solicitó a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid la remisión de un informe completo con las alegaciones que se considerase oportunas. Con fecha 18 de septiembre de 2023 tuvo entrada el escrito de alegaciones por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que remitía un informe de la Dirección General de Policía en el que alegan lo siguiente: «SEGUNDO. Informe de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos. El informe de 7 de septiembre de 2023 de la DG de Servicios de Limpieza y Residuos, referido a la reclamación, señala lo siguiente: En relación con la reclamación presentada ante ese Consejo por desde estos servicios se informa lo siguiente: Siempre se ha dado respuesta al interesado y se ha aportado toda la información y documentación con prontitud y objetividad. La información que se solicita es muy amplia y muy poco concreta: lista de vehículos disponibles para todo el distrito de Centro (Lote 1 del contrato) con independencia de su frecuencia de uso y para los servicios de barrido mecánico, baldeo mecánico e hidrolimpiador, los niveles de emisiones sonoras de todos esos vehículos y, un calendario de actuaciones de los servicios mecanizados de limpieza en la Avenida Gran Vía de San Francisco y alrededores en los últimos 3 meses. Con el objeto de limitar el asunto a la documentación de que se dispone y a una magnitud que se pudiera atender, se suministró al interesado la documentación acreditativa de que la maquinaria que trabaja normalmente en su calle, la Gran Vía de San Francisco, cumple los requisitos CE a este respecto. Se envió la correspondiente a la baldeadora por ser el servicio mecánico que más se presta en la calle Gran Vía de San Francisco y alrededores (única delimitación territorial que aunque amplia, es un poco más concreta dentro de las peticiones realizadas), teniendo en cuenta que el servicio de barrido mecánico de calzadas y baldeo mecánico no tienen programaciones establecidas en dicha zona pues su utilización es muy esporádica, al igual que el hidrolimpiador, que tampoco se realiza de forma habitual. En lo que se refiere al calendario de actuaciones, se indica que actualmente no se cuentan con los medios necesarios para procesar dichos datos a ese nivel (actuaciones llevadas a cabo en los últimos 3 meses en la Avenida Gran Vía de San Francisco y alrededores). Por lo que se le remite a una página web donde puede consultar las frecuencias de los servicios de limpieza con frecuencias establecidas, según la calle de la que desee obtener información. En lo que refiere a los niveles de ruido de los vehículos, el interesado indica que lo que quiere no son los certificados de emisión, sino los decibelios emitidos al exterior por las máquinas de limpieza de este tipo que trabajan en el Distrito Centro, información de la que no se dispone por los siguientes motivos: El Distrito Centro de Madrid no tiene un servicio de limpieza exclusivo para él, sino que se encuentra incluido, junto con los de Chamberí y Tetuán, en el lote 1 del contrato del servicio de limpieza de los espacios públicos. No tiene en consecuencia una maquinaria asignada solo a él, sino que a él acuden y de él salen frecuentemente máquinas con origen y destino en los otros dos distritos, en función de las necesidades (eventos, festividades, episodios de ensuciamiento intenso etc.). El asunto, por tanto, afecta a todas las máquinas del lote. Por otra parte, los decibelios emitidos por estas máquinas no dependen exclusivamente de ellas, sino que varían en función de las características de la zona de trabajo. No se emiten los mismos decibelios en una calle pavimentada con una mezcla bituminosa lisa que en otra de mezcla más rugosa; tampoco en una calle recién pavimentada que en otra pavimentada hace años y que se encuentra, por tanto, más desgastada; tampoco se emiten los mismos decibelios al barrer o baldear una calle pavimentada con adoquín, loseta, pizarra hormigón o granito, en buen o en mal estado. El sonido de los cepillos y del agua puede llegar a variar mucho, y ese es un componente fundamental de los decibelios emitidos por la máquina al trabajar. No se emiten los mismos decibelios en calles en cuesta que en calles llanas. En las cuestas arriba los motores se revolucionan más y tienen mayores emisiones sonoras. Los decibelios emitidos por estas máquinas también dependen de la suciedad de la calle. Los residuos también emiten sonidos al ser arrastrados por el agua o los cepillos y rozar o moverse por el suelo. No es lo mismo barrer una calle con pocas hojas y papeles de pequeño tamaño que hacerlo en plena temporada de caída de la hoja, por ejemplo, por no hablar de aquellos casos, desgraciadamente muy frecuentes, en los que lo que se tiene que limpiar son latas, botellas y envases procedentes del botellón. Finalmente, los decibelios emitidos dependen de la meteorología. Esto afecta fundamentalmente a las barredoras, cuyos cepillos no emiten los mismos decibelios en un pavimento mojado que en uno seco, pero también a las baldeadodoras, que deben utilizar más presión para arrancar residuos y manchas resecos que para hacerlo cuando están reblandecidos por la lluvia. En consecuencia, la administración no dispone de la información solicitada. Todos los vehículos de limpieza se han renovado este año, las baldeadoras son eléctricas o de gas natural comprimido, las barredoras son igualmente de esa tecnología y Diesel Euro VI. En todos los casos se incorporan los últimos avances en reducción de emisiones que la técnica actual permite, todo ello con el objeto de causar las mínimas molestias, siempre teniendo en cuenta que el servicio debe prestarse, por ser fundamental para la higiene, ornato y salubridad de las calles y por ser prestación esencial, competencia propia e indelegable del Ayuntamiento. TERCERA. Información facilitada. Esta SGT estima que con la resolución de la solicitud se ha facilitado al interesado toda la información disponible, tal y como explica el informe transcrito. Y considera asimismo que dicho informe motiva de forma razonada y suficiente las razones por las que no es posible facilitar más información. TERCERO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 10 de marzo de 2025, se dio trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) al reclamante, ya que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación, y se le concedió un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Consta en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el 10 de marzo de 2025, enviando las siguientes alegaciones: Alegaciones relativas a la petición P1: Listado de modelos de vehículos de limpieza del Lote 1. Respuestas a las alegaciones del Ayuntamiento: El Ayuntamiento alega que “La información que se solicita es muy amplia y muy poco concreta”. • El Servicio de limpieza se divide en 6 lotes, cada uno de los cuales operado por una única empresa. En este caso se solicitan los datos a nivel del Lote 1, por lo que es materialmente imposible ser más específico en cuanto al ámbito de los datos. De hecho, en las propias alegaciones el Ayuntamiento, cuando interpreta que me refiero únicamente a los datos del Distrito Centro, entra en contradicción con lo anterior y alega que esa petición es demasiado concreta porque los datos no se pueden desagregar por debajo del nivel del Lote (varios distritos juntos). • En cuando a los datos solicitados, la petición es muy concreta y sencilla, y es fácil entender sin ambigüedad qué es lo que se pide: la lista de modelos de vehículos que prestan servicios mecanizados de limpieza en el ámbito del Lote 1 del Servicio de limpieza. El Ayuntamiento alega que la petición a nivel de Lote es “demasiado amplia” (se entiende que hay muchos modelos de vehículos), y limita la respuesta a los que “trabajan normalmente en (mi) calle”, y proporciona un documento relativo a un (1) único modelo de una baldeadora. Y con esto pretende dar por resuelta mi solicitud de información. • Los datos que se solicitan en P1 son a nivel del Lote 1, y por lo tanto no es aceptable que limiten los datos a una única calle, porque eso no es lo que se solicita. Tampoco es creíble (y tengo pruebas de lo contrario) que por mi calle solo pase un tipo de vehículo de limpieza (aunque este no es del foro para ese debate). Y, por último, resulta ridículo que aleguen que supuestamente hay muchos modelos de vehículos, y pretendan dar por resuelta la petición dando los datos de un único vehículo. • Tal y como se ha explicado en el apartado 2.1, el Ayuntamiento cuenta con un Sistema de información informatizado dedicado al servicio de limpieza, en el que se encuentra la información de todos los vehículos de limpieza (tipo, marca, modelo, características) de cada uno de los Lotes, y en el que las propias empresas adjudicatarias van actualizando dichos datos. Por tanto, la carga que supone proporcionar esa lista para todo el Lote 1 es mínimo, y en todo caso asumible por un Ayuntamiento grande como el de Madrid. ¿Cuenta el Ayuntamiento con la información requerida en la petición P1? •Absolutamente sí. Las empresas licitadoras del contrato (incluyendo las adjudicatarias) tuvieron que entregar la lista de vehículos ofertados en el momento de la licitación, y en las alegaciones el Ayuntamiento reconoce estar al tanto de las posteriores adquisiciones de vehículos y maquinaria. Además, tal y como se describe en el propio contrato de limpieza (y se explica en el apartado 2.1) el Ayuntamiento cuenta con un Sistema informatizado y actualizado con la lista de vehículos de cada uno de los Lotes del Servicio de limpieza. El modelo de datos incluye el tipo de vehículo, la marca del vehículo, y el modelo del vehículo. Estos son directamente los datos que se solicitan, por lo que la Administración no tendría que hacer ningún tipo de procesado de los mismos, y simplemente proporcionarlos tal cual al ciudadano. La excusa de la carga que supone, estando los datos ya informatizados y con los medios con los que cuenta el Ayuntamiento, sencillamente no tiene cabida. Aclaraciones para la petición P1 Con el objeto de facilitar la labor del Ayuntamiento, se propone una “tabla tipo” con los datos que se están solicitando. Me he tomado la libertad de rellenar algunos de los campos con algunos modelos de vehículos y maquinaria de limpieza que me consta que se utiliza actualmente en el Servicio de Limpieza del Lote 1. Los tipos de vehículos y maquinaria deben ser aquellos medios mecanizados que ya se contemplaban en la licitación del contrato, tales como (al menos): barredoras mecanizadas, baldeadoras mecanizadas, hidrolimpiadores y sopladoras. Cualquier otro tipo de información extra sería bienvenida igualmente. 3.2 Alegaciones relativas a la petición P2: Niveles del ruido de los vehículos del listado anterior (P1) Respuestas a las alegaciones del Ayuntamiento: El Ayuntamiento alega que “no dispone” de esta información. Alega que lo que pide el interesado “no son los certificados de emisión, sino los decibelios emitidos”, y por tanto no puede dar respuesta. También explica que el ruido es un parámetro muy complejo, y que depende de muchas condiciones. • El Ayuntamiento se empeña en hacer una interpretación rebuscada y torcidera de lo que se pide. Lo que se pide es sencillamente el valor de ruido que especifica y proporciona el fabricante, en las condiciones de medida que el propio fabricante estime o le obligue la normativa. No se solicita a la Administración que haga ninguna medida de ruido, ni que haga ninguna estimación en función de no sé qué condiciones. Se debe limitar a dar la información que ya posee proveniente del fabricante. Tal y como se ha descrito en el apartado 2.2, los vehículos de limpieza mecanizados de la lista requerida (y no proporcionada en su totalidad) en la petición P1 están regulados por el RD 212/2002. Por tanto, es obligatorio por ley que todos esos modelos de vehículos cuenten con una Declaración CE de conformidad con respecto a la Directiva 2000/14/CE (RD 212/2002) en el que se debe especificar el Nivel de potencia acústica garantizado en dB (Lwa) del vehículo o máquina. Esa es precisamente la información que solicito. La alegación, de que como no pido explícitamente el “certificado de emisión”, sino el “nivel de ruido”, entonces no me proporcionan ningún dato, no tiene razón de ser. Si en eso que llaman “certificado de emisión”, o en cualquier otro certificado o documento, viene el nivel de ruido de las máquinas, deberían haberme hecho llegar ese documento. De nuevo queda patente la falta de diligencia de la Administración. • Nota 1: La Declaración de conformidad CE que me hicieron llegar, de un único vehículo, no es la que se requiere relativa al RD 212/2002, ya que no viene citada esa norma ni la Directiva europea correspondiente, y tampoco se especifica el Nivel de potencia acústica garantizado. • Nota 2: Tengo constancia de que el Ayuntamiento de Madrid ha proporcionado, en respuesta a una solicitud de información equivalente a la mía (aunque acotada a modelos de sopladoras), la Declaración CE de Conformidad con respecto a la Directiva 2000/14/CE (con los correspondientes Niveles de potencia sonora medida y garantizada [ver documentos Anexo 1 y Anexo 2]. Lo que se pide en este caso es eso mismo, pero extendido a los modelos de vehículos de limpieza del Lote 1 (lista de la petición P1). ¿Cuenta el Ayuntamiento con la información requerida en la petición P2? • El Ayuntamiento está obligado por Ley a tener las Declaraciones CE de conformidad con respecto a la Directiva 2000/14/CE para los vehículos y máquinas de limpieza mecanizados a los que se refiere la petición. En dicha Declaración de conformidad, proporcionada por el fabricante, se debe especificar, al menos, el Nivel de potencia acústica garantizado en dB (Lwa). Este parámetro se define en la propia norma RD 212/2002. Aclaraciones para la petición P2 Con el objeto de facilitar la labor de la Administración, y dado que valora positivamente la concreción, en relación a la solicitud P2 de los niveles de ruido de la maquinaria de limpieza se aclara lo siguiente: • Se solicitan las Declaraciones CE de conformidad con respecto a la Directiva 2000/14/CE para cada uno de los vehículos de la lista que se tenía que haber proporcionado en la petición P1. Dichos documentos deben obrar ya en poder del Ayuntamiento (siempre que los vehículos hayan sido adquiridos de forma legal dentro de la UE), e indican el nivel de ruido en dB proporcionado por el fabricante, que es lo que se ha solicitado desde el primer momento. 3.3 Alegaciones relativas a la petición P3: Calendario de actuaciones en la Avda. Gran Vía de San Francisco Respuestas a las alegaciones del Ayuntamiento: El Ayuntamiento dice que “actualmente no se cuenta con los medios necesarios para procesar dichos datos a ese nivel”, y que por tanto “remite a una página web donde puede consultar las frecuencias de los servicios de limpieza con frecuencias establecidas, según la calle de la que desee obtener información.” • Tal y como se ha argumentado en el apartado 2.1, el Ayuntamiento cuenta con un Sistema de información totalmente informatizado relativo a los Servicios de limpieza. En los pliegos del contrato se detalla el modelo de datos de la gestión de flotas que incluye, entre otros, los siguientes datos: Listados de rutas, fecha y hora de realización de la ruta, equipo de trabajo asignado en cada ruta. Por tanto, cuesta creer que no cuente con esos datos al nivel de detalle que se solicita. En cuanto a la página web a la que se remite, únicamente se puede ver la planificación teórica de algunas pocas actuaciones de limpieza. ¿Cuenta el Ayuntamiento con la información requerida en la petición P3? • De acuerdo con el PCAP del contrato de limpieza el Ayuntamiento es responsable del seguimiento y ejecución de los servicios de limpieza. • Además, tal y como se describe en el propio contrato de limpieza (y se explica en el apartado 2.1) el Ayuntamiento cuenta con un Sistema informatizado y actualizado con los datos relativos a la gestión de flotas. Estos datos, incluyen al menos los siguientes datos: listados de rutas, fecha y hora de realización de la ruta, equipo de trabajo asignado en cada ruta. Aclaraciones para la petición P3 En relación a los datos solicitados en la petición P3, y con el objeto de ser lo más específico posible y facilitar su labor a la Administración, se hacen las siguientes aclaraciones: • Se solicita un volcado de los datos relativos a la gestión de flotas del Sistema de información del Servicio de limpieza (especificado en el propio Contrato de limpieza). En concreto, los siguientes datos que se contemplan en el correspondiente modelo de información: oListados de rutas. oFecha y hora de realización de la ruta. oEquipo de trabajo asignado en cada ruta. •Los datos solicitados son los relativos a la calle Gran Vía de San Francisco, durante un periodo de 3 meses. Si no fuera posible proporcionar los datos con un nivel de detalle a nivel de calle, se pueden proporcionar a nivel de Distrito (Centro) o a nivel de Lote (1), lo que resulte más sencillo al Ayuntamiento. El exceso de información no es problema, y yo mismo me puedo encargar de filtrar la información que necesito. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones. Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo. SEGUNDO. Al haber sido interpuesta la reclamación ante el anterior Consejo sin que éste hubiera dictado resolución expresa, ya había operado el efecto desestimatorio del silencio a la fecha de entrada en funcionamiento de este nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos. No obstante, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. TERCERO. De la documentación existente en el expediente, podría extraerse que la reclamación fue formulada por la interesada dentro del plazo establecido en el artículo 48 de la LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». CUARTO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. QUINTO. En este caso, ha reclamado contra la resolución de la solicitud de acceso a la información que figura en los antecedentes de hecho, por no estar conforme con la información facilitada por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. SEXTO. En relación con la solicitud de los niveles de ruido generados, este Consejo comparte las apreciaciones de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, ya que, tal y como el mismo alega, la Administración no dispone de la información solicitada, ya que no es posible determinar dichos niveles, por distintos factores: «Por otra parte, los decibelios emitidos por estas máquinas no dependen exclusivamente de ellas, sino que varían en función de las características de la zona de trabajo. No se emiten los mismos decibelios en una calle pavimentada con una mezcla bituminosa lisa que en otra de mezcla más rugosa; tampoco en una calle recién pavimentada que en otra pavimentada hace años y que se encuentra, por tanto, más desgastada; tampoco se emiten los mismos decibelios al barrer o baldear una calle pavimentada con adoquín, loseta, pizarra hormigón o granito, en buen o en mal estado. El sonido de los cepillos y del agua puede llegar a variar mucho, y ese es un componente fundamental de los decibelios emitidos por la máquina al trabajar. No se emiten los mismos decibelios en calles en cuesta que en calles llanas. En las cuestas arriba los motores se revolucionan más y tienen mayores emisiones sonoras. Los decibelios emitidos por estas máquinas también dependen de la suciedad de la calle. Los residuos también emiten sonidos al ser arrastrados por el agua o los cepillos y rozar o moverse por el suelo. No es lo mismo barrer una calle con pocas hojas y papeles de pequeño tamaño que hacerlo en plena temporada de caída de la hoja, por ejemplo, por no hablar de aquellos casos, desgraciadamente muy frecuentes, en los que lo que se tiene que limpiar son latas, botellas y envases procedentes del botellón. Finalmente, los decibelios emitidos dependen de la meteorología. Esto afecta fundamentalmente a las barredoras, cuyos cepillos no emiten los mismos decibelios en un pavimento mojado que en uno seco, pero también a las baldeadodoras, que deben utilizar más presión para arrancar residuos y manchas resecos que para hacerlo cuando están reblandecidos por la lluvia.» SÉPTIMO. Respecto a la solicitud del calendario de actuaciones de los servicios de limpieza, este Consejo entiende que la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid ha proporcionado la información disponible, dado que facilita un enlace a una página web en el que se detalla la programación de los niveles y servicios de limpieza básicos asignados a cada zona. OCTAVO. En cuanto a la solicitud de la relación de modelos de vehículos utilizados por la empresa contratista de los servicios de limpieza, así como los valores nominales proporcionados por el fabricante, este Consejo considera que el Ayuntamiento de Madrid debe remitir la información solicitada, ya que, conforme al concepto establecido en el artículo 5.b) LTPCM, se considera que es información pública. Además, tal y como se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del contrato del servicio público de limpieza de los espacios públicos de Madrid, esta información debe estar disponible para el Ayuntamiento desde el momento de la recepción del contrato de adjudicación. Así, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del contrato del servicio público de limpieza de los espacios públicos de Madrid, se recoge en su punto 10.6.3 la obligación del adjudicatario de facilitar una serie de datos relativos a los vehículos adscritos a la prestación del servicio de limpieza: «10.6.3. Vehículos y maquinaria: El adjudicatario deberá facilitar la información que a continuación se relaciona sobre cada vehículo o máquina adscrita a la prestación de servicios de este contrato para cada lote. Los datos a facilitar por las adjudicatarias de cada lote serán, a título orientativo, los siguientes: - Código identificativo del vehículo o máquina (asignado por el adjudicatario con la siguiente codificación: MXYYYY, siendo X el lote al que pertenece y el resto el número de orden con cuatro dígitos). - Denominación del tipo de vehículo o máquina. - Marca. - Modelo. - Matrícula. - Prestación a la que se le asigna. - Prestación/Servicio concreto. - Características principales (potencia, capacidad en volumen o peso…). - Tipo de combustible. - Tipo de sensor instalado (en bomba de agua, cepillo). - Tipo de GPS instalado. - Instalación desde donde parte habitualmente (centro de trabajo asociado). - Puestos de trabajo asociados (conductor, operario 1, operario 2, etc.). - Operativo a fecha actual (sí o no). - Fecha de última ITV. - Fecha de certificado de humos. - Fecha de certificado de ruidos. - Distancia recorrida mensual (kilómetros). - Recargas de combustible por vehículo, indicando la cantidad de combustible repuesta. - Recargas de agua y cantidad de agua recargada. - Nº de servicios a vertedero o centros de tratamiento, indicando itinerario, número de albarán en su caso utilizado, pesaje neto y centro al que se ha llevado. - Consumo de combustible mensual y por unidad de uso (kilómetros u horas). - Horas de funcionamiento del vehículo al mes (medidas mediante horómetro). - Volumen de agua consumido mensual (en los que proceda).» En relación con los valores nominales proporcionados por el fabricante para cada uno de los vehículos utilizados por la empresa contratista de los servicios de limpieza, todos los vehículos citados deben contar con una Declaración CE tal y como regula sus artículos 7 y 8 la Directiva 2000/14/CE. Es el artículo 8 de la citada Directiva el que establece que «El fabricante de las maquinas, deberá, a fin de certificar que cada máquina es conforme a las disposiciones de la Directiva, elaborar una declaración CE de conformidad para cada tipo de máquina fabricada.» En este sentido, aunque la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid ha proporcionado la información relativa a un vehículo seleccionado junto con su certificado, esta respuesta debe ampliarse para incluir los datos completos de todos los vehículos utilizados por la empresa contratista en el Distrito Centro para los servicios de barrido mecánico de calzadas, para el servicio de baldeo mecánico y para el servicio de limpieza intensiva con hidrolimpiador, así como los valores nominales proporcionados por el fabricante, dado que, según la normativa vigente, estos datos son información publica. En conclusión, a juicio de este Consejo la reclamación debe ser estimada parcialmente, ya que la información solicitada se considera información pública según el artículo 5.b) LTPCM. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO PRIMERO. – ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación formulada por en el sentido de dar acceso a la información que se solicita sobre «los datos relativos a los servicios de limpieza municipales. En concreto, los relativos al distrito CENTRO (Lote 1 del Contrato del Servicio de Limpieza de Espacios Públicos en Madrid). - Relación de MODELOS DE VEHÍCULOS utilizados por la empresa contratista de los servicios de limpieza en el Distrito Centro para: (a) Servicio de barrido mecánico de calzadas (b) Servicio de baldeo mecánico (c) Servicio de limpieza intensiva con hidrolimpiador así como los valores nominales de dichos vehículos proporcionados por el fabricante» SEGUNDO. - Instar al Ayuntamiento de Madrid a facilitar a la persona reclamante la información indicada en el punto anterior en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, remitiendo a este Consejo las actuaciones realizadas y la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas”. TERCERO. – DESESTIMAR la reclamación, en todo lo demás. Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.