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RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 30 de mayo de 2023, formuló una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
Manifiesta el reclamante no estar de acuerdo con la resolución de fecha 19 de mayo de 2023, dictada
por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del
Ayuntamiento de Madrid, por la que se inadmite la solicitud de acceso a la siguiente información pública:
«Solicito una serie de datos relativos a los servicios de limpieza municipales. En concreto,
los relativos al distrito CENTRO (Lote 1 del Contrato del Servicio de Limpieza de Espacios
Públicos en Madrid).
- Relación de MODELOS DE VEHÍCULOS utilizados por la empresa contratista de los
servicios de limpieza en el Distrito Centro para:
(a) Servicio de barrido mecánico de calzadas
(b) Servicio de baldeo mecánico
(c) Servicio de limpieza intensiva con hidrolimpiador
- Niveles de RUIDO (en dB) generados por cada uno de los vehículos anteriores a pleno
funcionamiento (al menos los valores nominales proporcionados por el fabricante).
- CALENDARIO de actuaciones (día y hora) de los servicios de limpieza anteriores
(mecanizados) en la zona de la Avenida de Gran Vía de San Francisco y alrededores, al
menos durante los últimos 3 MESES.»
SEGUNDO. Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación admitió
a trámite la reclamación a fecha 30 de mayo de 2023, y se solicitó a la Secretaría General Técnica del
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid la remisión
de un informe completo con las alegaciones que se considerase oportunas.
Con fecha 18 de septiembre de 2023 tuvo entrada el escrito de alegaciones por parte de la Secretaría
General Técnica del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento
de Madrid que remitía un informe de la Dirección General de Policía en el que alegan lo siguiente:
«SEGUNDO. Informe de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.
El informe de 7 de septiembre de 2023 de la DG de Servicios de Limpieza y Residuos,
referido a la reclamación, señala lo siguiente:
En relación con la reclamación presentada ante ese Consejo por
desde estos servicios se informa lo siguiente:
Siempre se ha dado respuesta al interesado y se ha aportado toda la información y
documentación con prontitud y objetividad.
La información que se solicita es muy amplia y muy poco concreta: lista de vehículos
disponibles para todo el distrito de Centro (Lote 1 del contrato) con independencia de su
frecuencia de uso y para los servicios de barrido mecánico, baldeo mecánico e
hidrolimpiador, los niveles de emisiones sonoras de todos esos vehículos y, un calendario
de actuaciones de los servicios mecanizados de limpieza en la Avenida Gran Vía de San
Francisco y alrededores en los últimos 3 meses.
Con el objeto de limitar el asunto a la documentación de que se dispone y a una magnitud
que se pudiera atender, se suministró al interesado la documentación acreditativa de que la
maquinaria que trabaja normalmente en su calle, la Gran Vía de San Francisco, cumple los
requisitos CE a este respecto. Se envió la correspondiente a la baldeadora por ser el servicio
mecánico que más se presta en la calle Gran Vía de San Francisco y alrededores (única
delimitación territorial que aunque amplia, es un poco más concreta dentro de las peticiones
realizadas), teniendo en cuenta que el servicio de barrido mecánico de calzadas y baldeo
mecánico no tienen programaciones establecidas en dicha zona pues su utilización es muy
esporádica, al igual que el hidrolimpiador, que tampoco se realiza de forma habitual.
En lo que se refiere al calendario de actuaciones, se indica que actualmente no se cuentan
con los medios necesarios para procesar dichos datos a ese nivel (actuaciones llevadas a
cabo en los últimos 3 meses en la Avenida Gran Vía de San Francisco y alrededores). Por
lo que se le remite a una página web donde puede consultar las frecuencias de los servicios
de limpieza con frecuencias establecidas, según la calle de la que desee obtener
información.
En lo que refiere a los niveles de ruido de los vehículos, el interesado indica que lo que
quiere no son los certificados de emisión, sino los decibelios emitidos al exterior por las
máquinas de limpieza de este tipo que trabajan en el Distrito Centro, información de la que
no se dispone por los siguientes motivos:
El Distrito Centro de Madrid no tiene un servicio de limpieza exclusivo para él, sino que se
encuentra incluido, junto con los de Chamberí y Tetuán, en el lote 1 del contrato del servicio
de limpieza de los espacios públicos. No tiene en consecuencia una maquinaria asignada
solo a él, sino que a él acuden y de él salen frecuentemente máquinas con origen y destino
en los otros dos distritos, en función de las necesidades (eventos, festividades, episodios
de ensuciamiento intenso etc.). El asunto, por tanto, afecta a todas las máquinas del lote.
Por otra parte, los decibelios emitidos por estas máquinas no dependen exclusivamente de
ellas, sino que varían en función de las características de la zona de trabajo.
No se emiten los mismos decibelios en una calle pavimentada con una mezcla bituminosa
lisa que en otra de mezcla más rugosa; tampoco en una calle recién pavimentada que en
otra pavimentada hace años y que se encuentra, por tanto, más desgastada; tampoco se
emiten los mismos decibelios al barrer o baldear una calle pavimentada con adoquín, loseta,
pizarra hormigón o granito, en buen o en mal estado. El sonido de los cepillos y del agua
puede llegar a variar mucho, y ese es un componente fundamental de los decibelios emitidos
por la máquina al trabajar.
No se emiten los mismos decibelios en calles en cuesta que en calles llanas. En las cuestas
arriba los motores se revolucionan más y tienen mayores emisiones sonoras.
Los decibelios emitidos por estas máquinas también dependen de la suciedad de la calle.
Los residuos también emiten sonidos al ser arrastrados por el agua o los cepillos y rozar o
moverse por el suelo. No es lo mismo barrer una calle con pocas hojas y papeles de
pequeño tamaño que hacerlo en plena temporada de caída de la hoja, por ejemplo, por no
hablar de aquellos casos, desgraciadamente muy frecuentes, en los que lo que se tiene que
limpiar son latas, botellas y envases procedentes del botellón.
Finalmente, los decibelios emitidos dependen de la meteorología. Esto afecta
fundamentalmente a las barredoras, cuyos cepillos no emiten los mismos decibelios en un
pavimento mojado que en uno seco, pero también a las baldeadodoras, que deben utilizar
más presión para arrancar residuos y manchas resecos que para hacerlo cuando están
reblandecidos por la lluvia.
En consecuencia, la administración no dispone de la información solicitada.
Todos los vehículos de limpieza se han renovado este año, las baldeadoras son eléctricas
o de gas natural comprimido, las barredoras son igualmente de esa tecnología y Diesel Euro
VI. En todos los casos se incorporan los últimos avances en reducción de emisiones que la
técnica actual permite, todo ello con el objeto de causar las mínimas molestias, siempre
teniendo en cuenta que el servicio debe prestarse, por ser fundamental para la higiene,
ornato y salubridad de las calles y por ser prestación esencial, competencia propia e
indelegable del Ayuntamiento.
TERCERA. Información facilitada.
Esta SGT estima que con la resolución de la solicitud se ha facilitado al interesado toda la
información disponible, tal y como explica el informe transcrito.
Y considera asimismo que dicho informe motiva de forma razonada y suficiente las razones
por las que no es posible facilitar más información.
TERCERO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos, de fecha 10 de marzo de 2025, se dio trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante, LPACAP) al reclamante, ya que no consta en el expediente que dicho trámite
haya sido realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación, y se le concedió un plazo
máximo de quince días para que presente alegaciones.
Consta en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el 10
de marzo de 2025, enviando las siguientes alegaciones:
Alegaciones relativas a la petición P1: Listado de modelos de vehículos de limpieza del
Lote 1. Respuestas a las alegaciones del Ayuntamiento:
El Ayuntamiento alega que “La información que se solicita es muy amplia y muy poco
concreta”.
• El Servicio de limpieza se divide en 6 lotes, cada uno de los cuales operado por una única
empresa. En este caso se solicitan los datos a nivel del Lote 1, por lo que es materialmente
imposible ser más específico en cuanto al ámbito de los datos. De hecho, en las propias
alegaciones el Ayuntamiento, cuando interpreta que me refiero únicamente a los datos del
Distrito Centro, entra en contradicción con lo anterior y alega que esa petición es
demasiado concreta porque los datos no se pueden desagregar por debajo del nivel del
Lote (varios distritos juntos).
• En cuando a los datos solicitados, la petición es muy concreta y sencilla, y es fácil
entender sin ambigüedad qué es lo que se pide: la lista de modelos de vehículos que
prestan servicios mecanizados de limpieza en el ámbito del Lote 1 del Servicio de limpieza.
El Ayuntamiento alega que la petición a nivel de Lote es “demasiado amplia” (se entiende
que hay muchos modelos de vehículos), y limita la respuesta a los que “trabajan
normalmente en (mi) calle”, y proporciona un documento relativo a un (1) único modelo de
una baldeadora. Y con esto pretende dar por resuelta mi solicitud de información.
• Los datos que se solicitan en P1 son a nivel del Lote 1, y por lo tanto no es aceptable
que limiten los datos a una única calle, porque eso no es lo que se solicita. Tampoco es
creíble (y tengo pruebas de lo contrario) que por mi calle solo pase un tipo de vehículo de
limpieza (aunque este no es del foro para ese debate). Y, por último, resulta ridículo que
aleguen que supuestamente hay muchos modelos de vehículos, y pretendan dar por
resuelta la petición dando los datos de un único vehículo.
• Tal y como se ha explicado en el apartado 2.1, el Ayuntamiento cuenta con un Sistema
de información informatizado dedicado al servicio de limpieza, en el que se encuentra la
información de todos los vehículos de limpieza (tipo, marca, modelo, características) de
cada uno de los Lotes, y en el que las propias empresas adjudicatarias van actualizando
dichos datos. Por tanto, la carga que supone proporcionar esa lista para todo el Lote 1 es
mínimo, y en todo caso asumible por un Ayuntamiento grande como el de Madrid.
¿Cuenta el Ayuntamiento con la información requerida en la petición P1?
•Absolutamente sí. Las empresas licitadoras del contrato (incluyendo las adjudicatarias)
tuvieron que entregar la lista de vehículos ofertados en el momento de la licitación, y en
las alegaciones el Ayuntamiento reconoce estar al tanto de las posteriores adquisiciones
de vehículos y maquinaria. Además, tal y como se describe en el propio contrato de
limpieza (y se explica en el apartado 2.1) el Ayuntamiento cuenta con un Sistema
informatizado y actualizado con la lista de vehículos de cada uno de los Lotes del Servicio
de limpieza. El modelo de datos incluye el tipo de vehículo, la marca del vehículo, y el
modelo del vehículo. Estos son directamente los datos que se solicitan, por lo que la
Administración no tendría que hacer ningún tipo de procesado de los mismos, y
simplemente proporcionarlos tal cual al ciudadano. La excusa de la carga que supone,
estando los datos ya informatizados y con los medios con los que cuenta el Ayuntamiento,
sencillamente no tiene cabida.
Aclaraciones para la petición P1
Con el objeto de facilitar la labor del Ayuntamiento, se propone una “tabla tipo” con los
datos que se están solicitando. Me he tomado la libertad de rellenar algunos de los campos
con algunos modelos de vehículos y maquinaria de limpieza que me consta que se utiliza
actualmente en el Servicio de Limpieza del Lote 1. Los tipos de vehículos y maquinaria
deben ser aquellos medios mecanizados que ya se contemplaban en la licitación del
contrato, tales como (al menos): barredoras mecanizadas, baldeadoras mecanizadas,
hidrolimpiadores y sopladoras. Cualquier otro tipo de información extra sería bienvenida
igualmente.
3.2 Alegaciones relativas a la petición P2: Niveles del ruido de los vehículos del listado
anterior (P1)
Respuestas a las alegaciones del Ayuntamiento:
El Ayuntamiento alega que “no dispone” de esta información. Alega que lo que pide el
interesado “no son los certificados de emisión, sino los decibelios emitidos”, y por tanto no
puede dar respuesta. También explica que el ruido es un parámetro muy complejo, y que
depende de muchas condiciones.
• El Ayuntamiento se empeña en hacer una interpretación rebuscada y torcidera de lo que
se pide. Lo que se pide es sencillamente el valor de ruido que especifica y proporciona el
fabricante, en las condiciones de medida que el propio fabricante estime o le obligue la
normativa. No se solicita a la Administración que haga ninguna medida de ruido, ni que
haga ninguna estimación en función de no sé qué condiciones. Se debe limitar a dar la
información que ya posee proveniente del fabricante.
Tal y como se ha descrito en el apartado 2.2, los vehículos de limpieza mecanizados de la
lista requerida (y no proporcionada en su totalidad) en la petición P1 están regulados por
el RD 212/2002. Por tanto, es obligatorio por ley que todos esos modelos de vehículos
cuenten con una Declaración CE de conformidad con respecto a la Directiva 2000/14/CE
(RD 212/2002) en el que se debe especificar el Nivel de potencia acústica garantizado en
dB (Lwa) del vehículo o máquina. Esa es precisamente la información que solicito. La
alegación, de que como no pido explícitamente el “certificado de emisión”, sino el “nivel de
ruido”, entonces no me proporcionan ningún dato, no tiene razón de ser. Si en eso que
llaman “certificado de emisión”, o en cualquier otro certificado o documento, viene el nivel
de ruido de las máquinas, deberían haberme hecho llegar ese documento. De nuevo
queda patente la falta de diligencia de la Administración.
• Nota 1: La Declaración de conformidad CE que me hicieron llegar, de un único vehículo,
no es la que se requiere relativa al RD 212/2002, ya que no viene citada esa norma ni la
Directiva europea correspondiente, y tampoco se especifica el Nivel de potencia acústica
garantizado.
• Nota 2: Tengo constancia de que el Ayuntamiento de Madrid ha proporcionado, en
respuesta a una solicitud de información equivalente a la mía (aunque acotada a modelos
de sopladoras), la Declaración CE de Conformidad con respecto a la Directiva 2000/14/CE
(con los correspondientes Niveles de potencia sonora medida y garantizada [ver
documentos Anexo 1 y Anexo 2]. Lo que se pide en este caso es eso mismo, pero
extendido a los modelos de vehículos de limpieza del Lote 1 (lista de la petición P1).
¿Cuenta el Ayuntamiento con la información requerida en la petición P2?
• El Ayuntamiento está obligado por Ley a tener las Declaraciones CE de conformidad con
respecto a la Directiva 2000/14/CE para los vehículos y máquinas de limpieza
mecanizados a los que se refiere la petición. En dicha Declaración de conformidad,
proporcionada por el fabricante, se debe especificar, al menos, el Nivel de potencia
acústica garantizado en dB (Lwa). Este parámetro se define en la propia norma RD
212/2002.
Aclaraciones para la petición P2
Con el objeto de facilitar la labor de la Administración, y dado que valora positivamente la
concreción, en relación a la solicitud P2 de los niveles de ruido de la maquinaria de
limpieza se aclara lo siguiente:
• Se solicitan las Declaraciones CE de conformidad con respecto a la Directiva 2000/14/CE
para cada uno de los vehículos de la lista que se tenía que haber proporcionado en la
petición P1. Dichos documentos deben obrar ya en poder del Ayuntamiento (siempre que
los vehículos hayan sido adquiridos de forma legal dentro de la UE), e indican el nivel de
ruido en dB proporcionado por el fabricante, que es lo que se ha solicitado desde el primer
momento.
3.3 Alegaciones relativas a la petición P3: Calendario de actuaciones en la Avda. Gran Vía
de San Francisco
Respuestas a las alegaciones del Ayuntamiento:
El Ayuntamiento dice que “actualmente no se cuenta con los medios necesarios para
procesar dichos datos a ese nivel”, y que por tanto “remite a una página web donde puede
consultar las frecuencias de los servicios de limpieza con frecuencias establecidas, según
la calle de la que desee obtener información.”
• Tal y como se ha argumentado en el apartado 2.1, el Ayuntamiento cuenta con un
Sistema de información totalmente informatizado relativo a los Servicios de limpieza. En
los pliegos del contrato se detalla el modelo de datos de la gestión de flotas que incluye,
entre otros, los siguientes datos: Listados de rutas, fecha y hora de realización de la ruta,
equipo de trabajo asignado en cada ruta. Por tanto, cuesta creer que no cuente con esos
datos al nivel de detalle que se solicita.
En cuanto a la página web a la que se remite, únicamente se puede ver la planificación
teórica de algunas pocas actuaciones de limpieza.
¿Cuenta el Ayuntamiento con la información requerida en la petición P3?
• De acuerdo con el PCAP del contrato de limpieza el Ayuntamiento es responsable del
seguimiento y ejecución de los servicios de limpieza.
• Además, tal y como se describe en el propio contrato de limpieza (y se explica en el
apartado 2.1) el Ayuntamiento cuenta con un Sistema informatizado y actualizado con los
datos relativos a la gestión de flotas. Estos datos, incluyen al menos los siguientes datos:
listados de rutas, fecha y hora de realización de la ruta, equipo de trabajo asignado en
cada ruta.
Aclaraciones para la petición P3
En relación a los datos solicitados en la petición P3, y con el objeto de ser lo más específico
posible y facilitar su labor a la Administración, se hacen las siguientes aclaraciones:
• Se solicita un volcado de los datos relativos a la gestión de flotas del Sistema de
información del Servicio de limpieza (especificado en el propio Contrato de limpieza). En
concreto, los siguientes datos que se contemplan en el correspondiente modelo de
información:
oListados de rutas.
oFecha y hora de realización de la ruta.
oEquipo de trabajo asignado en cada ruta.
•Los datos solicitados son los relativos a la calle Gran Vía de San Francisco, durante un
periodo de 3 meses. Si no fuera posible proporcionar los datos con un nivel de detalle a
nivel de calle, se pueden proporcionar a nivel de Distrito (Centro) o a nivel de Lote (1), lo
que resulte más sencillo al Ayuntamiento. El exceso de información no es problema, y yo
mismo me puedo encargar de filtrar la información que necesito.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos
relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas
reclamaciones.
Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas
para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid,
que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo
de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos,
serán resueltas por este Consejo.
SEGUNDO. Al haber sido interpuesta la reclamación ante el anterior Consejo sin que éste hubiera
dictado resolución expresa, ya había operado el efecto desestimatorio del silencio a la fecha de entrada
en funcionamiento de este nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos. No obstante, el
artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y
a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
TERCERO. De la documentación existente en el expediente, podría extraerse que la reclamación fue
formulada por la interesada dentro del plazo establecido en el artículo 48 de la LTPCM, según el cual
«se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación
del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo».
CUARTO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública “los contenidos
o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”.
QUINTO. En este caso, ha reclamado contra la resolución de la solicitud
de acceso a la información que figura en los antecedentes de hecho, por no estar conforme con la
información facilitada por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y
Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO. En relación con la solicitud de los niveles de ruido generados, este Consejo comparte las
apreciaciones de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
del Ayuntamiento de Madrid, ya que, tal y como el mismo alega, la Administración no dispone de la
información solicitada, ya que no es posible determinar dichos niveles, por distintos factores:
«Por otra parte, los decibelios emitidos por estas máquinas no dependen exclusivamente
de ellas, sino que varían en función de las características de la zona de trabajo. No se
emiten los mismos decibelios en una calle pavimentada con una mezcla bituminosa lisa
que en otra de mezcla más rugosa; tampoco en una calle recién pavimentada que en otra
pavimentada hace años y que se encuentra, por tanto, más desgastada; tampoco se
emiten los mismos decibelios al barrer o baldear una calle pavimentada con adoquín,
loseta, pizarra hormigón o granito, en buen o en mal estado. El sonido de los cepillos y del
agua puede llegar a variar mucho, y ese es un componente fundamental de los decibelios
emitidos por la máquina al trabajar. No se emiten los mismos decibelios en calles en cuesta
que en calles llanas.
En las cuestas arriba los motores se revolucionan más y tienen mayores emisiones
sonoras. Los decibelios emitidos por estas máquinas también dependen de la suciedad de
la calle. Los residuos también emiten sonidos al ser arrastrados por el agua o los cepillos
y rozar o moverse por el suelo. No es lo mismo barrer una calle con pocas hojas y papeles
de pequeño tamaño que hacerlo en plena temporada de caída de la hoja, por ejemplo, por
no hablar de aquellos casos, desgraciadamente muy frecuentes, en los que lo que se tiene
que limpiar son latas, botellas y envases procedentes del botellón.
Finalmente, los decibelios emitidos dependen de la meteorología. Esto afecta
fundamentalmente a las barredoras, cuyos cepillos no emiten los mismos decibelios en un
pavimento mojado que en uno seco, pero también a las baldeadodoras, que deben utilizar
más presión para arrancar residuos y manchas resecos que para hacerlo cuando están
reblandecidos por la lluvia.»
SÉPTIMO. Respecto a la solicitud del calendario de actuaciones de los servicios de limpieza, este
Consejo entiende que la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y
Movilidad del Ayuntamiento de Madrid ha proporcionado la información disponible, dado que facilita un
enlace a una página web en el que se detalla la programación de los niveles y servicios de limpieza
básicos asignados a cada zona.
OCTAVO. En cuanto a la solicitud de la relación de modelos de vehículos utilizados por la empresa
contratista de los servicios de limpieza, así como los valores nominales proporcionados por el
fabricante, este Consejo considera que el Ayuntamiento de Madrid debe remitir la información
solicitada, ya que, conforme al concepto establecido en el artículo 5.b) LTPCM, se considera que es
información pública.
Además, tal y como se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del contrato del
servicio público de limpieza de los espacios públicos de Madrid, esta información debe estar disponible
para el Ayuntamiento desde el momento de la recepción del contrato de adjudicación.
Así, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del contrato del servicio público de limpieza
de los espacios públicos de Madrid, se recoge en su punto 10.6.3 la obligación del adjudicatario de
facilitar una serie de datos relativos a los vehículos adscritos a la prestación del servicio de limpieza:
«10.6.3. Vehículos y maquinaria: El adjudicatario deberá facilitar la información que a
continuación se relaciona sobre cada vehículo o máquina adscrita a la prestación de
servicios de este contrato para cada lote. Los datos a facilitar por las adjudicatarias de
cada lote serán, a título orientativo, los siguientes:
- Código identificativo del vehículo o máquina (asignado por el adjudicatario con la
siguiente codificación: MXYYYY, siendo X el lote al que pertenece y el resto el número de
orden con cuatro dígitos).
- Denominación del tipo de vehículo o máquina.
- Marca.
- Modelo.
- Matrícula.
- Prestación a la que se le asigna.
- Prestación/Servicio concreto.
- Características principales (potencia, capacidad en volumen o peso…).
- Tipo de combustible.
- Tipo de sensor instalado (en bomba de agua, cepillo).
- Tipo de GPS instalado.
- Instalación desde donde parte habitualmente (centro de trabajo asociado).
- Puestos de trabajo asociados (conductor, operario 1, operario 2, etc.).
- Operativo a fecha actual (sí o no).
- Fecha de última ITV.
- Fecha de certificado de humos.
- Fecha de certificado de ruidos.
- Distancia recorrida mensual (kilómetros).
- Recargas de combustible por vehículo, indicando la cantidad de combustible repuesta.
- Recargas de agua y cantidad de agua recargada.
- Nº de servicios a vertedero o centros de tratamiento, indicando itinerario, número de
albarán en su caso utilizado, pesaje neto y centro al que se ha llevado.
- Consumo de combustible mensual y por unidad de uso (kilómetros u horas).
- Horas de funcionamiento del vehículo al mes (medidas mediante horómetro).
- Volumen de agua consumido mensual (en los que proceda).»
En relación con los valores nominales proporcionados por el fabricante para cada uno de los vehículos
utilizados por la empresa contratista de los servicios de limpieza, todos los vehículos citados deben
contar con una Declaración CE tal y como regula sus artículos 7 y 8 la Directiva 2000/14/CE. Es el
artículo 8 de la citada Directiva el que establece que «El fabricante de las maquinas, deberá, a fin de
certificar que cada máquina es conforme a las disposiciones de la Directiva, elaborar una declaración
CE de conformidad para cada tipo de máquina fabricada.»
En este sentido, aunque la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y
Movilidad del Ayuntamiento de Madrid ha proporcionado la información relativa a un vehículo
seleccionado junto con su certificado, esta respuesta debe ampliarse para incluir los datos completos
de todos los vehículos utilizados por la empresa contratista en el Distrito Centro para los servicios de
barrido mecánico de calzadas, para el servicio de baldeo mecánico y para el servicio de limpieza
intensiva con hidrolimpiador, así como los valores nominales proporcionados por el fabricante, dado
que, según la normativa vigente, estos datos son información publica.
En conclusión, a juicio de este Consejo la reclamación debe ser estimada parcialmente, ya que la
información solicitada se considera información pública según el artículo 5.b) LTPCM.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en
las normas citadas
RESUELVO
PRIMERO. – ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación formulada por
en el sentido de dar acceso a la información que se solicita sobre «los datos relativos a
los servicios de limpieza municipales. En concreto, los relativos al distrito CENTRO (Lote 1 del
Contrato del Servicio de Limpieza de Espacios Públicos en Madrid). - Relación de MODELOS
DE VEHÍCULOS utilizados por la empresa contratista de los servicios de limpieza en el Distrito
Centro para: (a) Servicio de barrido mecánico de calzadas (b) Servicio de baldeo mecánico (c)
Servicio de limpieza intensiva con hidrolimpiador así como los valores nominales de dichos
vehículos proporcionados por el fabricante»
SEGUNDO. - Instar al Ayuntamiento de Madrid a facilitar a la persona reclamante la información
indicada en el punto anterior en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
notificación de esta Resolución, remitiendo a este Consejo las actuaciones realizadas y la
acreditación del resultado de las notificaciones practicadas”.
TERCERO. – DESESTIMAR la reclamación, en todo lo demás.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración
de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.