Estimada parcialmente 23/02/2026 · 159 días en resolverse

Reclamación de acceso a información pública y solicitud de actuaciones administrativas al Ayuntamiento de Valdemorillo sobre la red de suministro de agua

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Valdemorillo la paralización de obras, apertura de expedientes y acceso a documentación sobre la red de agua. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos desestima las peticiones de actuación administrativa por no ser información pública y estima parcialmente la solicitud de acceso al expediente, instando al Ayuntamiento a entregar cualquier documento adicional.

Puntos clave de la argumentación

1 Las solicitudes de paralización de actuaciones, apertura de expedientes disciplinarios o realización de comprobaciones no son subsumibles en el concepto de información pública, ya que requieren una actuación administrativa y no la mera facilitación de datos.
2 El derecho de acceso a la información pública no es el instrumento adecuado para resolver conflictos entre asociaciones de propietarios y vecinos, debiendo canalizarse a través de la autoridad de control o la jurisdicción correspondiente.
3 La solicitud de acceso al expediente administrativo sobre la red de suministro de agua sí constituye información pública según el artículo 5.b) de la LTPCM.
4 Cualquier restricción a la eficacia del derecho de acceso debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificarse de manera expresa y proporcionada, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.
5 El derecho a la información cobra especial relevancia en el ámbito urbanístico para permitir que cualquier ciudadano controle el cumplimiento de la legalidad y la ejecución de planes de ordenación.

Texto completo

Ref: 03/256944.9/26 RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 17 de septiembre de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM). La reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la siguiente información pública presentada el día 21 de julio ante el Ayuntamiento de Valdemorillo: «1. Que se acuerde, con carácter inmediato, la paralización de cualquier actuación proyectada sobre la red de suministro de agua de la urbanización, promovida por el Consejo de Administración de la Junta de Compensación, en tanto las mismas carecen de los requisitos legales exigibles —entre ellos, la existencia de Proyecto Técnico visado, aprobación por la Asamblea General, obtención de Licencia Urbanística y validación del Proyecto de Ejecución por Canal de Isabel II—, y exceden los fines estatutarios y las competencias conferidas por el Convenio suscrito con ese Ayuntamiento en el año 2012. 2. Que se proceda a la apertura de un Expediente Informativo o Disciplinario en relación con la actuación del actual Consejo de Administración de la Junta de Compensación, a fin de determinar si se han producido extralimitaciones en el ejercicio de sus funciones, as. como eventuales incumplimientos del marco legal urbanístico y de la Normativa aplicable a las Entidades Urbanísticas Colaboradoras. 3. Que se realicen las comprobaciones necesarias sobre el cumplimiento del Convenio de Colaboración Ayuntamiento-Junta de fecha 11 de enero de 2012, actualmente en vigor, verificando si las actuaciones previstas por el Consejo se ajustan estrictamente a las obligaciones asumidas en dicho instrumento, limitadas exclusivamente a labores de Mantenimiento y Conservación de la red de suministro de agua existente, sin que se autoricen intervenciones estructurales de renovación general. 4. Que, en el supuesto de que el Consejo de Administración de la Junta de Compensación haya planteado formalmente la ejecución de actuaciones sobre la red de suministro de agua, o la firma de algún convenio con el Canal de Isabel II para tal fin, se sirva este Ayuntamiento remitir copia. íntegra de toda la documentación presentada en tal sentido, tanto al área Técnica de Urbanismo como, en su caso, a los Servicios Técnicos del Canal de Isabel II. Todo ello con el fin de que dichos organismos puedan emitir un pronunciamiento oficial y motivado sobre la legalidad urbanística, la viabilidad técnica y la conformidad de las actuaciones previstas con la normativa aplicable. Y, además, SOLICITO expresamente: 5. Que se me remita toda la información y documentación disponible en poder de ese Ayuntamiento relacionada con los hechos aquí. expuestos, así. como copia completa del Expediente Administrativo que eventualmente se haya abierto o tramitado respecto de las actuaciones proyectadas por el Consejo de Administración de la Junta de Compensación, sobre la red de suministro de agua de la ». Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información. SEGUNDO. El 29 de septiembre de 2025 se envía a la reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Valdemorillo, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitan informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas. TERCERO. Mediante notificación de fecha 19 de noviembre de 2025, se comunica a la reclamante que el Ayuntamiento de Valdemorillo no ha remitido informe y escrito de alegaciones, y se le confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones. Con fecha 27 de noviembre de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones de la reclamante en el que, en síntesis, manifiesta que: «(…) Mediante Notificación de fecha 19 de noviembre de 2025, accedida telemáticamente el 25 de noviembre de 2025, ese Consejo de Transparencia me requiere para confirmar si el Ayuntamiento de Valdemorillo ha facilitado la información objeto de la Reclamación presentada el 17 de septiembre de 2025 por la que suscribe el presente escrito, así como si ha atendido las Solicitudes formuladas durante la tramitación del Procedimiento. La respuesta es plenamente NEGATIVA: el Ayuntamiento de Valdemorillo no ha facilitado ninguna información, no ha dictado Resolución expresa y no ha atendido ninguno de los Requerimientos dirigidos por esta parte reclamante el pasado 19 de julio de 2025, incumpliendo as. de manera directa: (…) Asimismo, se constata en la propia Notificación de ese Consejo de Transparencia que el Ayuntamiento de Valdemorillo tampoco ha remitido el Informe ni las Alegaciones que le fueron requeridos por ese Consejo mediante Notificación de fecha 30 de septiembre de 2025, vulnerando nuevamente: (…) En consecuencia, la conducta del Ayuntamiento —caracterizada por la sistemática Inacción, la omisión consciente de la Obligación de Resolver, la falta absoluta de respuesta, y el incumplimiento de los Requerimientos formales del propio órgano Garante— constituye una vulneración grave y continuada del arco jurídico aplicable a la Transparencia y al Derecho de Acceso a la Información Pública. La reiteración de estos incumplimientos no puede considerarse un mero defecto procedimental, sino una quiebra del Deber Legal de Colaboración Institucional y una infracción directa de los artículos citados, lo que exige la adopción por parte de ese Consejo de Transparencia de las Medidas Correctoras más firmes previstas en la Normativa para garantizar (…) TERCERA.- Justificación de que la Documentación solicitada es Información Pública. La Documentación cuya entrega se solicita al Ayuntamiento de Valdemorillo en escrito de fecha 21 de julio de 2025 tiene Naturaleza inequívocamente Publica por las siguientes razones: 1) Es información elaborada, custodiada o en poder del Ayuntamiento (arts. 13 y 18 Ley 19/2013). (…) Toda la información solicitada —Expedientes, Proyectos, Informes Técnicos, Comunicaciones entre la Junta de Compensación y el Ayuntamiento, así como cualquier documentación presentada ante el Canal de Isabel II— obra necesariamente en poder del Ayuntamiento, porque: x forma parte de sus Funciones de Supervisión, Disciplina y Control Urbanístico; x deriva directamente del Convenio de Colaboración Ayuntamiento–Junta de Compensación de 11 de enero de 2012; x se vincula al Control Municipal de Instalaciones y Redes de Servicio Público, en particular de la red de suministro de agua potable, cuya vigilancia, autorización y eventual intervención competen en última instancia al Ayuntamiento. Por ello, no puede ser considerada documentación privada, sino información Publica sujeta plenamente al Derecho de Acceso. 2) Afecta a actuaciones urbanísticas y a infraestructuras públicas (art. 12 Ley 19/2013; art. 53 Ley 39/2015) (…) Naturaleza Publica de la red de suministro de agua La red de suministro de agua constituye una Infraestructura Pública. Aunque su ejecución material fue realizada por la Junta de Compensación, la propiedad y titularidad final de la red corresponde a la Administración, conforme al Régimen Jurídico Urbanístico y a lo previsto en el TRLSRU en materia de Cesiones Obligatorias y Gratuitas al Ayuntamiento. Esto significa que la Junta de Compensación no es propietaria de la red, sino simple ejecutora y, en su caso, Entidad Colaboradora encargada de determinadas labores de Conservación, mientras no se formalice la recepción. El Control, Supervisión, Mantenimiento, Responsabilidad y Autorización de cualquier intervención en dicha red recaen exclusivamente en el Ayuntamiento y técnicamente, también en Canal de Isabel II. (…)». CUARTO. Posteriormente el 10 de diciembre de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Valdemorillo en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente: «En relación expedientes Nº 552/2025 CTPD, Nº 615/2025 CTPD, iniciado con motivo de las reclamaciones formuladas por en virtud del artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad ante ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos, y concretamente en relación con los trámites de audiencia concedido a este Ayuntamiento, donde se señala que: Expediente 552/2025 CTPD: “presentó solicitud de acceso a la información y documentación disponible en poder de este Ayuntamiento relacionada con la actuación proyectada sobre la red de suministro de agua de la urbanización (…)”. (…). Se remite testimonio de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha por este Ayuntamiento de Valdemorillo: 1.- En fecha 05.08.2025 se remite a respuesta por parte del Sr. Concejal de Urbanizaciones, Urbanismo y Movilidad, con Registro de Salida donde se atiende la solicitud de acceso a la documentación de la licencia de obra en la red de distribución de agua de la referente al expediente “Licencia de Obra Menor”. 2.- Adjunto a la comunicación se remiten los documentos relativos a la solicitud de acceso a la información pública: -Licencia de Obra. -Decreto concesión Licencia de Obra. -Archivo comprimido con el proyecto completo de obra.. Con los fundamentos expuestos, este Ayuntamiento considera atendidas por parte de la Administración la solicitud de acceso a la información pública iniciada por referente al expediente: 552/2025 CTPD, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley LTPCM art. 5 y art. 30, referente al expediente donde obran todos los documentos relativos a la Licencia de obra menor para la ejecución de red de 1.208,72 m. de tubería de Fundición Dúctil DN 150 mm para servicio de agua potable a la . (…) Se acompaña del presente escrito los documentos referidos: “Oficio del Sr. Concejal de Urbanizaciones, Urbanismo y Movilidad” junto con la “Minuta generada por Registro de Salida número: . QUINTO. Mediante notificación de fecha 18 de diciembre de 2025, se da traslado de las alegaciones al reclamante y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones. Con fecha 27 de diciembre de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones de la reclamante en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente: «(…) I. ANTECEDENTES RELEVANTES (CRONOLOGÍA COMPLETA Y ACREDITADA) PRIMERO. — Con fecha 21 de julio de 2025, esta parte presenta escrito ante el Ayuntamiento de Valdemorillo, con Registro de Entrada formulando Denuncia de Irregularidades en relación con actuaciones promovidas por el Consejo de Administración de la Junta de Compensación sobre la red de suministro de agua de la Urbanización, solicitando de forma expresa Información Pública y Documentación Administrativa completa relativa a dichas actuaciones. (…) CUARTO.— En respuesta parcial a dicha solicitud de 28 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Valdemorillo remití a esta parte, con fecha 5 de agosto de 2025, exclusivamente los siguientes documentos: x Decreto de Concesión de la Licencia, x Licencia Urbanística (calificada como Licencia de Obra Menor), x Proyecto Técnico presentado por la Junta de Compensación. Esta documentación remitida por el Ayuntamiento con fecha 5 de agosto de 2025, junto con su correspondiente soporte documental, fue aportada e incorporada al escrito de Alegaciones formulado por quien suscribe en el Trámite de Audiencia ante ese Consejo de Transparencia el 27 de noviembre de 2025, con Registro de Entrada Ref. , figurando como DOCUMENTOS Nº 4, 5, 6 y 7. QUINTO.— La remisión por parte del Ayuntamiento de Valdemorillo de estos tres documentos señalados en el Expositivo Cuarto anterior no iba acompañada de Resolución Expresa, ni de Pronunciamiento alguno sobre el resto de la documentación que integra —o debiera integrar— el Expediente Administrativo solicitado, limitándose únicamente a un Oficio en el que se indicaba que se me enviaban dichos documentos. SEXTO.— Ante dicha remisión parcial, y como respuesta expresa, inmediata y documentada, esta parte presenta escrito de fecha 10 de agosto de 2025 con Registro de Entrada (que se adjunta al presente como DOCUMENTO 1), solicitando información y documentación complementaria esencial, poniendo de manifiesto de forma clara que: x La documentación recibida el 5 de agosto no daba cumplimiento a la Solicitud de Acceso formulada, x El Ayuntamiento de Valdemorillo deba facilitar o motivar expresamente la inexistencia de numerosa Documentación Pública relevante. (…) III. RELEVANCIA JURÍDICA DEL ESCRITO DE 10 DE AGOSTO DE 2025 El escrito de fecha 10 de agosto de 2025, de quien suscribe y cuya copia se adjunta, delimita con absoluta precisión la Información Pública que deba ser facilitada por el Ayuntamiento de Valdemorillo o, en su defecto, justificar expresamente la inexistencia de los documentos requeridos. Dicha Solicitud incluye, de manera enunciativa pero no limitativa, la siguiente documentación: x Acuerdos internos de la Junta (Consejo y Asamblea). x Solicitud formal de Licencia presentada por la Junta. x Convenio Ayuntamiento–Junta de 2012. x Informes Técnicos y Jurídicos Municipales de Control y Supervisión. x Informes y Comunicaciones con el Canal de Isabel II. x Autorizaciones Sanitarias y Sectoriales. x Justificación de la no exigencia de Visado colegial. x Informes de Seguridad y Salud, Residuos, Medio Ambiente y Control de Calidad del Agua. El silencio absoluto del Ayuntamiento respecto de este escrito constituye una vulneración autónoma y continuada del Derecho de Acceso, que impide apreciar Perdida de objeto y obliga a ese Consejo de Transparencia a entrar en el fondo del asunto. (…)». FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Según dispone el artículo 4.2. d) del Decreto 90/2025, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo, corresponde a su Presidente resolver las reclamaciones que se presenten en aplicación del citado artículo 77.1 a). SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». TERCERO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones». La controversia se circunscribe a determinar si la información solicitada es o no es información pública. Lo que implica para su determinación analizar el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 10/2019. La solicitud de información se realizó al Ayuntamiento de Valdemorillo, sujeto obligado de conformidad con el artículo 2.1.f) LTPCM, el cual establece que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación «en los términos establecidos en la disposición adicional octava, las entidades que integran la Administración local». En cuanto al ámbito objetivo, la solicitud de la que trae causa este procedimiento se refiere a las peticiones mencionadas en el antecedente primero. A la vista de lo expuesto, las peticiones primera, segunda, tercera y cuarta no son subsumibles en el concepto de información pública del artículo 5.b) LTPCM, ya que no procuran obtener datos o información a disposición de la administración, sino una actuación administrativa. Para atender a estas peticiones sería necesario desarrollar una actuación administrativa distinta de la mera facilitación de datos e informaciones que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados por esta en el ejercicio de sus funciones [artículo 5.b) LTPCM]. El derecho de acceso a la información pública no es el instrumento adecuado para formular y obtener contestación a este tipo de peticiones. La tramitación de este tipo de solicitudes requiere de actuaciones materiales como es instar a paralizar actuaciones, a la apertura de un procedimiento disciplinario, así como a llevar a cabo comprobaciones o aclaraciones. La reclamación prevista en el artículo 47 LTPCM no es el cauce adecuado para resolver los conflictos que puedan existir entre la Asociación de Propietarios de y la reclamante en su calidad de vecina. En este sentido, se recuerda a la interesada que las irregularidades advertidas respecto de la Junta de Compensación y otras cuestiones fuera del ámbito objetivo de la legislación de transparencia pueden ser remitidas al Ayuntamiento, como autoridad de control, e impugnadas ante la jurisdicción correspondiente, en su caso. CUARTO.- En relación a la quinta petición, relativa al «expediente administrativo que eventualmente se haya abierto o tramitado respecto de las actuaciones proyectadas por el Consejo de Administración de la Junta de Compensación, sobre la red de suministro de agua de la ». cabe referir que esta sí es subsumible en la noción legal de información pública del artículo 5 b) LTPCM. El Ayuntamiento de Valdemorillo, en sus alegaciones, afirma que con fecha 5 de agosto de 2025 se remitió a la interesada la respuesta a esta concreta solicitud, pues en ella se daba acceso a la licencia de obra en la red de distribución de agua de la con referencia al expediente “Licencia de Obra”: Junto a la licencia de obra, se facilitaba el decreto de concesión de la misma, así como el proyecto de obra. El Ayuntamiento entiende garantizado el acceso respecto de esta petición. En el trámite de audiencia la interesada muestra su disconformidad y señala que con fecha 10 de agosto presentó una solicitud de información en la que pedía la documentación complementaria al expediente “Licencia de Obra”. En relación con ello, la reclamante considera que el Ayuntamiento no le ha facilitado la documentación que se pedía en esta solicitud posterior, concretamente documentación técnica e informes entre otros. En relación con lo anterior, cabe señalar que el trámite de audiencia a la reclamante no es el momento para traer a colación la falta de respuesta del Ayuntamiento de Valdemorillo frente a otra solicitud de información, aunque esta guarde relación en cuanto a su objeto. El acto expreso o presunto que resuelve cada solicitud de acceso a la información legitima a la interesada a presentar una reclamación individualizada frente cada solicitud. Por otro lado, la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) RA CTBG 0065/2025, de 14 de febrero de 2025, indica que «es preciso tener en cuenta que el derecho de acceso a la información pública se trata de un derecho que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558)». No se debe olvidar que el derecho a la información, aplicable de forma general a la actividad administrativa, cobra especial importancia en el ámbito urbanístico. En este campo, cualquier ciudadano puede ejercer un control sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, así como sobre la ejecución de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión urbanística. El Ayuntamiento de Valdemorillo, en sus alegaciones, no ha hecho alusión a ningún límite o causa de inadmisión contemplada en las normas de transparencia, que pudiera limitar el acceso a la información solicitada. No obstante, este Consejo desconoce si el expediente al que atiende la quinta petición, relativo a las actuaciones sobre la red de suministro de agua, contiene más documentos de los ya facilitados a la interesada, como son la licencia, el decreto de concesión o el proyecto de obra. Por lo expuesto, teniendo en consideración la especial relevancia que tiene la transparencia en el ámbito urbanístico y en base a la información disponible en el expediente, este Consejo concluye que la reclamación debe ser parcialmente estimada en su petición quinta y que, de existir documentación adicional relativa al expediente administrativo de actuaciones sobre la red de suministro de agua, sea esta facilitada de no haberlo sido ya. Y también que, en caso de no existir más documentación, el Ayuntamiento se pronuncie expresamente al respecto declarando la no existencia de la misma. La reclamación ha de ser desestimada en las solicitudes de acceso restantes, por no ser subsumibles en el concepto de información pública. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO PRIMERO. ESTIMAR parcialmente la reclamación formulada por en el sentido de dar acceso a la información que se solicita sobre el expediente administrativo relativo a las actuaciones sobre la red de suministro de agua. SEGUNDO. INSTAR al Ayuntamiento de Valdemorillo a facilitar a la persona reclamante la información indicada en el punto anterior en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, remitiendo a este Consejo las actuaciones realizadas y la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas. TERCERO. DESESTIMAR la reclamación, en todo lo demás. Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.