Una entidad solicitó al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra documentos sobre una sesión plenaria y datos de una asociación municipal. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos estima parcialmente la reclamación, instando al Ayuntamiento a entregar la información, excepto la solicitud de un certificado del Secretario.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es subsumible en la noción de información pública según el artículo 5.b) de la LTPCM al ser documentos elaborados o conservados por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2
Las asociaciones constituidas por entidades locales están comprendidas en el ámbito de aplicación subjetivo del derecho de acceso a la información pública conforme al artículo 2.1.f) de la LTPCM.
3
Se desestima la petición de un certificado del Secretario del Ayuntamiento ya que el derecho de acceso a la información pública no es la vía administrativa para obtener certificaciones con efectos inherentes a este tipo de actos.
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 30 de agosto de 2025 tuvo entrada una reclamación formulada por
en nombre y representación de
(en adelante, la entidad interesada) al amparo del artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
El reclamante manifiesta no haber recibido respuesta a la solicitud de información que dirigió al
Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, de 9 de julio de 2025. Dicha solicitud interesaba acceder a la
siguiente información:
«En relación con la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra del pasado 21 de
septiembre de 2022, los siguientes documentos:
a) Convocatoria y orden del día de la citada sesión plenaria.
b) Acuerdos adoptados en relación con
c) Acta de la Sesión y certificado del Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo adoptado al
respecto.
En relación con
los siguientes documentos.
a) Acta de constitución, y su inscripción en el Registro de Asociaciones, con la fecha de dicha
inscripción.
b) Estatutos de la Asociación.
c) Órganos directivos y personal que ocupan actualmente sus cargos.
d) Relación de acuerdos adoptados desde la fecha de su constitución.»
Junto con su reclamación, el interesado aportó copia de la citada solicitud, así como su justificante de
presentación.
SEGUNDO. El 10 de septiembre de 2025 se remitió al reclamante la comunicación de inicio del
procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Asimismo, se trasladó la documentación al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra para que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitiese un informe en relación con el
asunto objeto de la reclamación y formulase las alegaciones que considerase oportunas. Con todo,
aunque consta el acuse de recibo del citado requerimiento, no consta en el expediente que el órgano
informante haya presentado un informe de alegaciones.
TERCERO. El 19 de noviembre de 2025 se trasladó al reclamante que el Ayuntamiento de Guadalix de
la Sierra no había remitido el informe de alegaciones requerido y se le confirió un trámite de audiencia
al amparo del artículo 82 LPAC con un plazo máximo de diez días para que alegase lo que estimase
conveniente.
En respuesta al referido trámite, tuvo entrada un escrito de alegaciones del reclamante, de fecha 21 de
noviembre de 2025, que, en esencia, incidía en el incumplimiento en el que incurría el Ayuntamiento
de Guadalix de la Sierra al no contestar su solicitud de información y, en consecuencia, solicitaba que
se estimase la presente reclamación y se requiriera al «Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra a que
remita la información pública solicitada».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) LTPCM, el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Según dispone el
artículo 4.2. d) del Decreto 90/2025, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo, corresponde a su
presidente resolver las reclamaciones que se presenten en aplicación del citado artículo 77.1 a).
SEGUNDO. El artículo 21.1 LPACAP establece la obligación de la Administración de dictar resolución
expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Con todo,
en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá
en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables.
TERCERO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM,
según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo».
CUARTO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos
o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta
Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO. La presente reclamación se formula frente a la falta de respuesta a la solicitud de información
que dirigió el reclamante al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra el 9 de julio de 2025. Dicha solicitud
interesaba el acceso a dos grupos de documentos.
Por un lado, en relación con la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra del pasado
21 de septiembre de 2022, se solicitó: (1) la convocatoria y orden del día de la citada sesión plenaria;
(2) los acuerdos adoptados en relación con y
(3) el acta de la Sesión y certificado del Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo adoptado al respecto.
Por otro lado, en lo que respecta a se
solicitaron los siguientes documentos: (1) acta de constitución, y su inscripción en el Registro de
Asociaciones, con la fecha de dicha inscripción; (2) estatutos de la Asociación; (3) órganos directivos y
personal que ocupan actualmente sus cargos; y (4) relación de acuerdos adoptados desde la fecha de
su constitución.
Según ha podido comprobar este Consejo a partir del análisis del Acta de la sesión del Pleno del
Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra del día 21 de septiembre 2022, la cual ha sido obtenida del
Portal de Transparencia de la citada administración municipal 1, todas las peticiones de información
recogidas en la solicitud guardan un nexo común.
En dicha sesión del Pleno del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra se aprobó por unanimidad la
adhesión de la citada administración a
Asimismo, según se desprende de las manifestaciones recogidas en el acta de dicha sesión del Plano,
la constitución de la citada Asociación ha sido promovida por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra
para «crear un Mercado Local de Energía en Guadalix de la Sierra».
En atención a lo expuesto, se desprende que el objeto de la solicitud de información se refiere en gran
medida a las actuaciones del citado Ayuntamiento en cuanto a la constitución de y la adhesión a una
asociación municipal. A este respecto, procede señalar, con carácter preliminar, que el artículo 2.1.f)
LTPCM establece que las asociaciones constituidas por entidades locales quedan comprendidas en el
ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 10/2019.
SEXTO. Sentadas las consideraciones reseñadas en el fundamento jurídico anterior, procede analizar
específicamente las peticiones recogidas en la solicitud de acceso a la información pública de la que
trae causa la presente reclamación.
En relación con el primer grupo de peticiones, referidas a la sesión del Pleno del Ayuntamiento de
Guadalix de la Sierra del día 21 de septiembre de 2022, este Consejo considera que son subsumibles
en el derecho de acceso a la información pública las peticiones relativas a la «[c]onvocatoria y orden
del día de la citada sesión plenaria», a los «[a]cuerdos adoptados en relación con la [
]», y al «[a]cta de la Sesión».
La conclusión anterior se sustenta en que todos estos documentos se identifican con la noción de
información pública del artículo 5.b) LTPCM, pues se trata de información elaborada por el
Ayuntamiento del Guadalix de la Sierra en el ejercicio de sus funciones y que, en consecuencia, debe
obrar en su poder.
No obstante, en la medida en que este Consejo ha referido el enlace que permite acceder directa e
inequívocamente al acta de la citada sesión plenaria (vid. supra, fundamento jurídico quinto, nota a pie
de página núm. 1), se entiende que se ha satisfecho el objeto de esta petición en el curso del presente
procedimiento.
Por otra parte, este Consejo considera que procede desestimar la reclamación en lo que respecta a la
petición de un «certificado del Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo adoptado al respecto», ya que
el derecho de acceso a la información pública no es el cauce para obtener certificaciones con los efectos
que son inherentes a este tipo de actos. En este sentido, nos remitimos al criterio mantenido por este
Consejo, entre otras, en su Resolución de 30 de diciembre de 2025 (expediente: 329/2025 CTPD).
Finalmente, en relación al segundo grupo de peticiones, referido a
este Consejo considera que, en tanto que la constitución de la citada asociación
ha sido promovida por la administración destinataria de la solicitud y que el artículo 2.1.f) LTPCM
ampara a este tipo de entidades en el ámbito subjetivo de aplicación del derecho de acceso a la
información pública, procede estimar la reclamación en el sentido de facilitar al reclamante los
documentos solicitados.
Disponible en: https://www.guadalixdelasierra.com/index.php/portal-de-transparencia/actas-de-pleno?download=710:acta-de-
pleno
A este respecto, este Consejo entiende que la información solicitada –que comprende: (1) el «[a]cta de
constitución [de la Asociación], y su inscripción en el Registro de Asociaciones, con la fecha de dicha
inscripción»; (2) los «[e]statutos de la Asociación»; (3) la información sobre los «[ó]rganos directivos y
personal que ocupan actualmente sus cargos»; y (4) la «[r]elación de acuerdos adoptados desde la
fecha de su constitución»– constituye información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo
5.b) LTPCM, pues dichos documentos habrían sido elaborados por, u obran en poder de, el
Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, en tanto que ha promovido la constitución de la citada
Asociación municipal.
En conclusión, a juicio de este Consejo, procede estimar parcialmente la reclamación en el sentido de
instar al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra a facilitar a la entidad interesada la siguiente
información: (1) «[c]onvocatoria y orden del día de la [sesión del Pleno del Ayuntamiento de Guadalix
de la Sierra del día 21 de septiembre de 2022]»; (2) los «[a]cuerdos adoptados [en dicha sesión plenaria]
en relación con la »; (3) el «[a]cta de constitución
[de la citada Asociación], y su inscripción en el Registro de Asociaciones, con la fecha de dicha
inscripción»; (4) los «[e]statutos de la Asociación»; (5) la información sobre los «[ó]rganos directivos y
personal que ocupan actualmente sus cargos»; y (6) la «[r]elación de acuerdos adoptados desde la
fecha de su constitución». Esta conclusión se sustenta en que el objeto de dichas peticiones es
subsumible en la noción de información pública del artículo 5.b) LTPCM
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en
las normas citadas
RESUELVO
PRIMERO.- ESTIMAR parcialmente la reclamación formulada por
en nombre y representación de
en el sentido de instar al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra a que facilite a la
entidad interesada el acceso a información referida en el fundamento jurídico sexto.
SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra a facilitar a la entidad
interesada la información indicada en el punto anterior en el plazo de veinte días a contar
desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, remitiendo a este Consejo las
actuaciones realizadas y la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.
TERCERO.- DESESTIMAR la reclamación, en todo lo demás.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración
de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.