Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo información y expedientes sobre obras en una parcela y la conservación de un camino. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos estima parcialmente la reclamación, obligando al Ayuntamiento a entregar el expediente de obras (2008-2012), pero desestima la petición de realizar un estudio urbanístico por no ser información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de que el Ayuntamiento estudie la posibilidad de conservar un camino no constituye acceso a información pública, sino una petición de ejercicio de potestades administrativas.
2
El derecho de acceso a la información en materia urbanística permite a los ciudadanos controlar la legalidad y ejecución de los planes de ordenación del territorio.
3
Cualquier restricción al derecho de acceso a la información pública debe basarse en una interpretación estricta de los límites y justificarse de forma expresa y proporcionada.
4
La remisión genérica a un portal web o plan urbanístico es insuficiente; la Administración debe proporcionar el enlace directo y preciso a la información solicitada.
5
Se considera satisfecha la solicitud sobre obras actuales al informar que solo existe licencia de vallado y remitir al Plan Parcial y Proyecto de Urbanización correspondientes.
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 7 de agosto de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad
de Madrid una reclamación formulada por , de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid (LTPCM).
El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública
presentada el día 19 de junio de 2025 ante el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, por la que
solicitaba acceso a la siguiente información:
«Hasta hace poco tiempo, para acceder al Colegio , sito en la de
Villanueva del Pardillo, en la calle , desde su intersección con la
, hasta el camino que discurre frente al Colegio, había una calle pavimentada
adecuadamente, para acceder al Colegio, y que circularía por encima de la parcela con
referencia catastral Recientemente se ha vallado esa parcela, con
lo que el camino ha quedado inaccesible. Es posible que, de urbanizarse esa parcela, la
anchura de la acera sea insuficiente para soportar el flujo de personas que tiene que acceder
al colegio. Desconociendo las circunstancias por las cuales se ha vallado esa parcela, e
inutilizado el camino que llevaba muchos años utilizándose, parece lógico que el ayuntamiento
se interese por intentar conservar el uso de ese camino.
Solicita:
x Se facilite por escrito información sobre las obras que se van a desarrollar en esa
parcela.
x Se estudie por parte de ese Ayuntamiento la posibilidad de conservar ese camino, por
las vías que estime oportuno (comprando la propiedad, por ejemplo).
x Acceso al expediente de las obras que se estén realizando en la actualidad.
x Acceso al expediente de las obras por las cuales se realizó el camino, probablemente
entre los años 2008 y 2012».
Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.
SEGUNDO. El 22 de agosto de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento,
según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, para que,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitan informe en relación con el
asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas.
TERCERO. Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el
día mismo día 22 de agosto de 2025, sin que conste que el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo
haya remitido el informe solicitado ni haya presentado escrito de alegaciones.
CUARTO. Con fecha 17 de octubre de 2025 tiene entrada comunicación del reclamante en la que pone
de manifiesto lo siguiente:
«En relación al procedimiento correspondiente a N.º EXPEDFIENTE: 473/2025 CTPD, la
última notificación que recibí es la del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, de 29 de
agosto, que adjunto a este mensaje.
En esa notificación del Ayuntamiento se indica que “En cuanto al acceso a los expedientes
antiguos solicitados, se reitera lo señalado en el informe de fecha 10/12/2024, en el cual se
indica que gran parte de la documentación se encuentra únicamente en formato papel, por lo
que se invita al interesado a acudir al Ayuntamiento para su consulta directa”.
He estado en el Ayuntamiento, y me han atendido muy amablemente, y ya se ha localizado la
documentación en el ordenador, pero todavía no han podido facilitármela.
¿Existe un plazo dentro del cual deben facilitármela?»
Por su parte, la resolución que anexa a la citada comunicación de la Concejalía de Ordenación del
Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo de fecha 29 de agosto de 2025
manifiesta lo siguiente:
«Visto el expediente 1470/2024 incoado por D. Antonio Fulgencio Buendía Buendía, en
relación al acceso al colegio de Villanueva del Pardillo, el Ingeniero Municipal, el 29
de agosto de 2025, ha emitido el informe que a continuación se transcribe:
“En referencia a la solicitud presentada por
con NIF , de fecha 22/08/2025 y Registro General de Entrada Nº
solicitando acceso a la consulta del expediente administrativo de vallado de acceso al colegio
“ los Servicios Técnicos INFORMAN:
En la actualidad, en la citada parcela únicamente se ha concedido hasta la fecha licencia de
vallado de obra, no constando en este Ayuntamiento la concesión de ninguna otra licencia de
edificación vigente.
El camino al que se hace referencia discurre por una parcela de titularidad privada, por lo que
su uso no puede considerarse público en la actualidad.
La urbanización de la zona se ha proyectado conforme al Plan Parcial y al Proyecto de
Urbanización del SUZ II-8 aprobados, los cuales se encuentra a disposición de los interesados
para su consulta.
En cuanto al acceso a los expedientes antiguos solicitados, se reitera lo señalado en el informe
de fecha 10/12/2024, en el cual se indica que gran parte de la documentación se encuentra
únicamente en formato papel, por lo que se invita al interesado a acudir al Ayuntamiento para
su consulta directa.
Asimismo, se informa de que, en la acera paralela al camino mencionado, en la esquina de
Ronda de Aulencia con Calle Real, se ha procedido a la retirada de la jardinera con el fin de
ampliar el espacio de espera para los peatones. Igualmente, se ha acondicionado el acceso
desde la calle Pie de Altar, y desde este Ayuntamiento se está elaborando un proyecto para
acondicionar la zona verde, mejorando así la accesibilidad al centro escolar.”
En Villanueva del Pardillo, a la fecha y con las firmas electrónicas que constan en el presente
documento».
QUINTO. Mediante notificación de fecha 11 de noviembre de 2025, se confiere el trámite de audiencia
previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente
alegaciones.
Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 11 de
noviembre de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos
relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Según dispone el artículo 4.2. d) del Decreto
90/2025, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de este Consejo, corresponde a su presidente resolver las
reclamaciones que se presenten en aplicación del citado artículo 77.1 a).
SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM,
según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo».
TERCERO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los
contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus
funciones».
De este modo, la LTPCM delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de
información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de
“formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos
que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
El reclamante solicita:
«(1) Se facilite por escrito información sobre las obras que se van a desarrollar en esa parcela.
(2) Se estudie por parte de ese Ayuntamiento la posibilidad de conservar ese camino, por las
vías que estime oportuno (comprando la propiedad, por ejemplo).
(3) Acceso al expediente de las obras que se estén realizando en la actualidad.
(4) Acceso al expediente de las obras por las cuales se realizó el camino, probablemente entre
los años 2008 y 2012».
Con la salvedad de la segunda cuestión -«Se estudie por parte de ese Ayuntamiento la posibilidad de
conservar ese camino, por las vías que estime oportuno (comprando la propiedad, por ejemplo)»-, los
documentos solicitados pueden subsumirse en la noción de información pública por cuanto son
documentos que se encuentran en poder del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y que han sido
elaborados por el ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, concretamente las atribuidas en
materia urbanística previstas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Además, el derecho a la información, aplicable de forma general a la actividad administrativa, cobra
especial importancia en el ámbito urbanístico. En este campo, cualquier ciudadano puede ejercer un
control sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, así como sobre la ejecución de los planes y demás
instrumentos de ordenación y gestión urbanística. Por ello, se reconoce el derecho de acceso a la
información que posean las Administraciones Públicas en relación con la planificación del territorio, el
urbanismo y su evaluación ambiental.
Asimismo, está legamente garantizada la posibilidad de obtener copias o certificaciones de
disposiciones o actos administrativos, así como de recibir por escrito información completa sobre la
ordenación del territorio y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, conforme a
lo previsto en el artículo 5 letras c) y d) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante, TRLSRU).
Este Consejo considera que el objeto de las solicitudes primera, tercera y cuarta que traen causa de la
presente reclamación son subsumibles en la noción legal de información pública, sin perjuicio de que
corresponda valorar si concurre alguna de las limitaciones que pudieran condicionar el acceso a las
informaciones solicitadas.
Como señala la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) RA
CTBG 0065/2025, de 14 de febrero de 2025, «es preciso tener en cuenta que el derecho de acceso a
la información pública se trata de un derecho que goza de un amplio reconocimiento en nuestro
ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una
interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así
lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su sentencia de
11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558)».
CUARTO. Por su parte, en relación con la segunda solicitud: «[s]e estudie por parte de ese
Ayuntamiento la posibilidad de conservar ese camino, por las vías que estime oportuno (comprando la
propiedad, por ejemplo)», este Consejo no puede entrar a resolver el fondo del asunto por resultar
ajeno a la noción de información pública.
No se trata de una solicitud previa de acceso a una información que tenga ese carácter, esto es, que
solicite el acceso a un documento elaborado o adquirido por la Administración en el ejercicio de sus
funciones, sino que el reclamante pretende que el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo realice un
estudio urbanístico y patrimonial sobre la propiedad de una parcela.
Como decimos, tal pretensión no encaja en la noción de «información pública», sino que constituye una
solicitud de ejercicio de potestades administrativas. A tal efecto, el reclamante tiene en el ordenamiento
jurídico otras figuras para conseguir la consecución de su fin, como los mecanismos de participación
pública previstos en el título IV de la Ley 10/2019, de 10 de abril, o el sistema de sugerencias y quejas.
QUINTO. A continuación se valora si las tres restantes solicitudes de información han sido satisfechas
por el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.
Respecto la primera («[s]e facilite por escrito información sobre las obras que se van a desarrollar en
esa parcela» y tercera solicitud «[a]cceso al expediente de las obras que se estén realizando en la
actualidad»), el Ayuntamiento responde en su resolución de 29 de agosto de 2025 que «en la citada
parcela únicamente se ha concedido hasta la fecha licencia de vallado de obra, no constando en este
Ayuntamiento la concesión de ninguna otra licencia de edificación vigente […] La urbanización de la
zona se ha proyectado conforme al Plan Parcial y al Proyecto de Urbanización del SUZ II-8 aprobados,
los cuales se encuentra a disposición de los interesados para su consulta».
Este Consejo entiende que la pretensión del interesado ha sido satisfecha con la resolución del
Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, pues responde a la cuestión de si existe en la actualidad una
licencia de obra respecto de la citada parcela y cuáles son los proyectos de obra existentes, que es lo
solicitado.
Respecto este asunto, es necesario recordar que remitirse meramente al Plan Parcial y al Proyecto de
Urbanización del SUZ II-8 aprobados no cumple plenamente con el derecho de acceso a la información
pública. El artículo 43.6 LTPCM establece que «[s]i la información ya ha sido publicada, la resolución
podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella», en idénticos términos que prevé el
artículo 22.3 LTAIBG.
Esta norma legal ha de ser interpretada en el sentido que establece el criterio interpretativo del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno 009/2015, de 12 de noviembre de 2015: «En ningún caso será
suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es
necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad
activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar
expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e
informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y
concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos
previos, ni de sucesivas búsquedas». Es decir, no basta con la mera remisión, sino que la entidad
informante debe guiar al ciudadano o ciudadana sobre el modo de acceder, dentro de la web
correspondiente, a la concreta información que le interesa.
En virtud de lo anterior, el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, debería haber concretado el acceso
al Plan Parcial y al Proyecto de Urbanización mediante un link directo a los citados documentos.
SEXTO. Finalmente, el reclamante solicita el «[a]cceso al expediente de las obras por las cuales se
realizó el camino, probablemente entre los años 2008 y 2012».
En la resolución de 29 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo apunta que «gran
parte de la documentación se encuentra únicamente en formato papel, por lo que se invita al interesado
a acudir al Ayuntamiento para su consulta directa».
El reclamante acudió a la sede del Consistorio, según manifiesta el interesado en la comunicación de
17 de octubre de 2025: «[h]e estado en el Ayuntamiento, y me han atendido muy amablemente, y ya
se ha localizado la documentación en el ordenador, pero todavía no han podido facilitármela». De tal
afirmación se desprende que la pretensión no ha sido completamente satisfecha, quedando el
Ayuntamiento pendiente de facilitar la documentación en los términos establecidos en la citada reunión
a fecha 17 de octubre de 2025.
No obstante, este Consejo no puede saber si la pretensión ya ha sido satisfecha puesto que ni el
Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ni el reclamante han presentado alegaciones al respecto en el
trámite de audiencia conferido.
En conclusión, la primera y tercera pretensión se consideran satisfechas con la resolución dictada por
el Ayuntamiento. Respecto de las dos pretensiones restantes, la segunda no puede subsumirse en la
noción de información pública; y en la cuarta queda pendiente la remisión de la documentación en los
términos establecidos en la reunión mantenida entre el consistorio y el reclamante.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en
las normas citadas
RESUELVO
PRIMERO.- ESTIMAR parcialmente la reclamación formulada por
en el sentido de dar acceso a la información que se solicita sobre «[a]cceso
al expediente de las obras por las cuales se realizó el camino, probablemente entre los años
2008 y 2012» en los términos estipulados en la reunión mantenida entre el consistorio y el
reclamante.
SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo a facilitar a la persona
reclamante la información indicada en el punto anterior en el plazo de veinte días a contar
desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, remitiendo a este Consejo las
actuaciones realizadas y la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.
TERCERO.- DESESTIMAR la reclamación, en todo lo demás.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración
de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.