Una entidad solicitó al Ayuntamiento de Brunete expedientes de planeamiento y gestión urbanística del sector SR7 "La Pellejera". El reclamante alegó que la información en los portales web era incompleta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos estima parcialmente la reclamación, instando al Ayuntamiento a facilitar la documentación específica solicitada originalmente.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de acceso a expedientes relacionados con la Junta de Compensación del sector SR7 es subsumible en el concepto de información pública según el artículo 5.b) de la LTPCM.
2
Se desestima la solicitud de acceso a expedientes relacionados o procedimientos ambientales asociados por presentar una vaguedad que exigiría una labor interpretativa excesiva a la Administración.
3
Se rechaza la petición de remisión de actos administrativos futuros por su carácter prospectivo, siendo incompatible con el derecho de acceso a información que ya obre en poder de la administración.
4
La remisión genérica a portales web o enlaces no es suficiente si no se concreta la respuesta mediante links precisos y directos que lleven a la información exacta solicitada.
5
El Ayuntamiento de Brunete incumplió la obligación de dictar y notificar una resolución expresa a la solicitud inicial, limitándose a responder mediante un informe de alegaciones en el procedimiento de reclamación.
6
No es admisible la ampliación del objeto de la solicitud durante el procedimiento de reclamación para incluir documentos de planeamiento general o de otros sectores no contemplados originalmente.
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
EN REPRESENTACIÓN DE
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 9 de abril de 2025, tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid una reclamación formulada por en nombre y representación de
(en adelante, la entidad interesada), de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid (LTPCM).
El reclamante manifiesta no haber recibido respuesta a la solicitud de acceso a la información pública
que dirigió al Ayuntamiento de Brunete el 14 de febrero de 2025 con el siguiente objeto:
«[…] los expedientes relativos a instrumentos de planeamiento y gestión urbanística relativos a la
aprobación de las bases y estatutos de la Junta de Compensación del sector SR7 “La Pellejera”,
con los ajustes no sustanciales presentados mediante el escrito aportado por el promotor con
registro de entrada 1362 de 9 de junio de 2023 (Anuncio publicado en BOCM número 247 de 17
de octubre de 2023), y de aquellos expedientes que guarden relación con la misma que se hayan
o estén tramitándose, así como sus procedimientos ambientales asociados, remitiendo a quien
suscribe desde este momento todos y cada uno de los actos administrativos, informes técnicos y
jurídicos que se dicten en relación con los susodichos expedientes y aquellos relacionados.»
Junto con su reclamación, el reclamante aportó justificante de presentación de la citada solicitud.
SEGUNDO. El 25 de abril de 2025 se envió al reclamante la comunicación de inicio del procedimiento,
según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
El mismo día se trasladó la documentación al Ayuntamiento de Brunete para que, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitiese un informe en relación con el asunto objeto de la
reclamación y formulase las alegaciones que considerase oportunas.
TERCERO. En respuesta al referido trámite, tuvo entrada el informe de alegaciones de la Alcaldesa-
Presidenta del Ayuntamiento de Brunete, de 16 de mayo de 2025, en el que a su vez se transcribe un
informe del Arquitecto Municipal, de 14 de mayo de 2025, cuyo contenido es, en esencia, el siguiente:
«[…] toda la información solicitada se encuentra publicada, está disponible y es de libre acceso,
de acuerdo con el siguiente detalle:
- En el portal de transparencia ([enlace omitido]) de la web municipal se encuentra publicado lo
referente a (acuerdos y documentos):
x Convenio de gestión.
x Iniciativa de desarrollo.
x Bases y estatutos.
- En el visor SIT ([enlace omitido]) de planeamiento de la Comunidad de Madrid se puede
acceder a:
x Plan General de Brunete: documento completo, publicación del acuerdo de aprobación
definitiva y del texto normativo.
x Ordenación pormenorizada del sector SR-7 completa.
x Plan especial de infraestructuras.
- En el Geoportal ([enlace omitido]) de la web municipal, se puede acceder a la siguiente
información:
x Plan General de Brunete: documento completo, publicación del acuerdo de aprobación
definitiva y del texto normativo.
x Ordenación pormenorizada del sector SR-7 completa.
x Plan especial de infraestructuras.
De acuerdo con lo anterior se estima que la documentación solicitada está completa disponible en
los anteriores lugares, en formato pdf para su descarga, no siendo preciso por tanto que sea
remitida al solicitante ya que puede accederse a ella fácilmente y sin limitaciones.»
CUARTO. Mediante notificación de 28 de mayo de 2025 se trasladó al reclamante el informe de
alegaciones referido en el antecedente de hecho anterior, y se le confirió trámite de audiencia previsto
en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presentase las
alegaciones que considerase oportunas.
En respuesta al trámite anterior, tuvo entrada el escrito de alegaciones del reclamante de fecha 11 de
junio de 2025, en el que, en síntesis, expresaba su desacuerdo con las alegaciones remitidas por el
órgano informante en los siguientes términos:
«[…], el Ayuntamiento de Brunete afirma que “toda la información solicitada” relativa a los
expedientes administrativos de los instrumentos de planeamiento (PGOU y PEIN) y de gestión
urbanística en el ámbito del sector SR-7 “La Pellejera” “se encuentra publicada, está disponible y
es de libre acceso”; entendiendo, en consecuencia, que “la documentación solicitada está
completa”.
No obstante, dichas afirmaciones no sólo no son correctas (pues faltan numerosos documentos,
informes y resoluciones que se encuentran en dichos expedientes y que no están disponibles en
ninguno de los portales y visores facilitados), sino que confirman la persistente limitación y
obstaculización del derecho que asiste a mi representada […]
Así, en la documentación que se encuentra publicada en el Portal de Transparencia del
Ayuntamiento de Brunete no constan los siguientes documentos (integrados en los expedientes de
gestión urbanística del sector SR-7 solicitados):
1. Expedientes administrativos completos (y, especialmente, de los informes técnicos y jurídicos
contenidos en los mismos que hayan servido de base para su aprobación) de todos y cada uno de
los Convenios que se citan a continuación:
- “Convenio urbanístico de gestión entre el Excmo. Ayuntamiento de Brunete y la finca Real Estate
Management. S.l. (LFREM) como Propietario mayoritario del Sector SR 7 "La Pellejera", del Plan
General de Ordenación Urbana de Brunete” de fecha 19 de abril de 2023.
- Convenio urbanístico normativo y de gestión del Sector denominado "La Pellejera", de fecha 24
de Mayo 2001.
- Ratificación del Convenio urbanístico normativo y de gestión del Sector denominado "La
Pellejera", de fecha 20 de Julio 2001.
- Adenda al Convenio urbanístico normativo y de gestión del Sector denominado "La Pellejera", de
Julio 2004.
- Convenio urbanístico normativo y de gestión del Sector denominado "La Pellejera", de octubre
2018 y Aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Brunete en Mayo 2019.
2. Solicitud presentada por el promotor e informes que integren el expediente de solicitud de la
Iniciativa de desarrollo del sector SR-7 del PGOU de Brunete – dado que sólo se encuentra
publicado y de libre acceso la publicación de la Iniciativa en el BOCM -.
Por su parte, en la documentación que se encuentra publicada en el visor SIT de la Comunidad de
Madrid no constan los siguientes documentos e informes (integrados en los expedientes de
planeamiento urbanístico solicitados):
ڹRespecto del Plan General de Brunete, mi representada solicita expresamente acceso
a la siguiente documentación del mismo:
1. No se encuentra el Documento completo de “Estudio Económico-Financiero”.
2. Estudio de incidencia ambiental del PGOU de Brunete, incluidos los anejos y cartografías
descriptivas de las diferentes acciones que contempla (conforme al artículo 21 de la Ley 2/2002,
de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid).
3. Informe favorable a la Revisión del PGOU de Brunete, emitido en la 4ª reunión del Pleno de la
Junta Rectora del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno.
4. Informe de la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad de Madrid (cuya existencia
se hace constar en el Informe Definitivo de Análisis Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental de fecha 2 de noviembre de 2005). En prueba de lo expuesto, se adjunta
extracto del citado Informe Definitivo en el que se cita la existencia del Informe de la DG del Medio
Natural (el cual no consta entre la documentación publicada en el visor SIT): […]
ڹRespecto de la Ordenación pormenorizada del sector SR-7 de Brunete (integrada en el PGOU),
mi representada solicita expresamente acceso a la siguiente documentación del mismo:
1. De la parte “5. Ordenación Pormenorizada SR7”, falta la página 79 del Plan de Infraestructuras
(que es el índice de planos, necesario para comprobar que están todos los planos).
ڹRespecto del Plan Especial de Infraestructuras (PEIN), mi representada solicita expresamente
acceso a la siguiente documentación del mismo:
1. No se encuentra el Anexo 5 del “Documento 2. Memoria” del PEIN. Se adjunta captura del visor
SIT en la que se puede observar cómo es la última página del documento de memoria del PEIN y
sólo incluye el título del Anexo pero no el contenido.
2. Falta el Documento completo de “Estudio Económico Financiero” del PEIN. Se adjunta captura
del Visor SIT en la que se muestra que aunque aparece en el índice del margen izquierdo del visor
cuando accedes a los dos documentos del Estudio Económico Financiero (parte I y Parte II) no se
pueden visualizar ni descargar.
3. Faltan los siguientes Planos de Ordenación del PEIN:
Todos los planos del apartado “5. Red de riego con agua reutilizable PEIN”, que son los siguientes:
5, 5.0, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12. […]
Todos los del apartado “8. Red de energía eléctrica y alumbrado público PEIN”, que son los
siguientes: 8, 8.0, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8, 8.9, 8.10, 8.11. Se adjunta captura
del índice de planos del PEIN. […]
El plano del apartado “9. Relación de Bienes Culturales PEIN”.
Gran parte del apartado de “Comparativos”, faltan los siguientes planos: SR1.2, SR1.3, SR1.4,
SR2.1, SR2.2, SR2.3, SR3.1, SR3.2, SR3.3, SR3.4, SR4.1, SR4.2, SR4.4, SR5.1, SR5.2, SR5.3,
SR5.4, SR6.1, SR6.2, SR7.1, SR7.3, SR8.1, SR8.2, SR8.3, ST1.1, ST1.2, ST1.3, ST2.2, ST2.3,
ST2.4, ST3.1, ST3.2, ST3.3, ST3.4
Se adjunta a continuación captura del índice de planos del PEIN, del mismo modo que,
seguidamente de este se adjunta captura del Visor SIT en la que se muestran los planos que están
colgados y, por tanto, se muestra los planos que faltan (anteriormente citados). […]
4. Memoria Ambiental del PEIN, en caso de haberse tramitado la preceptiva evaluación ambiental
del citado instrumento de planeamiento en base al procedimiento regulado por la Ley 9/2006, de
28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente.
Y, en caso de que dicha evaluación ambiental hubiese sido tramitada en aplicación del
procedimiento legalmente establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental: la Declaración Ambiental Estratégica o el Informe Ambiental Estratégico
correspondiente (en función de su tramitación por el procedimiento ordinario o simplificado).
5. Informes sectoriales correspondientes al 2º periodo de información pública de la aprobación
inicial del PEIN. A saber: [se omite referencia a quince informes concretos]
6. Informe del órgano gestor del Espacio Red Natura 2000 - Zona Especial de Conservación
ES3110005 “Cuenca del río Guadarrama” (actualmente, la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid).
7. Informe de Infraestructuras Ferroviarias conforme a lo indicado en el Informe de Dirección
General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad
de Madrid de fecha 7 de noviembre de 2018, del cual se reproduce a continuación un extracto: […]
Debiendo insistir esta parte, de nuevo, en que todos y cada uno de los documentos que han sido
expresamente identificados ut supra forman parte esencial de los instrumentos de planeamiento
urbanístico solicitados (cuya documentación, como se puede advertir, no está “publicada,
disponible y es de libre acceso” como afirma el Consistorio en su Informe de Alegaciones de fecha
16 de mayo de 2025).
Por último, en lo referente a la supuesta documentación que se encuentra publicada en el
Geoportal del Ayuntamiento de Brunete (cuyo enlace, según consta en el Informe de Alegaciones
del Consistorio es: [se omite enlace]), desea poner de
manifiesto que no ha podido acceder a la misma por cuanto se trata ésta de una plataforma que
no permite su acceso. […]
De modo que, siendo manifiesto el incumplimiento por parte del órgano al que se remitió la solicitud
de la obligación de facilitar la información señalada en el expositivo primero, por medio del presente
escrito, se solicita al Consejo al que tengo el honor de dirigirme a que inste al Ayuntamiento de
Brunete para que remita todos y cada uno de los documentos identificados en este escrito que se
integran en “expedientes administrativos de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística
en el ámbito del sector SR-7 “La Pellejera”.»
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) LTPCM, el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en
su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución
de las citadas reclamaciones.
SEGUNDO. El artículo 21.1 LPACAP establece la obligación de la Administración de dictar resolución
expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Con todo,
en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá
en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables.
TERCERO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM,
según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo».
CUARTO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos
o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta
Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones».
La solicitud considerada interesa el acceso a «los expedientes relativos a instrumentos de planeamiento
y gestión urbanística relativos a la aprobación de las bases y estatutos de la Junta de Compensación
del sector SR7 “La Pellejera”, con los ajustes no sustanciales presentados mediante el escrito aportado
por el promotor con registro de entrada 1362 de 9 de junio de 2023 (Anuncio publicado en BOCM
número 247 de 17 de octubre de 2023), y de aquellos expedientes que guarden relación con la misma
que se hayan o estén tramitándose, así como sus procedimientos ambientales asociados, remitiendo a
quien suscribe desde este momento todos y cada uno de los actos administrativos, informes técnicos
y jurídicos que se dicten en relación con los susodichos expedientes y aquellos relacionados».
A juicio de este Consejo, los documentos que integran «los expedientes relativos a instrumentos de
planeamiento y gestión urbanística relativos a la aprobación de las bases y estatutos de la Junta de
Compensación del sector SR7 “La Pellejera”, con los ajustes no sustanciales presentados mediante el
escrito aportado por el promotor con registro de entrada 1362 de 9 de junio de 2023 (Anuncio publicado
en BOCM número 247 de 17 de octubre de 2023)» son subsumibles en la definición de información
pública del citado artículo 5.b) LTPCM, ya que son documentos administrativos que, en caso de
confirmarse su existencia, habrían sido elaborados por, y estarían a disposición de, la administración a
la que se dirigió la solicitud considerada.
Ahora bien, la entidad interesada solicita el acceso también a los documentos «de aquellos expedientes
que guarden relación con la misma que se hayan o estén tramitándose, así como sus procedimientos
ambientales asociados, remitiendo a quien suscribe desde este momento todos y cada uno de los actos
administrativos, informes técnicos y jurídicos que se dicten en relación con los susodichos expedientes
y aquellos relacionados». Esta parte de la solicitud de la que trae causa este procedimiento de
reclamación no puede ser atendida por dos motivos.
En primer lugar, la notable vaguedad de los términos de la petición por la que se interesa el acceso «a
los expedientes que guarden relación» con la aprobación de las bases y estatutos de Compensación
del sector SR7 “La Pellejera”, impide su tramitación de conformidad con la configuración del derecho
de acceso a la información pública reconocido y desarrollado en las Leyes 19/2013 y 10/2010. Atender
esta petición exigiría que la administración destinataria de dicha petición efectuase una labor
interpretativa para identificar qué documentos quedan comprendidos en la solicitud considerada. Dicha
labor sobrepasa lo que le es exigible a la administración al amparo del derecho de acceso a la
información pública y, por tanto, debe ser desestimada.
En segundo lugar, la petición que interesa el acceso a «todos y cada uno de los actos administrativos,
informes técnicos y jurídicos que se dicten en relación con los susodichos expedientes y aquellos
relacionados» debe ser desestimada por su carácter prospectivo, pues se refiere a actos
administrativos que pudieran dictarse después de la presentación de la solicitud considerada. El
planteamiento de esta petición es incompatible con la regulación vigente del derecho de acceso a la
información pública, pues este derecho permite acceder a información o documentos que ya obren en
poder de la administración [cfr. artículo 5.b) LTPCM], pero no permite obtener de antemano el
compromiso de la administración a suministrar en un futuro documentos subsumibles en el concepto
de información pública que aún no han sido elaborados.
QUINTO. Teniendo en cuenta las consideraciones recogidas en el fundamento jurídico anterior, la
presente reclamación se dirige contra la falta de respuesta a la solicitud de información dirigida por la
entidad interesada al Ayuntamiento de Brunete el 14 de febrero de 2025.
No obstante, tal y como se refleja en el antecedente de hecho tercero, en su informe de alegaciones,
el Ayuntamiento de Brunete ha facilitado a la interesada una serie de enlaces a través de los cuales se
podría acceder a la información que constituye el objeto de la solicitud.
Con todo, el reclamante manifiesta en su escrito de alegaciones, cuyo contenido se ha recogido con
mayor exhaustividad en el antecedente de hecho cuarto, que no ha podido acceder a diversos
documentos a través de los enlaces facilitados por el Ayuntamiento de Brunete.
Sentadas los términos de la controversia, corresponde realizar las siguientes apreciaciones. Con
carácter preliminar, se evidencia que el proceder del órgano informante no se ha ajustado al esquema
provisto en los artículos 21.1 y 40.1 LPAC, en lo que se refiere a las obligaciones de resolver
expresamente los procedimientos administrativos y notificar a los interesados las resoluciones cuyos
derechos e intereses sean afectados por aquellas; ni es acorde con las disposiciones de los artículos
37 y ss. LTPCM, en los que se regula el procedimiento para resolver las solicitudes de acceso a la
información pública. En particular, los artículos 42 y 43 LTPCM prevén que el órgano informante debe
notificar a los interesados la resolución expresa de sus solicitudes, sin perjuicio de que, según los casos,
dichas solicitudes deban ser estimadas, desestimadas o inadmitidas de acuerdo con las prescripciones
de la Ley 19/2013 y de la Ley 10/2019. Con todo, en este caso, de acuerdo con la información obrante
en el expediente, no consta que el órgano informante haya notificado a la interesada la resolución de
su solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, en relación con la forma en la que el Ayuntamiento de Brunete ha facilitado
el acceso a la información solicitada a través del informe de alegaciones referido en el antecedente de
hecho tercero, debe traerse a colación lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), que establece
que «si la información [solicitada] ya ha sido publicada, la resolución [que contesta a una solicitud de
acceso a información pública] podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella».
Asimismo, en relación con estos supuestos, son ilustrativas las siguientes consideraciones recogidas
en el Criterio Interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 009/2015, de 12 de
noviembre de 2015:
«En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web
correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la
información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información
solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este,
los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo
requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la
información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas.»
En conexión con lo antedicho, en el presente caso, la interesada manifiesta que no ha podido acceder
a algunos documentos supuestamente comprendidos en su solicitud de acceso a la información que
deberían ser accesibles a través de los enlaces facilitados por el Ayuntamiento de Brunete en el informe
de alegaciones remitido en el curso de este procedimiento, pero que, según parece, no se encuentran
disponibles en dichas plataformas.
Este Consejo no puede conocer si los motivos por los que la interesada no ha podido acceder a los
documentos referidos en su escrito de alegaciones se explican en la concurrencia de algún fallo técnico
del portal web; en el hecho de que alguno de los documentos no ha sido cargado en dicho portal; o en
la propia inexistencia de alguno de estos documentos. Estos extremos solo pueden ser aclarados por
el órgano informante, en la medida en que es este el que posee la información solicitada y es el
responsable de publicarla para conocimiento general o administrarla a los interesados que la solicitan
en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública.
En relación con estas consideraciones, este Consejo considera que la forma en la que el Ayuntamiento
de Brunete ha contestado a la solicitud (a través del informe de alegaciones reseñado en el antecedente
de hecho tercero) no cumple con el estándar exigible a las administraciones al amparo de la regulación
vigente en materia de derecho de acceso a la información pública. El órgano informante se ha limitado
a realizar una remisión genérica a una serie de enlaces en los que se almacena y está disponible en
formato digital un amplio volumen de información urbanística, pero no aporta indicaciones precisas y
concretas en cuanto a cómo puede la entidad interesada acceder a los documentos comprendidos en
su solicitud.
No obstante lo anterior, a juicio de este Consejo, en el escrito de alegaciones del reclamante se hace
referencia a una serie de documentos que no son claramente subsumibles en el objeto de la solicitud
de información original de la que trae causa este procedimiento.
La solicitud interesaba el acceso a «los expedientes relativos a instrumentos de planeamiento y gestión
urbanística relativos a la aprobación de las bases y estatutos de la Junta de Compensación del sector
SR7 “La Pellejera”, con los ajustes no sustanciales presentados mediante el escrito aportado por el
promotor con registro de entrada 1362 de 9 de junio de 2023 (Anuncio publicado en BOCM número
247 de 17 de octubre de 2023)».
Sin embargo, es evidente que, en su escrito de alegaciones, el reclamante interesa el acceso a otros
documentos de planeamiento urbanístico general del municipio (como los diversos documentos
referidos al «Plan General de Brunete») y a instrumentos de planeamiento específicos referidos a
sectores distintos a aquel al que se refiere la consulta, a saber, el Sector SR-7 «La Pellejera» (v.g., la
solicitud se refiere a diversos Planos de Ordenación del PEIN referidos a otros sectores). Estos
documentos no formaban parte de la solicitud de información original, por lo tanto, consideramos que
no puede admitirse la pretensión del reclamante consistente en ampliar el objeto de dicha solicitud en
el curso del presente procedimiento, pues ello atentaría contra la naturaleza revisora de este
procedimiento.
En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, procede estimar parcialmente
esta reclamación en el sentido de instar al Ayuntamiento de Brunete a dictar una resolución por la que
facilite el acceso a los documentos que integran «los expedientes relativos a instrumentos de
planeamiento y gestión urbanística relativos a la aprobación de las bases y estatutos de la Junta de
Compensación del sector SR7 “La Pellejera”, con los ajustes no sustanciales presentados mediante el
escrito aportado por el promotor con registro de entrada 1362 de 9 de junio de 2023 (Anuncio publicado
en BOCM número 247 de 17 de octubre de 2023)», bien sea remitiéndolos directamente a la entidad
interesada, detallando con mayor concreción cómo podría la interesada acceder a los mismos a través
de los enlaces correspondientes o, inclusive, cuando corresponda, indicando la inexistencia de dichos
documentos.
En conclusión, a juicio de este Consejo, la reclamación debe ser parcialmente estimada en la medida
en que la información referida a «los expedientes relativos a instrumentos de planeamiento y gestión
urbanística relativos a la aprobación de las bases y estatutos de la Junta de Compensación del sector
SR7 “La Pellejera”, con los ajustes no sustanciales presentados mediante el escrito aportado por el
promotor con registro de entrada 1362 de 9 de junio de 2023 (Anuncio publicado en BOCM número
247 de 17 de octubre de 2023)» es subsumible en el concepto de información pública del artículo 5.b)
LTPCM y el órgano informante no ha facilitado el acceso a la misma.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en
las normas citadas
RESUELVO
PRIMERO. ESTIMAR parcialmente la reclamación formulada por
en nombre y representación de en el sentido de instar al
Ayuntamiento de Brunete a facilitar los documentos integrantes de «los expedientes relativos a
instrumentos de planeamiento y gestión urbanística relativos a la aprobación de las bases y
estatutos de la Junta de Compensación del sector SR7 “La Pellejera”, con los ajustes no
sustanciales presentados mediante el escrito aportado por el promotor con registro de entrada
1362 de 9 de junio de 2023 (Anuncio publicado en BOCM número 247 de 17 de octubre de
2023)».
SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de Brunete a facilitar a la entidad interesada la información
indicada en el punto anterior, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
notificación de esta Resolución, remitiendo a este Consejo las actuaciones realizadas y la
acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.
TERCERO. DESESTIMAR la reclamación, en todo lo demás.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración
de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.