El solicitante pidió al Ayuntamiento de Brunete los enlaces al BOCM de diversos documentos del Plan General. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos estima la reclamación, obligando al Ayuntamiento a facilitar los enlaces ya que se trata de información pública obligatoriamente publicada por normativa urbanística.
Puntos clave de la argumentación
1
La publicación de los Planes de Ordenación Urbanística en el BOCM es obligatoria según el artículo 66 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid para garantizar su accesibilidad pública.
2
El principio de publicidad urbanística otorga a cualquier persona el derecho a acceder al contenido del planeamiento aprobado y a obtener certificaciones correspondientes.
3
Cuando la información ya ha sido publicada, la administración puede limitar su respuesta a indicar al solicitante la vía de acceso a la misma, conforme al artículo 46.3 de la LTPCM.
4
La solicitud se estima al quedar acreditado que los documentos son información pública y no concurre ninguna causa de inadmisión o límite legal al acceso.
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 11 de diciembre de 2023, formuló una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo
47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
(LTPCM).
Manifiesta el reclamante no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública
presentada el 7 de noviembre de 2023 ante el Ayuntamiento de Brunete, por la que solicitaba el acceso
a la siguiente información:
«Enlace a las publicaciones del BOCM en las cuales figuran publicados los siguientes
documentos del Plan General: Memoria, Viabilidad y Sostenibilidad, Bases para la
formulación del Plan Especial de Infraestructuras, Planos de Ordenación, Informe de
análisis ambientas, Plan director de Infraestructuras Hidráulicas, Adecuación y medidas
en relación con la contaminación acústica, Estudio de Contaminación atmosférica,
Dominio Público Hidráulico, Inventario de instalaciones en suelo no urbanizable y Catálogo
de Bienes y espacios protegidos»
SEGUNDO. No consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación
realizara ningún trámite. Así, este Consejo admitió a trámite la reclamación a fecha 4 de septiembre de
2024, y solicitó al Ayuntamiento de Brunete la remisión de un informe completo con las alegaciones
que se considerase oportunas.
Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 5 de septiembre
de 2024 sin que conste que se hayan presentado alegaciones en el uso del referido trámite.
TERCERO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos, de fecha 7 de agosto de 2025, se dio trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(en adelante, LPACAP) al reclamante, ya que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido
realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación, concediéndole un plazo máximo de
quince días para que presente alegaciones.
Según consta en el expediente el trámite de audiencia fue notificado el 7 de agosto de 2025 sin que el
reclamante haya presentado alegaciones en el uso del referido trámite.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos
relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas
reclamaciones.
Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas
para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid,
que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo
de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos,
serán resueltas por este Consejo.
SEGUNDO. Al haber sido interpuesta la reclamación ante el anterior Consejo sin que éste hubiera
dictado resolución expresa, ya había operado el efecto desestimatorio del silencio a la fecha de entrada
en funcionamiento de este nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos. No obstante, el
artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y
a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
TERCERO. De la documentación existente en el expediente, podría extraerse que la reclamación fue
formulada por el interesado dentro del plazo establecido en el artículo 48 de la LTPCM, según el cual
«se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación
del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo».
CUARTO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos
o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO. En el presente caso, ha interpuesto una reclamación contra
los efectos desestimatorios del silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información que
figura en los antecedentes de hecho reproducidos. Así, el reclamante solicita los enlaces a las
publicaciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de una serie de documentos
que integran el Plan General de Ordenación Urbana de Brunete.
En materia de urbanismo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, resulta de aplicación la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es la ordenación urbanística del suelo
en dicho ámbito territorial.
Cabe señalar que los Planes Generales están regulados en los artículos 41 y siguientes de la Ley
9/2001 y la publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística, incluyendo los Planes
Generales, se regula en el artículo 66 de la citada ley, que establece:
«Artículo 66. Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística.
1. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse
procedido previamente al depósito del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, o de
su modificación o revisión, en el registro administrativo de la Consejería competente en
materia de ordenación urbanística:
a) El acuerdo de aprobación definitiva, mediante disposición de la Administración que lo haya
adoptado.
b) El contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen
local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.
2. Los Planes de Ordenación Urbanística entrarán en vigor el mismo día de su publicación en
la forma señalada en el apartado anterior.
3. Los Planes de Ordenación Urbanística tendrán vigencia indefinida.»
En consecuencia, una vez aprobados definitivamente los Planes de Ordenación Urbanística deben ser
publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, lo que garantiza su accesibilidad pública.
En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, la entrada en vigor de los Planes de Ordenación Urbanística conlleva una
serie de efectos jurídicos directos. Entre ellos, destaca expresamente el principio de publicidad, en
virtud del cual cualquier persona tiene derecho a acceder al contenido del planeamiento aprobado, así
como el derecho a consultar y obtener certificaciones o cédulas urbanísticas respecto de los mismos.
En este contexto, el Plan General de Ordenación Urbana de Brunete fue aprobado definitivamente y
publicado en el BOCM con fecha de 11 de mayo de 2013. Por tanto, los documentos que integran dicho
plan son de acceso público, conforme a la normativa urbanística aplicable.
Por otro lado, el artículo 46.3 LTPCM establece que «si la información ya ha sido publicada, la
resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.» En este caso, los
documentos solicitados deben estar publicados en el BOCM, por lo que la entidad reclamada debe
proporcionar al solicitante los enlaces correspondientes, para poder acceder a dicha información.
En conclusión, a juicio de este Consejo, la reclamación debe ser estimada, en la medida en que los
documentos solicitados son información pública conforme al artículo 5.b) LTPCM y deben estar
publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en la legislación
urbanística y de transparencia aplicable, además no queda acreditada la concurrencia de ninguna
causa de inadmisión o límite previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y la Ley 10/2019, de 10 de
abril.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en
las normas citadas
RESUELVO
PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación formulada por en el sentido
de dar acceso a la información que se solicita sobre los enlaces a las publicaciones del BOCM
en las cuales figuran publicados los siguientes documentos del Plan General: Memoria,
Viabilidad y Sostenibilidad, Bases para la formulación del Plan Especial de Infraestructuras,
Planos de Ordenación, Informe de análisis ambientas, Plan director de Infraestructuras
Hidráulicas, Adecuación y medidas en relación con la contaminación acústica, Estudio de
Contaminación atmosférica, Dominio Público Hidráulico, Inventario de instalaciones en suelo no
urbanizable y Catálogo de Bienes y espacios protegidos.
SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Brunete a facilitar a la persona reclamante la información
indicada en el punto anterior en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la
notificación de esta Resolución, remitiendo a este Consejo las actuaciones realizadas y la
acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración
de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.