Estimada 08/09/2025 · 637 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de acceso a enlaces del BOCM sobre el Plan General de Brunete, resuelta con estimación

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Brunete los enlaces al BOCM de diversos documentos del Plan General. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos estima la reclamación, obligando al Ayuntamiento a facilitar los enlaces ya que se trata de información pública obligatoriamente publicada por normativa urbanística.

Puntos clave de la argumentación

1 La publicación de los Planes de Ordenación Urbanística en el BOCM es obligatoria según el artículo 66 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid para garantizar su accesibilidad pública.
2 El principio de publicidad urbanística otorga a cualquier persona el derecho a acceder al contenido del planeamiento aprobado y a obtener certificaciones correspondientes.
3 Cuando la información ya ha sido publicada, la administración puede limitar su respuesta a indicar al solicitante la vía de acceso a la misma, conforme al artículo 46.3 de la LTPCM.
4 La solicitud se estima al quedar acreditado que los documentos son información pública y no concurre ninguna causa de inadmisión o límite legal al acceso.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 11 de diciembre de 2023, formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM). Manifiesta el reclamante no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el 7 de noviembre de 2023 ante el Ayuntamiento de Brunete, por la que solicitaba el acceso a la siguiente información: «Enlace a las publicaciones del BOCM en las cuales figuran publicados los siguientes documentos del Plan General: Memoria, Viabilidad y Sostenibilidad, Bases para la formulación del Plan Especial de Infraestructuras, Planos de Ordenación, Informe de análisis ambientas, Plan director de Infraestructuras Hidráulicas, Adecuación y medidas en relación con la contaminación acústica, Estudio de Contaminación atmosférica, Dominio Público Hidráulico, Inventario de instalaciones en suelo no urbanizable y Catálogo de Bienes y espacios protegidos» SEGUNDO. No consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación realizara ningún trámite. Así, este Consejo admitió a trámite la reclamación a fecha 4 de septiembre de 2024, y solicitó al Ayuntamiento de Brunete la remisión de un informe completo con las alegaciones que se considerase oportunas. Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 5 de septiembre de 2024 sin que conste que se hayan presentado alegaciones en el uso del referido trámite. TERCERO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 7 de agosto de 2025, se dio trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) al reclamante, ya que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Según consta en el expediente el trámite de audiencia fue notificado el 7 de agosto de 2025 sin que el reclamante haya presentado alegaciones en el uso del referido trámite. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones. Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo. SEGUNDO. Al haber sido interpuesta la reclamación ante el anterior Consejo sin que éste hubiera dictado resolución expresa, ya había operado el efecto desestimatorio del silencio a la fecha de entrada en funcionamiento de este nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos. No obstante, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. TERCERO. De la documentación existente en el expediente, podría extraerse que la reclamación fue formulada por el interesado dentro del plazo establecido en el artículo 48 de la LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». CUARTO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones». QUINTO. En el presente caso, ha interpuesto una reclamación contra los efectos desestimatorios del silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información que figura en los antecedentes de hecho reproducidos. Así, el reclamante solicita los enlaces a las publicaciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de una serie de documentos que integran el Plan General de Ordenación Urbana de Brunete. En materia de urbanismo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, resulta de aplicación la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es la ordenación urbanística del suelo en dicho ámbito territorial. Cabe señalar que los Planes Generales están regulados en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2001 y la publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística, incluyendo los Planes Generales, se regula en el artículo 66 de la citada ley, que establece: «Artículo 66. Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística. 1. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, o de su modificación o revisión, en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística: a) El acuerdo de aprobación definitiva, mediante disposición de la Administración que lo haya adoptado. b) El contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda. 2. Los Planes de Ordenación Urbanística entrarán en vigor el mismo día de su publicación en la forma señalada en el apartado anterior. 3. Los Planes de Ordenación Urbanística tendrán vigencia indefinida.» En consecuencia, una vez aprobados definitivamente los Planes de Ordenación Urbanística deben ser publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, lo que garantiza su accesibilidad pública. En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la entrada en vigor de los Planes de Ordenación Urbanística conlleva una serie de efectos jurídicos directos. Entre ellos, destaca expresamente el principio de publicidad, en virtud del cual cualquier persona tiene derecho a acceder al contenido del planeamiento aprobado, así como el derecho a consultar y obtener certificaciones o cédulas urbanísticas respecto de los mismos. En este contexto, el Plan General de Ordenación Urbana de Brunete fue aprobado definitivamente y publicado en el BOCM con fecha de 11 de mayo de 2013. Por tanto, los documentos que integran dicho plan son de acceso público, conforme a la normativa urbanística aplicable. Por otro lado, el artículo 46.3 LTPCM establece que «si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.» En este caso, los documentos solicitados deben estar publicados en el BOCM, por lo que la entidad reclamada debe proporcionar al solicitante los enlaces correspondientes, para poder acceder a dicha información. En conclusión, a juicio de este Consejo, la reclamación debe ser estimada, en la medida en que los documentos solicitados son información pública conforme al artículo 5.b) LTPCM y deben estar publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en la legislación urbanística y de transparencia aplicable, además no queda acreditada la concurrencia de ninguna causa de inadmisión o límite previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y la Ley 10/2019, de 10 de abril. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación formulada por en el sentido de dar acceso a la información que se solicita sobre los enlaces a las publicaciones del BOCM en las cuales figuran publicados los siguientes documentos del Plan General: Memoria, Viabilidad y Sostenibilidad, Bases para la formulación del Plan Especial de Infraestructuras, Planos de Ordenación, Informe de análisis ambientas, Plan director de Infraestructuras Hidráulicas, Adecuación y medidas en relación con la contaminación acústica, Estudio de Contaminación atmosférica, Dominio Público Hidráulico, Inventario de instalaciones en suelo no urbanizable y Catálogo de Bienes y espacios protegidos. SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Brunete a facilitar a la persona reclamante la información indicada en el punto anterior en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, remitiendo a este Consejo las actuaciones realizadas y la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas. Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.