Estimada 19/09/2025 · 667 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a la información sobre el contrato de explotación del bar del Centro Sociocultural Federico García Lorca en Humanes de Madrid

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Humanes de Madrid el contrato y pliego de explotación del bar del centro sociocultural Federico García Lorca. El Ayuntamiento desestimó la petición alegando la inexistencia de los documentos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos estima la reclamación, obligando al Ayuntamiento a facilitar dicha información o cualquier otra relativa a la gestión del bar.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se subsume en la noción de información pública al ser documentos que deben elaborarse en el ejercicio de las funciones municipales si existe un contrato de concesión de servicio público.
2 No es admisible la desestimación basada en la mera inexistencia de la documentación sin una justificación clara y suficiente de un límite legal.
3 Cualquier modalidad de gestión de servicios públicos prevista en la Ley de Bases de Régimen Local conlleva la obligación de poner a disposición la documentación derivada de dicha gestión.
4 La resolución insta al Ayuntamiento a proporcionar la información solicitada o, en su defecto, cualquier otra documentación relativa a la gestión del bar si no se hubiera celebrado un contrato formal de gestión de servicio público.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 22 de noviembre de 2023, formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM). El reclamante manifestaba no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 10 de octubre de 2023 ante el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en la que solicitaba la siguiente información: “Ruego se me facilite una copia del contrato vigente de explotación del bar del centro sociocultural Federico García Lorca de Humanes de Madrid. Ruego se me facilite una copia del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de concesión de servicios: explotación del bar del centro sociocultural Federico García Lorca de los últimos cinco años.” SEGUNDO. Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación admitió a trámite la reclamación y el 21 de diciembre de 2023 solicitó al Ayuntamiento de Humanes de Madrid la remisión de un informe completo con las alegaciones que considerase oportunas. Con fecha de 8 de febrero de 2024, el citado Ayuntamiento remitió escrito de alegaciones en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente: “[…] Constan registradas en el Ayuntamiento las siguientes solicitudes, presentadas en fechas 10/10/2023, 7/11/2023 y 23/11/2023 por en los siguientes términos y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: ‫ض‬Solicitud presentada en fecha 10/10/2023 y con num. r.e. 14747, instando: ƒFRSLDGHOFRQWUDWRYLJHQWHGHODexplotación en del bar de dicho centro sociocultural. ƒFRSLDGHO3&$3TXHULJHHOFRQWUDWRGHGLFKDexplotación n en los últimos cinco años. […] En cualquier caso, tanto el plazo para resolver la primera solicitud como para resolver la segunda habían vencido, siendo el efecto del silencio administrativo desestimatorio. […] Ello no obstante, y sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de dictar y notificar resolución expresa, en fecha 26/12/2023, por la Concejalía Delegada de Educación, Cultura y Servicios Sociales se emitió y cursó la notificación del Decreto núm. 3896, por el que se resolvió, entre otras: PRIMERO.- Desestimar, por inexistencia de la información pública requerida, las solicitudes de 10/10/2023 […] La fundamentación aducida para la desestimación de la petición ha consistido en: … debe tomarse en consideración que la documentación que no existe no constituye información pública en el sentido a que alude el artículo 13 de la Ley 19/2013, y habida cuenta de la obligación de las administraciones de resolver expresamente las solicitudes de acceso a la información pública que le son dirigidas, los supuestos de inexistencia de esa información han de dar lugar a la desestimación de la solicitud. Consta practicada al interesado notificación en papel de dicho Decreto en fecha 28/12/2023..[…] TERCERO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 13 de agosto de 2024 se da traslado del escrito de alegaciones al reclamante, ya que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación. Se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 13 de agosto de 2024, sin que conste que el reclamante haya presentado alegaciones en uso del referido trámite. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones. Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo. SEGUNDO. Al haber sido la reclamación interpuesta ante el anterior Consejo sin que este hubiera dictado resolución expresa, ya había operado el efecto desestimatorio del silencio a la fecha de entrada en funcionamiento de este Consejo de Transparencia y Protección de Datos. No obstante, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. TERCERO. La reclamación fue formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48.1 LTPCM, según el cual “la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. CUARTO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. De este modo, la LTPCM delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. El reclamante solicita una copia del contrato vigente de explotación del bar del centro sociocultural Federico García Lorca de Humanes de Madrid y una copia del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de concesión de servicios de los últimos cinco años. La copia del contrato, así como el pliego de cláusulas administrativas señaladas, pueden subsumirse en la noción de información pública por cuanto son documentos que debieron ser elaborados en el ejercicio de las funciones del citado Ayuntamiento, si el centro sociocultural se está explotando a través de un contrato de concesión de servicio público sujeto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. QUINTO. En el presente caso, la reclamación trae causa de la falta de respuesta a la solicitud presentada de fecha 10 de octubre de 2023, si bien es cierto que el Ayuntamiento de Humanes de Madrid remitió al extinto Consejo de Transparencia y Participación, el Decreto nº 3896, de fecha 26 de diciembre de 2023 del concejal delegado de Educación, Cultura y Servicios Sociales, por el que desestima la solicitud de El Ayuntamiento en su informe de alegaciones y en el Decreto de resolución dictado con posterioridad a la reclamación presentada ante el extinto Consejo, desestima la solicitud sin justificar de manera clara y suficiente la concurrencia de algún límite legal, alegando textualmente que “no le consta la existencia de documento contractual ni pliegos de clausulas administrativas, por lo que no se puede poner a disposición del interesado una documentación que no existe”. Aplica como límite el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), aduciendo que no puede entregar aquello que no existe, y por tanto negando el carácter de información pública a lo solicitado. Este Consejo no puede compartir el argumento del Ayuntamiento, pues tal y como se ha señalado estaríamos ante una información de carácter público y por tanto sujeta a transparencia y a publicad activa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la LTPCM. Considera este Consejo que si el bar del centro sociocultural Federico García Lorca de Humanes de Madrid, se encuentra en un espacio público de titularidad municipal y está siendo explotado a través de cualquier modalidad de gestión de los servicios públicos, de las previstas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local 1, la documentación derivada de dicha gestión, sea la que fuere, debe ser puesta a disposición del reclamante. “ Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: A) Gestión directa: a) Gestión por la propia Entidad Local. b) Organismo autónomo local. c) Entidad pública empresarial local. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. […] B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público […]. En conclusión, este Consejo considera que la presente reclamación debería ser estimada, en el sentido de proporcionar al interesado la información solicitada en relación con el contrato de explotación del bar del centro sociocultural Federico García Lorca, o en caso de no haberse celebrado un contrato de gestión de servicio público, cualquier otra documentación relativa a la gestión del citado bar. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación formulada por en el sentido de dar acceso a la información solicitada por el reclamante respecto de la explotación del bar del Centro Sociocultural Federico García Lorca. SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Humanes de Madrid a facilitar a la persona reclamante la información indicada en el punto anterior en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, remitiendo a este Consejo las actuaciones realizadas y la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas. Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.