Estimada 22/08/2025 · 715 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre subvenciones y actividades de la Asociación Canina de Leganés estimada por el Consejo de Transparencia

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Leganés información sobre subvenciones y actividades de la Asociación Canina de Leganés (2021-2023). Pese a que el Ayuntamiento estimó la solicitud, la interesada alegó que la información estaba incompleta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos estima la reclamación e insta al Ayuntamiento a entregar la totalidad de la información anonimizada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre subvenciones y actividades de una asociación se encuadra dentro del concepto de información pública según el artículo 5.b) de la LTPCM.
2 El Ayuntamiento de Leganés no invocó límites ni causas de inadmisión legales, habiendo estimado el acceso a la información en sus decretos de alcaldía.
3 Se reconoce el derecho de acceso a la información incluso cuando el Ayuntamiento haya resuelto fuera de plazo la solicitud original.
4 La resolución obliga a la entidad a proporcionar la documentación faltante, específicamente puntuaciones desglosadas y listados de animales, previa disociación de datos personales.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO. El día 7 de septiembre de 2023, formuló una reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM). Manifestaba la reclamante no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 14 de julio de 2023 ante el Ayuntamiento de Leganés. En ella, se solicitó el acceso a la siguiente información: «Solicito toda la documentación e información sobre las actividades y subvenciones concedidas y solicitadas de la Asociación Canina de Leganés de los años 2021, 2022 y 2023, de acuerdo con la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos (ocultación de datos personales, de particulares). En dicha documentación solicitada se incluyen todos los Anexos de las solicitudes y de las justificaciones, memorias de actividades, puntuaciones desglosadas, posibles subsanaciones o reformulaciones, facturas, posibles contratos de acogida o adopción (de no haberlos o no poder facilitármelos, listado de animales sacados del CPA de Leganés ya sea en cesión o como adopción a nombre de dicha Asociación, constando tan sólo nombre del animal y fecha del trámite), etc. Todo lo que haya sobre dicha Asociación.» SEGUNDO. Con carácter previo a la presentación de la solicitud mencionada en el antecedente anterior, la reclamante ya ejerció el derecho de acceso a la información mediante otra solicitud presentada el 12 de junio de 2023. En ella, se solicitaba la misma información que en la solicitud de 14 de julio de 2023. El Ayuntamiento de Leganés resolvió esta solicitud mediante el Decreto de Alcaldía 6726/2023 de 20 de junio de 2023, en el que se estimó el acceso a la información facilitada por la reclamante. TERCERO. El día 19 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de Leganés resolvió fuera de plazo la solicitud de acceso a la información presentada el 14 de julio de 2023 mediante el Decreto de la Alcaldía 10483/2023. En él, se estimó el acceso a la información solicitada por la reclamante. CUARTO. Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación admitió a trámite la reclamación el 24 de noviembre de 2023 y solicitó al Ayuntamiento de Leganés la remisión de un informe completo con las alegaciones que considerase oportunas. En dicho escrito de alegaciones, la Entidad Local reclamada manifestó, en síntesis, lo siguiente: «Como conclusión a este escrito de alegaciones, se hace constar que el Ayuntamiento de Leganés ha demostrado su voluntad de facilitar a la interesada la información que esta solicitaba, a pesar de los exhaustivo y reiterado de sus peticiones. En este sentido, hasta ahora no se ha planteado proceder a inadmitir estas solicitudes alegando, como permite el art. 18 de la Ley 19/2013, la necesaria acción previa de reelaboración ni el hecho de que sean manifiestamente repetitivas o puedan tener un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la ley. Tampoco se ha esgrimido el argumento de no disponer de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada, como es criterio justificadamente admitido. Este supuesto también se tolera como causa de inadmisión ante el requerimiento de información voluminosa en un contexto de falta de los medios necesarios. En todos los casos se ha resuelto favorablemente facilitar la información solicitada, aunque debido a la dificultad y complejidad de lo requerido, no haya sido posible en algún caso hacerlo dentro del plazo deseado. Además, desde el primer momento, como se justifica documentalmente, el área de gestión municipal responsable de estos expedientes se puso a disposición de la interesada para su consulta íntegra.» QUINTO. El día 7 de marzo de 2025 este nuevo Consejo confirió el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo a la reclamante un plazo máximo de diez días para que presentase alegaciones. Obra en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por la reclamante el 12 de marzo de 2025. No obstante, no consta que esta haya efectuado alegaciones en uso del trámite de audiencia conferido. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones. Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo. SEGUNDO. Al haber sido la reclamación interpuesta ante el anterior Consejo sin que este hubiera dictado resolución expresa, ya había operado el efecto desestimatorio del silencio a la fecha de entrada en funcionamiento de este nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos. No obstante, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. TERCERO. De la documentación existente en el expediente, podría extraerse que la reclamación habría sido formulada por la interesada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». CUARTO. Con carácter previo a la presentación de la reclamación, la interesada presentó dos solicitudes de acceso a la información con idéntico objeto: la primera el 12 de junio de 2023 y la segunda el 14 de julio de 2023. El Ayuntamiento de Leganés, en los Decretos de la Alcaldía por los que resolvió estas solicitudes, no invocó ningún límite ni causa de inadmisión de los previstos en la normativa de transparencia y, finalmente, estimó el acceso a la información en ambos casos. Tras examinar las peticiones de la reclamante, este Consejo considera que la información solicitada efectivamente puede incardinarse en el concepto de información pública del artículo 5.b) LTPCM. No obstante, en su escrito de alegaciones enviado al extinto Consejo, la reclamante señaló que faltaba la siguiente información: «-Solicitud de la subvención de 2021. -Puntuaciones desglosadas de las actividades de ACL de las subvenciones concedidas de los 3 años: 2021, 2022 y 2023. -Listado de animales que ACL sacó del Centro de Protección Animal de Leganés ya fuera en cesión o adopción. La normativa indica que la empresa subcontratada y el Ayto. deben tener un registro de entrada y salida de los animales; sé que ACL no sacó una gran cantidad de animales, por lo que la consulta y elaboración de este listado no conlleva mucho tiempo, además, tan sólo solicitaba nombre del animal y fecha de salida. -Imagino (y puede ser), que no existan subsanaciones, reformulaciones, ni contratos de acogida o adopción presentados para las subvenciones de 2021, 2022 y 2023, puesto que no se envían tampoco, pero deberían indicar que “se inadmite parte de la Solicitud por no obrar dicha documentación en nuestro poder”, tal y como me ha contestado en ocasiones el Ayto. de Fuenlabrada.» Por ello, este Consejo insta al Ayuntamiento de Leganés a proporcionar a la reclamante toda la información objeto de su solicitud —acceso que ya fue estimado por la entidad reclamada— debidamente anonimizada y por medios electrónicos. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación formulada por en el sentido de dar acceso a la información solicitada, por medios electrónicos y previa disociación de los datos personales. SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Leganés a facilitar a la persona reclamante la información indicada en el punto anterior en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, remitiendo a este Consejo las actuaciones realizadas y la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas. Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.