Pérdida de objeto 13/10/2025 · 531 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Majadahonda sobre expediente de penalidad de licitación y resolución por pérdida de objeto

Se solicitó al Ayuntamiento de Majadahonda el expediente sobre la exigencia de una penalidad del 3% del presupuesto de licitación por la reforma del Rosa Agazzi. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos resuelve archivar el expediente por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento acreditó haber enviado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos es el órgano competente para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos sobre acceso a la información en la Comunidad de Madrid.
2 La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todo procedimiento, según el artículo 21.1 de la LPAC.
3 Se produce la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento cuando la información solicitada es facilitada durante la tramitación de la reclamación.
4 La ausencia de alegaciones del reclamante tras el trámite de audiencia confirma la recepción de la información y la pérdida de objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR EN REPRESENTACIÓN DEL ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 30 de abril de 2024 en representación del formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM). El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ayuntamiento de Majadahonda, por la que solicitaba acceso a la siguiente información: «El expediente por el que se debió proceder a exigir el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, conforme a lo establecido en el art.150.2 de la LCSP por un importe de 39.217,61 € a la según el acuerdo de la JGL en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2022 por la reforma del Rosa Agazzi». SEGUNDO. Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación acusó recibo de la reclamación el 30 de abril de 2024. TERCERO. Dado que de la documentación facilitada por el extinto Consejo de Transparencia y Participación se desprende que el expediente no ha sido resuelto, mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 4 de diciembre de 2024, de conformidad con los artículos 79 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se le da traslado de la documentación obrante en el expediente y se concede un plazo máximo de quince días para que remitan informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas. Con fecha 26 de junio de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Majadahonda, en el que manifiesta que se le envió la respuesta al reclamante, con fecha 14 de noviembre de 2024, dándole la información solicitada. CUARTO. Mediante notificación, de fecha 11 de septiembre de 2025, se da traslado de la citada documentación al reclamante y se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que confirme si había recibido la información, tal y como indica el citado órgano informante, o formule las alegaciones que considere oportunas, comunicándole que, en caso de no presentar alegaciones en el plazo otorgado, se entenderá que está conforme con la información recibida y se dictará la correspondiente resolución de archivo por pérdida de objeto. Consta en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el 11 de septiembre de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones. Asimismo, la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid establece, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo. SEGUNDO. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. TERCERO. En el presente caso, formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Majadahonda de quien no había recibido respuesta en el plazo establecido para ello. El Ayuntamiento de Majadahonda ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado al reclamante la información solicitada, acompañando al escrito la documentación que así lo acredita. Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por en representación del al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.