Estimada parcialmente 05/11/2025 · 558 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre procesos selectivos en el Ayuntamiento de Loeches con estimación parcial

Una delegada de personal solicitó al Ayuntamiento de Loeches información sobre procesos selectivos y aclaraciones sobre procedimientos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos desestima la solicitud de aclaraciones por no ser un documento y considera satisfechas las peticiones de informes por acuerdos verbales, pero estima la solicitud de la copia de finalización del procedimiento de Técnico de Administración General.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de aclaración sobre el motivo de no seguir un procedimiento administrativo no constituye información pública, ya que requiere una explicación de una actuación material y no un documento concreto.
2 El derecho de acceso a la información de los delegados de personal debe tramitarse según la normativa de transparencia al no existir un régimen específico de acceso aplicable.
3 Se presume el acceso a la información de los procesos selectivos basándose en el principio de veracidad de la Administración y en el acta de la Mesa de Funcionarios donde se acordó la comunicación verbal de contrataciones.
4 La copia de la publicación de finalización del procedimiento de Técnico de Administración General es información pública reforzada por la obligación de publicidad activa según el artículo 14.1 letra e) de la LTOCM.
5 Al no haberse alegado límites legales al acceso de la publicación del procedimiento selectivo, procede estimar la reclamación y obligar al Ayuntamiento a facilitar dicho documento.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 26 de abril de 2024, en calidad de delegada de personal, formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM). La reclamante manifiesta no haber recibido respuesta a las solicitudes de información que dirigió al Ayuntamiento de Loeches en su condición de delegada de personal de funcionarios de la citada entidad. En la solicitud de 18 de diciembre de 2023, solicitaba el acceso a la siguiente información: «(…) Mediante el presente escrito se solicita aclaración del motivo por el cual no se ha seguido el procedimiento adecuado que figura en el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Loeches de fecha de publicación 13 de febrero de 2023, BOCM.Nº37, ya que podría ser motivo de impugnación de todos estos procesos.» Con fecha 5 de enero de 2024, la información solicitada era la siguiente: «(…) Ante la reciente contratación de un funcionario interino, se solicita a la Concejalía de Personal: Primero- Informe o copia del proceso seguido para la selección del nuevo funcionario Interino. Segundo- Informe o copia de los procesos selectivos abiertos o cerrados realizados desde el 2021 para el acceso de funcionario de carrera o interinos.» En la solicitud de 15 de enero de 2024, solicitaba: «(…) Ante la reciente contratación de un funcionario interino, se solicita a la Concejalía de Personal: Primero-Informe del proceso seguido para la selección del nuevo funcionario interino ya que no se ha seguido el proceso de selección para el que se creó la Bolsa de “Funcionario interino Técnico de Recursos Humanos”, puesto que la persona seleccionada se encuentra incluida en esta Bolsa de sustitución. Segundo-Se vuelve a solicitar Copia de publicación de la Finalización del procedimiento de Técnico de Administración General Grupo A, Subgrupo A2, con la propuesta del Tribunal, previo a la publicación de la toma de Posesión del Técnico al que le ha sido adjudicada la plaza. Tercero- Se vuelve a solicitar Informe o copia de los procesos selectivos abiertos o cerrados realizados desde el 2021 para el acceso de funcionarios de carrera o interinos.» SEGUNDO. Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación remitió acuse de recibo de la reclamación el 26 de abril de 2024. TERCERO. Mediante comunicación de 20 de octubre de 2024 la Secretaría General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos se comunicó a la reclamante que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serían resueltas por este Consejo. CUARTO. Con fecha 7 de octubre de 2024 se da traslado al Ayuntamiento de Loeches para que según lo dispuesto en los artículos 79 y 82 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC, en adelante), remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que considere oportunas, al no constar en el expediente que dicho traslado hubiera sido realizado por el anterior Consejo. QUINTO. El 5 de noviembre de 2024 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Loeches, en el que manifiesta lo siguiente: «(…) Habiéndose recibido solicitud por parte del Consejo de Transparencia y Participación (actual Consejo de Transparencia y Protección de Datos), en relación con la reclamación formulada por este Ayuntamiento procede a formular la siguiente alegación: Por medio de la presente se notifica al Consejo que, desde el Ayuntamiento de Loeches, se informa periódicamente a los representantes sindicales verbalmente las contrataciones que se han producido, según lo establecido con ellos en el Acta de la Mesa de Funcionarios. Se adjunta el Acta firmada con los representantes sindicales en Mesa de Funcionarios, que tuvo lugar el día 10 de enero de 2024. “En Loeches, en el Despacho de Reuniones de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de la Villa, 1, de esta localidad, siendo las 12:00 horas del día 10 de enero de 2024, se reúnen habiendo sido convocados en tiempo y forma: Representantes de la empresa. (…) Representantes de los funcionarios (…) x Orden del día (…) 3.Ruegos y preguntas. La empresa informa sobre las nuevas contrataciones que se han producido, y por parte de la representación sindical se acepta que las comunicaciones posteriores sobre nuevas contrataciones se trasladen verbalmente a cualquiera de los representantes. La empresa facilitará a finales de cada mes un extracto con las incorporaciones del personal funcionario. (…)”. » En este escrito, el Ayuntamiento solo hace referencia a las dos primeras solicitudes y no a la de fecha 15 de enero de 2024, posterior a la celebración de la mesa. SEXTO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 3 de febrero de 2025 se da traslado de la citada documentación a la reclamante y se le confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 4 de febrero de 2025, sin que conste que la reclamante haya presentado alegaciones en uso del referido trámite. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones. Asimismo, la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, establece que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo. SEGUNDO. Según dispone el artículo 48 LTPCM, la reclamación “se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. TERCERO. La solicitud de acceso a la información se presentó en calidad de delegada de personal. En el ámbito de los órganos de representación establecidos en las Administraciones públicas, el artículo 40.1 a) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece como derecho de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal: «a) Recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.» Y el artículo 41.3 EBEP establece que: «3. Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y ésta como órgano colegiado, así como los Delegados de Personal, en su caso, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.» A la luz de lo expuesto, este Consejo considera que la solicitud de información realizada debe tramitarse conforme a la normativa de transparencia, al no existir un régimen específico de acceso a la información aplicable. CUARTO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones». En el presente caso, caber referir lo siguiente. En la primera solicitud se solicita «(…) aclaración del motivo por el cual no se ha seguido el procedimiento adecuado que figura en el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Loeches de fecha de publicación 13 de febrero de 2023, BOCM.Nº37, ya que podría ser motivo de impugnación de todos estos procesos». Esta solicitud no sería objeto de información en cuanto que lo que requiere la reclamante es la aclaración de los motivos sobre una actuación material administrativa, no un contenido o documento concreto que obre en poder de la Administración. Por otro lado, la segunda y tercera solicitud serían subsumibles en la noción de información pública en cuanto que lo que solicita son informes y publicaciones relativas a procedimientos selectivos. Conviene referir que en la segunda y tercera solicitud se repiten las siguientes peticiones: el «Informe o copia del proceso seguido para la selección del nuevo funcionario Interino» y el «informe o copia de los procesos selectivos abiertos o cerrados realizados desde el 2021 para el acceso de funcionario de carrera o interinos», numerada como segunda y tercera petición de cada solicitud respectivamente. El Ayuntamiento de Loeches en el trámite de alegaciones afirma que «(…) informa periódicamente a los representantes sindicales verbalmente las contrataciones que se han producido, según lo establecido con ellos en el Acta de la Mesa de funcionarios. Se adjunta el Acta firmada con los representantes sindicales en Mesa de funcionarios, que tuvo lugar el día 10 de enero de 2024». En el acta consta la asistencia de la interesada como representante sindical y en el apartado de ruegos y preguntas se indica lo siguiente: «La empresa informa sobre las nuevas contrataciones que se han producido, y por parte de la representación sindical se acepta que las comunicaciones posteriores sobre nuevas contrataciones se trasladen verbalmente a cualquiera de los representantes. La empresa facilitará a finales de cada mes un extracto con las incorporaciones del personal funcionario». Como ya se ha señalado, el Ayuntamiento en el informe remitido a este Consejo el 5 de noviembre de 2024, sólo hizo referencia a las dos primeras solicitudes ya que la tercera solicitud de fecha 15 de enero de 2024, fue posterior a la mesa. Este Consejo considera que en virtud del principio de veracidad que se predica de las administraciones, el Ayuntamiento de Loeches en base a sus alegaciones facilitó el acceso a la información solicitada en la primera y segunda solicitud. A mayor abundamiento, el reclamante no atendió a su trámite de audiencia, por lo que este Consejo presume su conformidad con lo dispuesto por del Ayuntamiento, al no haber presentado alegaciones refiriendo lo contrario. Como se mencionase con anterioridad, dado que la segunda y tercera solicitud comparten dos de sus peticiones, este Consejo considera que, en relación a estas, el acceso a la información fue facilitado. No obstante considera necesario pronunciarse sobre el acceso a la petición que se introduce en la tercera solicitud de fecha 15 de enero de 2024 relativa a: «(…) Se vuelve a solicitar Copia de publicación de la Finalización del procedimiento de Técnico de Administración General Grupo A, Subgrupo A2, con la propuesta del Tribunal, previo a la publicación de la toma de Posesión del Técnico al que le ha sido adjudicada la plaza.» En relación a esta petición, conviene señalar que el artículo 14.1 letra e) LTOCM establece que serán objeto de publicidad activa: «(…) Las convocatorias de selección temporal de sus empleados, interinos o laborales, y los integrantes de las bolsas de trabajo constituidas.». Este Consejo considera que se trata de información pública, que el propio ordenamiento refuerza con la obligación de publicidad activa y dado que no ha sido advertido ningún límite por el órgano informante en sus alegaciones ni por este Consejo,esta petición debe ser estimada y por lo tanto facilitado el acceso a la información solicitada. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación formulada por en el sentido de dar acceso a la información que se solicita sobre «copia de publicación de la Finalización del procedimiento de Técnico de Administración General Grupo A, Subgrupo A2, con la propuesta del Tribunal, previo a la publicación de la toma de Posesión del Técnico al que le ha sido adjudicada la plaza.» SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Loeches a facilitar a la persona reclamante la información indicada en el punto anterior en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, remitiendo a este Consejo las actuaciones realizadas y la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas. Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.