Una delegada de personal solicitó al Ayuntamiento de Loeches información sobre procesos selectivos y aclaraciones sobre procedimientos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos desestima la solicitud de aclaraciones por no ser un documento y considera satisfechas las peticiones de informes por acuerdos verbales, pero estima la solicitud de la copia de finalización del procedimiento de Técnico de Administración General.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de aclaración sobre el motivo de no seguir un procedimiento administrativo no constituye información pública, ya que requiere una explicación de una actuación material y no un documento concreto.
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El derecho de acceso a la información de los delegados de personal debe tramitarse según la normativa de transparencia al no existir un régimen específico de acceso aplicable.
3
Se presume el acceso a la información de los procesos selectivos basándose en el principio de veracidad de la Administración y en el acta de la Mesa de Funcionarios donde se acordó la comunicación verbal de contrataciones.
4
La copia de la publicación de finalización del procedimiento de Técnico de Administración General es información pública reforzada por la obligación de publicidad activa según el artículo 14.1 letra e) de la LTOCM.
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Al no haberse alegado límites legales al acceso de la publicación del procedimiento selectivo, procede estimar la reclamación y obligar al Ayuntamiento a facilitar dicho documento.
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 26 de abril de 2024, en calidad de delegada
de personal, formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
La reclamante manifiesta no haber recibido respuesta a las solicitudes de información que dirigió al
Ayuntamiento de Loeches en su condición de delegada de personal de funcionarios de la citada entidad.
En la solicitud de 18 de diciembre de 2023, solicitaba el acceso a la siguiente información:
«(…) Mediante el presente escrito se solicita aclaración del motivo por el cual no se ha
seguido el procedimiento adecuado que figura en el Acuerdo para el personal funcionario
del Ayuntamiento de Loeches de fecha de publicación 13 de febrero de 2023, BOCM.Nº37,
ya que podría ser motivo de impugnación de todos estos procesos.»
Con fecha 5 de enero de 2024, la información solicitada era la siguiente:
«(…) Ante la reciente contratación de un funcionario interino, se solicita a la Concejalía de
Personal:
Primero- Informe o copia del proceso seguido para la selección del nuevo funcionario
Interino.
Segundo- Informe o copia de los procesos selectivos abiertos o cerrados realizados desde
el 2021 para el acceso de funcionario de carrera o interinos.»
En la solicitud de 15 de enero de 2024, solicitaba:
«(…) Ante la reciente contratación de un funcionario interino, se solicita a la Concejalía de
Personal:
Primero-Informe del proceso seguido para la selección del nuevo funcionario interino ya
que no se ha seguido el proceso de selección para el que se creó la Bolsa de “Funcionario
interino Técnico de Recursos Humanos”, puesto que la persona seleccionada se encuentra
incluida en esta Bolsa de sustitución.
Segundo-Se vuelve a solicitar Copia de publicación de la Finalización del procedimiento
de Técnico de Administración General Grupo A, Subgrupo A2, con la propuesta del
Tribunal, previo a la publicación de la toma de Posesión del Técnico al que le ha sido
adjudicada la plaza.
Tercero- Se vuelve a solicitar Informe o copia de los procesos selectivos abiertos o
cerrados realizados desde el 2021 para el acceso de funcionarios de carrera o interinos.»
SEGUNDO. Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación remitió
acuse de recibo de la reclamación el 26 de abril de 2024.
TERCERO. Mediante comunicación de 20 de octubre de 2024 la Secretaría General del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos se comunicó a la reclamante que, de acuerdo con lo establecido
en la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la
simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, las
reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024,
fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serían
resueltas por este Consejo.
CUARTO. Con fecha 7 de octubre de 2024 se da traslado al Ayuntamiento de Loeches para que según
lo dispuesto en los artículos 79 y 82 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC, en adelante), remita informe en relación con el asunto objeto de la
reclamación y formule las alegaciones que considere oportunas, al no constar en el expediente que
dicho traslado hubiera sido realizado por el anterior Consejo.
QUINTO. El 5 de noviembre de 2024 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de
Loeches, en el que manifiesta lo siguiente:
«(…) Habiéndose recibido solicitud por parte del Consejo de Transparencia y Participación
(actual Consejo de Transparencia y Protección de Datos), en relación con la reclamación
formulada por este Ayuntamiento procede a
formular la siguiente alegación:
Por medio de la presente se notifica al Consejo que, desde el Ayuntamiento de Loeches,
se informa periódicamente a los representantes sindicales verbalmente las contrataciones
que se han producido, según lo establecido con ellos en el Acta de la Mesa de
Funcionarios. Se adjunta el Acta firmada con los representantes sindicales en Mesa de
Funcionarios, que tuvo lugar el día 10 de enero de 2024.
“En Loeches, en el Despacho de Reuniones de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de la
Villa, 1, de esta localidad, siendo las 12:00 horas del día 10 de enero de 2024, se reúnen
habiendo sido convocados en tiempo y forma:
Representantes de la empresa.
(…)
Representantes de los funcionarios
(…)
x
Orden del día
(…)
3.Ruegos y preguntas.
La empresa informa sobre las nuevas contrataciones que se han producido, y por parte
de la representación sindical se acepta que las comunicaciones posteriores sobre nuevas
contrataciones se trasladen verbalmente a cualquiera de los representantes. La empresa
facilitará a finales de cada mes un extracto con las incorporaciones del personal
funcionario.
(…)”. »
En este escrito, el Ayuntamiento solo hace referencia a las dos primeras solicitudes y no a la de fecha
15 de enero de 2024, posterior a la celebración de la mesa.
SEXTO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos, de fecha 3 de febrero de 2025 se da traslado de la citada documentación a la reclamante y se
le confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de
quince días para que presente alegaciones.
Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 4 de febrero
de 2025, sin que conste que la reclamante haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos
relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas
reclamaciones.
Asimismo, la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la
simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid,
establece que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22
de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos, serán resueltas por este Consejo.
SEGUNDO. Según dispone el artículo 48 LTPCM, la reclamación “se interpondrá por escrito en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
TERCERO. La solicitud de acceso a la información se presentó en calidad de delegada de personal.
En el ámbito de los órganos de representación establecidos en las Administraciones públicas, el artículo
40.1 a) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece como derecho de las Juntas de
Personal y de los Delegados de Personal:
«a) Recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la
evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y
programas de mejora del rendimiento.»
Y el artículo 41.3 EBEP establece que:
«3. Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y ésta como órgano colegiado, así
como los Delegados de Personal, en su caso, observarán sigilo profesional en todo lo referente
a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún
después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la
Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines
distintos de los que motivaron su entrega.»
A la luz de lo expuesto, este Consejo considera que la solicitud de información realizada debe tramitarse
conforme a la normativa de transparencia, al no existir un régimen específico de acceso a la información
aplicable.
CUARTO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos
o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones». En
el presente caso, caber referir lo siguiente.
En la primera solicitud se solicita «(…) aclaración del motivo por el cual no se ha seguido el
procedimiento adecuado que figura en el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de
Loeches de fecha de publicación 13 de febrero de 2023, BOCM.Nº37, ya que podría ser motivo de
impugnación de todos estos procesos». Esta solicitud no sería objeto de información en cuanto que lo
que requiere la reclamante es la aclaración de los motivos sobre una actuación material administrativa,
no un contenido o documento concreto que obre en poder de la Administración.
Por otro lado, la segunda y tercera solicitud serían subsumibles en la noción de información pública en
cuanto que lo que solicita son informes y publicaciones relativas a procedimientos selectivos.
Conviene referir que en la segunda y tercera solicitud se repiten las siguientes peticiones: el «Informe
o copia del proceso seguido para la selección del nuevo funcionario Interino» y el «informe o copia de
los procesos selectivos abiertos o cerrados realizados desde el 2021 para el acceso de funcionario de
carrera o interinos», numerada como segunda y tercera petición de cada solicitud respectivamente.
El Ayuntamiento de Loeches en el trámite de alegaciones afirma que «(…) informa periódicamente a
los representantes sindicales verbalmente las contrataciones que se han producido, según lo
establecido con ellos en el Acta de la Mesa de funcionarios. Se adjunta el Acta firmada con los
representantes sindicales en Mesa de funcionarios, que tuvo lugar el día 10 de enero de 2024». En el
acta consta la asistencia de la interesada como representante sindical y en el apartado de ruegos y
preguntas se indica lo siguiente:
«La empresa informa sobre las nuevas contrataciones que se han producido, y por parte de la
representación sindical se acepta que las comunicaciones posteriores sobre nuevas
contrataciones se trasladen verbalmente a cualquiera de los representantes. La empresa
facilitará a finales de cada mes un extracto con las incorporaciones del personal funcionario».
Como ya se ha señalado, el Ayuntamiento en el informe remitido a este Consejo el 5 de noviembre de
2024, sólo hizo referencia a las dos primeras solicitudes ya que la tercera solicitud de fecha 15 de enero
de 2024, fue posterior a la mesa.
Este Consejo considera que en virtud del principio de veracidad que se predica de las administraciones,
el Ayuntamiento de Loeches en base a sus alegaciones facilitó el acceso a la información solicitada en
la primera y segunda solicitud. A mayor abundamiento, el reclamante no atendió a su trámite de
audiencia, por lo que este Consejo presume su conformidad con lo dispuesto por del Ayuntamiento, al
no haber presentado alegaciones refiriendo lo contrario.
Como se mencionase con anterioridad, dado que la segunda y tercera solicitud comparten dos de sus
peticiones, este Consejo considera que, en relación a estas, el acceso a la información fue facilitado.
No obstante considera necesario pronunciarse sobre el acceso a la petición que se introduce en la
tercera solicitud de fecha 15 de enero de 2024 relativa a: «(…) Se vuelve a solicitar Copia de publicación
de la Finalización del procedimiento de Técnico de Administración General Grupo A, Subgrupo A2, con
la propuesta del Tribunal, previo a la publicación de la toma de Posesión del Técnico al que le ha sido
adjudicada la plaza.»
En relación a esta petición, conviene señalar que el artículo 14.1 letra e) LTOCM establece que serán
objeto de publicidad activa: «(…) Las convocatorias de selección temporal de sus empleados, interinos
o laborales, y los integrantes de las bolsas de trabajo constituidas.».
Este Consejo considera que se trata de información pública, que el propio ordenamiento refuerza con
la obligación de publicidad activa y dado que no ha sido advertido ningún límite por el órgano informante
en sus alegaciones ni por este Consejo,esta petición debe ser estimada y por lo tanto facilitado el
acceso a la información solicitada.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en
las normas citadas
RESUELVO
PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación formulada por en
el sentido de dar acceso a la información que se solicita sobre «copia de publicación de la
Finalización del procedimiento de Técnico de Administración General Grupo A, Subgrupo A2,
con la propuesta del Tribunal, previo a la publicación de la toma de Posesión del Técnico al
que le ha sido adjudicada la plaza.»
SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Loeches a facilitar a la persona reclamante la
información indicada en el punto anterior en el plazo de veinte días a contar desde el día
siguiente a la notificación de esta Resolución, remitiendo a este Consejo las actuaciones
realizadas y la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración
de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.